COMUNICADO Y AVISO 2002 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - COMUNICADO - NORMAS DE SEGURIDAD FÍSICA PARA LA GUARDA DEL EFECTIVO Y CHEQUERAS CORRESPONDIENTES A LAS CAJAS CHICAS Y CAJAS CHICAS ESPECIALES - MANEJO DE FONDOS

Publicación:

26/12/2002

Sanción:

26/12/2002

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


Se comunica para su cumplimiento por parte de las Reparticiones las medidas de seguridad, aprobadas por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, que deberán seguirse a los efectos del manejo adecuado de los Fondos suministrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de Cajas Chicas y Cajas Chicas Especiales.
Circular
Normas de Seguridad Física para la Guarda del Efectivo y Chequeras Correspondientes a las Cajas Chicas y Cajas Chicas Especiales.
Con respecto al manejo de los fondos asignados en concepto de Cajas Chicas y Cajas Chicas Especiales, se deberán implementar las medidas de seguridad que se indican a continuación:
1) Los pagos deben efectuarse mediante cheque, excepto cuando se trate de gastos menudos y urgentes.
2) Los cheques deben emitirse a nombre del proveedor o prestador con cláusula "No a la Orden". Las excepciones deberán justificarse por nota que se adjuntará a la factura correspondiente.
3) Los fondos (dinero y chequeras) deben estar bajo la custodia de una sola persona, preferentemente de las designadas como responsables de rendir y/o de los firmantes de la cuenta, debiendo ser nombrada por acto administrativo de la Repartición a la que se asignaron los fondos.
4) Las chequeras y el dinero deben estar en permanente resguardo en una Caja Fuerte o en una gaveta con llave de la mayor seguridad posible.
5) Debe haber un único juego de llaves, que estará en poder del responsable designado de la custodia.


CA 300

Inicia: 26-12-2002 Vence: 30-12-2002

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Com. y Av-02 establece las normas de seguridad física para el manejo de fondos de Cajas Chicas y Cajas Chicas Especiales, reguladas por Dto. 5254-81