DECRETO 1074 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA - REGÍMENES DE CAJA CHICA. FONDO PERMANENTE Y FONDO DE CONSERVACIÓN. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 524-96. FONDOS DE CAJA CHICA-RÉGIMEN DE CAJA CHICA-FONDO PERMANENTE-FONDO DE CONSERVACIÓN-TRANSFERENCIAS-AYUDAS MÉDICAS
Publicación:
02/06/1999
Sanción:
19/05/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y sus modificatorios por el cual se disponen las normas que reglamentan los regímenes de Caja Chica, Fondo Permanente y Fondo de Conservación, y
CONSIDERANDO:
Que las Secretarías de Salud y de Promoción Social utilizan la Caja Chica para atender pagos de gastos menores y/o urgentes que son imputables a ayudas médicas;
Que por Decreto N° 524-GCBA-96 (B.O. N° 74) modificatorio del Decreto N° 5.254/81, sólo están contemplados los gastos que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto corresponden a Bienes de Consumo, Servicios no Personales y Bienes de uso;
Que es necesario para Incorporar los gastos de urgencia modificar sólo para las Secretarías de Salud y de Promoción Social y los establecimientos asistenciales que de ellas dependen, el Art. 3° del Decreto N° 524-GCBA-96;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 524-GCBA-96, en su artículo 3° que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3° Con los fondos de Caja Chica se atenderán los pagos de gastos menores y/o urgentes hasta los importes que se determinen en las reglamentaciones correspondientes para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
a) Bienes de Consumo;
b) Servicios no Personales;
c) Bienes de Uso
d) Transferencias (sólo para el ámbito de las Secretarías de Salud y Promoción Social destinados a ayudas médicas).
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Secretarías de Salud, de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas y remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese.
DE LA RUA
Héctor Lombardo
María Cecilia Felgueras
Eduardo Alfredo Delle Ville
DECRETO N° 1.074