DECRETO 2050 2004

Síntesis:

FE DE ERRATAS - B.O. N° 2070 VERSIÓN IMPRESA - MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DEL DECRETO NROS. 149 B.O. N° 401 - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN DE IMPRENTA - DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN Y COORDINACIÓN OPERATIVA - AMPLIACIÓN DE MONTOS - FONDOS - CAJA CHICA ESPECIAL - CUENTA DE ACOPIO DE MATERIALES Y SERVICIOS - GASTOS - COMPRA DE BIENES - ASIGNACIÓN DE FONDOS

Publicación:

17/11/2004

Sanción:

09/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 149/GCBA/98 y el Expediente N° 53.702/04, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la Imprenta dependiente de la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa - Subsecretaría de Comunicación Social-, solicita la ampliación a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), con un tope máximo por factura de pesos seis mil ($ 6.000), de la Caja Chica Especial otorgada por Decreto N° 149/GCBA/98 destinada a atender pagos por acopio de materiales y servicios;

Que se fundamenta dicho requerimiento en el incremento de los precios de los productos, que en muchos casos son de origen importado, lo que hace que se vea limitada con el actual monto la adquisición de los mismos;

Que la Subsecretaría de Comunicación Social ha prestado conformidad a lo solicitado;

Que la Dirección General de Contaduría ha tomado la debida intervención;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1° - Modifícase el Art. 2° de Decreto N° 149/GCBA/98 (B.O. N° 401) el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 2° - Asígnase a la Imprenta dependiente de la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa -Subsecretaría de Comunicación Social- una Caja Chica Especial de pesos sesenta mil ($ 60.000), que permita atender pagos por acopio de materiales y servicios en el marco de lo establecido en el régimen del Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y modificatorio Decreto N° 524/GCBA/96 (B.O. N° 74). Dicha Caja Chica Especial será cubierta exclusivamente por la Cuenta Acopio de Materiales y servicios que se habilita según lo dispuesto en el Art. 1° del presente Decreto. Limítase para el procedimiento de pago establecido por el presente artículo lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 524/GCBA/96, no autorizándose la utilización de la Caja Chica Especial para el pago de adquisiciones de Bienes de Uso.

Artículo 2° - Modifícase el Art. 3° de Decreto N° 149/GCBA/98 (B.O N° 401) el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3°.- Establécese como caso de excepción y a fin de atender las exigencias propias del funcionamiento de la Imprenta dependiente de la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa un importe de pesos seis mil ($ 6.000) por factura como valor tope a rendir por los fondos a entregar en virtud del Art. 2° del presente Decreto.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Imprenta dependiente de la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa y a la Dirección General de Contaduría; cumplido archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Modifica los artículos 2° y 3° del Decreto N° 149/GCBA/98
REFERENCIA