DECRETO 209 2000
Síntesis:
REGÍMENES DE CAJA CHICA, FONDO PERMANENTE Y FONDO DE CONSERVACIÓN. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 524-96, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 1.074-99. TRANSFERENCIAS HASTA EL 31-12-2000 - AYUDAS SOCIALES - RÉGIMEN DE CAJA CHICA - FONDO PERMANENTE - FONDO DE CONSERVACIÓN
Publicación:
14/03/2000
Sanción:
25/02/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 5254/81 (B.M. N° 16.629) y su modificatorio Decreto N° 524/GCBA/96 (B.O. N° 74), y
CONSIDERANDO:
Que los citados actos administrativos disponen las normas que reglamentan los regímenes de Caja Chica, Fondo Permanente y Fondo de Conservación;
Que mediante Decreto N° 1.074/GCBA/99 (B.O. N° 706) fueron modificados parcialmente los términos del Art. 3° del ya citado Decreto N° 524/GCBA/96, incorporando para el ámbito de la Secretaría de Salud y de Promoción Social, como ítem d), el concepto Transferencias del clasificador por objeto del gasto;
Que dicha modificación, se fundamentó en la necesidad de estas áreas de utilizar los fondos asignados en concepto de Caja Chica para atender pagos de gastos menores y/o urgentes originados en ayudas médicas;
Que resulta conveniente hacer extensivo dicho ítem a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a efectos de permitir la utilización, hasta el 31/12/2000, de los fondos imputables a la partida Transferencias - Ayudas Sociales a Personas asignada a la misma;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Incorpórase al Art. 3° del Decreto número 524/GCBA/96, modificado por el Art. 1° del Decreto número 1.074/GCBA/99, el siguiente ítem:
e)Transferencias (sólo para el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas destinado a Ayudas Sociales a Personas, hasta el 31/12/2000).
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y remítase a la Dirección General de Contaduría; cumplido, archívese.