RESOLUCIÓN 3601 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 387-SHYF-03 - MONTOS DE CAJA CHICA COMÚN Y FONDO PERMANENTE - GASTOS MENORES - URGENTES - DEROGACIÓN GENÉRICA - FONDOS ASIGNADOS A CAJA CHICA ESPECIAL CON CARÁCTER RENOVABLE
Publicación:
18/12/2007
Sanción:
13/12/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto la Ley de Ministerios N° 2.506, los Decretos Nros. 2.075/07 (B.O. N° 2829), 5.254-MCBA/81 (B.M. N° 16.629) y 524/96 (B.O. N° 74) y las Resoluciones Nros. 2.857-SHyF/96 (B.O. N° 78), 387-SHyF/03 (B.O. N° 1650), 1.734-SHyF/04 (B.O. N° 1960) y la Nota N° 6.718-DGTAL-MH/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Anexo I de la Resolución N° 2.857-SHyF/96 se establecen los montos en concepto de Caja Chica Común y Fondo Permanente a percibir por las distintas Unidades de Organización y otros organismos responsables, dependientes del Poder Ejecutivo;
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1.734-SHyF/04 se amplió a la suma de $ 5.000, el monto otorgado a las distintas Subsecretarías del Poder Ejecutivo en concepto de caja chica común;
Que, el artículo 3° de la Resolución N° 387-SHyF/03 establece como valores tope la suma de $ 800 y $ 1.600 para gastos menores y de urgencia, respectivamente, correspondientes a las erogaciones que se efectúen bajo el Régimen General de Caja Chica;
Que, en virtud de la nueva estructura orgánico-funcional de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 2.075/07, reglamentario de la Ley de Ministerios N° 2.506; diversas Unidades de Organización, como así también Subsecretarías dependientes el Poder Ejecutivo, deben hacer frente a los gastos inherentes al funcionamiento de los diferentes programas que le dependen, circunstancia que motiva constantes solicitudes de ampliación de Cajas Chicas Comunes o el requerimiento de fondos en concepto de Caja Chica Especial;
Que ante la necesidad de dar respuesta a dichas pretensiones, sin dejar de ajustarse a las restricciones en las erogaciones a sufragar con el régimen de que se trata y dado que a la fecha se encuentran encauzados los procedimientos vigentes en materia de contrataciones y pagos de esta Administración, se estima conveniente disponer la ampliación del monto asignado a las distintas Subsecretarías y Unidades de Organización, por el Anexo I de la citada Resolución N° 2.857-SHyF/96;
Que, a fin de aplicar y desarrollar los criterios de eficiencia, eficacia y economía corresponde el dictado de la presente norma que dote al Poder Ejecutivo de un instrumento que optimice la administración de los recursos y gastos de la nueva administración;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 5.254-MCBA/81,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Artículo 1° - Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 387-SHyF/03 y el artículo 1° de la Resolución N° 1.734-SHyF/04.
Artículo 2° - Amplíase a la suma de pesos diez mil ($ 10.000) el monto asignado en concepto de Caja Chica Común a las diferentes Unidades de Organización y a la suma de pesos siete mil ($ 7.000) el monto asignado por igual concepto a las distintas Subsecretarías del Poder Ejecutivo, modificándose en tal sentido el Anexo I de la Resolución N° 2.857-SHyF/96.
Artículo 3° - Modíficase el art. 4° de la Resolución N° 2.857-SHyF/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4° - Establécense como valores tope la suma de pesos un mil seiscientos ($ 1.600) y pesos tres mil doscientos ($ 3.200), para gastos menores y de urgencia, respectivamente, correspondientes a las erogaciones que se efectúen bajo el Régimen General de Caja Chica.
Artículo 4° - Deróganse todas aquellas resoluciones que asignaran fondos en concepto de Caja Chica Especial con carácter renovable, debiéndose rendir tales fondos ante la Dirección General de Contaduría en el término máximo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 5° - Déjase establecido que sólo serán considerados aquellos requerimientos de Caja Chica Especial, que acrediten circunstancias imprevisibles, de extrema necesidad y por única vez.
Artículo 6° - Las medidas resueltas en la presente norma rigen a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos.