DECRETO 1840 1987

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS EN CONCEPTO DE FONDO PERMANENTE, CAJA CHICA Y FONDO DE CONSERVACIÓN

Publicación:

13/04/1987

Sanción:

03/04/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que por Decreto N° 28/PEN/87 (B.O. 26.076 del 2 de febrero de 1987) fueron modificados los importes establecidos en el artículo 96, inc. 3°, apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56), y

CONSIDERANDO:

Que, por aplicación del artículo 7° del Decreto N° 5.524/81 (B.M. N° 16.626) corresponde modificar los montos asignados a los regímenes de ?ondo Permanente", "Caja Chica?y ?ondo de Conservación?

Que, resulta procedente disponer la actualización de los montos asignados por Decreto N° 7.669/85 (B.M. N° 17.647);

Que, en consecuencia procede dejar sin efecto el citado decreto y sus modificaciones;

Que, a fin de ajustar las normas fijadas para Regímenes de Fondo Permanente, Caja Chica y Fondo de Conservación, incorpórase al artículo 11 del Decreto N° 5.254/81, el texto del artículo 2° del presente Decreto;

Por ello y teniendo en cuenta lo propuesto por la Contaduría General

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Actualízase en función de lo establecido por el Decreto N° 28/PEN/87 los montos asignados en concepto de ?ondo Permanente? ?aja Chica?y ?ondo de Conservación? quedando modificados en tal sentido los importes establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Incorpórase al artículo 11 del Decreto N° 5.254/81 el siguiente texto: "Asimismo queda habilitada la Contaduría General a disponer la entrega de fondos correspondientes al año siguiente una vez aprobado el respectivo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y en tanto se hubiere cumplido el requisito señalado en el párrafo anterior.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Contaduría General y a la Dirección General de Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 1840-87
MODIFICADA POR
Res. 1364-SE-88 actualiza los montos asignados en Anexos del Dto. 1840-87
MODIFICA
Art. 2° del Dto. 1840-87 incorpora texto al Art. 11 del Dto. 5254-81- Habilita a la Contaduría para disponer la entrega de fondos del año siguiente a la aprobación de la Ley de Presupuesto, una vez devueltos los del año anterior.