DECRETO 599 2003

Síntesis:

ASIGNA UNA RETRIBUCIÓN EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD A LOS SUPERVISORES Y SUPERVISORES ADJUNTOS DE TODAS LAS ÁREAS EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A. DESESTÍMASE LA SOLICITUD DE LA AGENTE CLELIA N. FERRIN. DERÓGANSE LOS DECRETOS NROS. 8.299/88, 812/91 Y 1.119/94 OFICIO N° 1.043/2000 (R. 4)

Publicación:

27/05/2003

Sanción:

23/05/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 8.299/88 (B.M. N° 18.417), 812/91 (B.M. N° 19.003), 1.119/94 (B.M. N° 19.876), la Ordenanza N° 52.136 (B.O. N° 413/98), y;

CONSIDERANDO:

Que, la integración al Sistema Educativo de la Ciudad, de Servicios Educativos situados en la misma pero de jurisdicción Nacional, en virtud de lo ordenado por la Ley de Transferencia N° 24.049, Convenio Bipartito consecuente y actas complementarias, ha incorporado nuevos Niveles Educativos hasta entonces no contemplados en el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593);

Que, el dictado de la Ordenanza N° 52.136 (B.O.C.B.A. N° 413), promulgada automáticamente el 10 de noviembre de 1997, ha completado el Estatuto del personal dependiente de la Secretaría de Educación con la incorporación de la Educación Técnica, la Educación Artística y la Educación Superior transferidas;

Que, por el artículo 7° de la Ordenanza N° 52.136 se modifica el Ap. V, del Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593, quedando conformada el Área de Educación Media y Técnica;

Que, por los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 52.136, se han agregado al Art. 9° de la Ordenanza N° 40.593 los escalafones correspondientes a las Áreas de Educación Superior -Ap. VII- y de Educación Artística -Ap. VIII-;

Que, en los escalafones de las áreas incorporadas al Estatuto del Docente existen cargos de Supervisión no incluídos en los Decretos mencionados en el Visto, referidos éstos al Suplemento Reintegro de Gastos de Movilidad para Supervisores y Supervisores Adjuntos titulares, interinos y suplentes, de las áreas preexistentes a la Transferencia por Ley N° 24.049 de los Servicios Educativos Nacionales;

Que, es de estricta justicia equiparar en los beneficios que implica el Reintegro de Gastos de Movilidad, a todos los Supervisores del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la docente Clelia Nancy Ferrin, Ficha N° 258.266, en su carácter de Directora Adjunta Titular del Área de Educación Primaria, reclama las sumas por Reintegro de Gastos de Movilidad previsto en los Decretos Nros. 8.299/88, 812/91 y 1.119/94 a partir del 24/2/89, fecha en que fuera designada en el cargo señalado;

Que, la nombrada se agravia por cuanto dicho Suplemento no se hizo extensivo al cargo de Director Adjunto de Educación Primaria, función que desempeña desde el 24/2/89 hasta la actualidad, estimando que ello afecta las condiciones de igualdad con respecto a sus pares jerárquicos ...;

Que, lo manifestado por la agente Ferrin, no resulta procedente, toda vez que en su caso no se ha visto vulnerado en ningún momento el principio constitucional de la igualdad jurídica;

Que, conforme lo expresa el destacado jurista Dr. German J. Bidart Campos ... la regla de igualdad no es absoluta, ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que pueden presentarse a su consideración; lo que aquella regla estatuye es la obligación de igualar a todas las personas afectadas por una medida, dentro de la categoría, grupo o clasificación que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias u hostiles (Manual de la Constitución Nacional Reformada -Tomo I, Ed. 1996, pág. 533);

Que, toda vez que las disposiciones vigentes referidas al suplemento solicitado no comprenden al Director Adjunto del Área Educación Primaria, mal puede pretender la presentante las sumas por tal concepto. Por dicha razón no corresponde acceder a lo solicitado por la causante;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Asígnase a los Supervisores y Supervisores Adjuntos de todas las áreas educativas escalafonadas en el artículo 9° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) y dependientes de la Secretaría de Educación, una retribución mensual en concepto de Reintegro de Gastos de Movilidad, equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del sueldo básico del Maestro de Grado de Jornada Completa del Nivel Primario.

Artículo 2° - El reintegro establecido por el artículo anterior alcanzará a los Supervisores que revistan como titulares, interinos y suplentes, mientras desempeñen las tareas propias de dicho cargo, con una real prestación de servicios.

Artículo 3° - De la suma resultante equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del sueldo básico del Maestro de Grado de Jornada Completa del Nivel Primario, se descontará en forma proporcional la 1/20 ava. parte por día hábil no trabajado, con independencia de la razón que pudiera justificar la ausencia, a los demás efectos.

Artículo 4° - Cada Dirección de Área Educativa establecerá mensualmente la nómina de los Supervisores de su dependencia que estén en condiciones de percibir el Reintegro de Gastos de Movilidad, como así también la de quienes dejaran de cumplir, transitoria o definitivamente, las tareas propias de dicho cargo, remitiendo ambas nóminas a la Dirección General de Educación.

Artículo 5° - Las Direcciones Generales de Educación, Educación Superior y de Educación de Gestión Privada serán las responsables de comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, mediante Disposición interna, la nómina de Supervisores a quienes corresponda percibir el referido suplemento. Las deducciones previstas en el artículo 3° del presente serán comunicadas a la Dirección General citada en último término por ambas Direcciones Generales, con copia a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, de la Secretaría de Educación.

Artículo 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a solicitud de la Secretaría de Educación, procederá a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a efectos de imputar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, dejando constancia de que el pago correspondiente se afectará a partir del ejercicio presupuestario 2003.

Artículo 7° - Desestímase la solicitud de la agente Clelia Nancy Ferrin, Ficha N° 258.266, de incorporar el cargo de Director Adjunto del Área de Educación Primaria a los efectos de la percepción de la retribución mensual en concepto de Reintegro de Gastos de Movilidad que por el presente Decreto se establece.

Artículo 8° - Deróganse los Decretos Nros. 8.299/88, 812/91, 1.119/94 y toda otra norma que se contraponga con el presente Decreto.

Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por Decreto N° 1.583/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.298) publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento, notificación fehaciente a la agente Clelia Nancy Ferrin de los términos del presente Decreto y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación, Técnica Administrativa y Legal y Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec.609-05 Modifica el artículo 1° del Dec. 599-03
COMPLEMENTA
Dec. 599-03 Complementa en lo que respecta a la Sec. de Educación el régimen general sobre gastos de movilidad Dec. 158-05
COMPLEMENTA
<p>Dec. 599-03 aprueba el Reintegro de Gastos de Movilidad, a todos los Supervisores del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires incluídos en la Ord. 40593</p>