DECRETO 1074 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGÍMENES DE CAJA CHICA. FONDO PERMANENTE Y FONDO DE CONSERVACIÓN. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 524-96. FONDOS DE CAJA CHICA-RÉGIMEN DE CAJA CHICA-FONDO PERMANENTE-FONDO DE CONSERVACIÓN-TRANSFERENCIAS-AYUDAS MÉDICAS

Publicación:

02/06/1999

Sanción:

19/05/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y sus modificatorios por el cual se disponen las normas que reglamentan los regímenes de Caja Chica, Fondo Permanente y Fondo de Conservación, y

CONSIDERANDO:

Que las Secretarías de Salud y de Promoción Social utilizan la Caja Chica para atender pagos de gastos menores y/o urgentes que son imputables a ayudas médicas;

Que por Decreto N° 524-GCBA-96 (B.O. N° 74) modificatorio del Decreto N° 5.254/81, sólo están contemplados los gastos que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto corresponden a Bienes de Consumo, Servicios no Personales y Bienes de uso;

Que es necesario para Incorporar los gastos de urgencia modificar sólo para las Secretarías de Salud y de Promoción Social y los establecimientos asistenciales que de ellas dependen, el Art. 3° del Decreto N° 524-GCBA-96;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 524-GCBA-96, en su artículo 3° que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3° Con los fondos de Caja Chica se atenderán los pagos de gastos menores y/o urgentes hasta los importes que se determinen en las reglamentaciones correspondientes para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

a) Bienes de Consumo;

b) Servicios no Personales;

c) Bienes de Uso

d) Transferencias (sólo para el ámbito de las Secretarías de Salud y Promoción Social destinados a ayudas médicas).

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Secretarías de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas y remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese.

DE LA RUA

Héctor Lombardo

María Cecilia Felgueras

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 1.074

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 1074-99
REFERENCIADA POR
Artículo 1°
MODIFICA
Dto. 1074-GCBA-99 modifica Art. 3° del Dec. N° 5.254/81; Fondos de Caja Chica
REFERENCIADA POR
Artículo 1°
REFERENCIADA POR
Artículo 1°