DECRETO 609 2005

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 599-GCABA-03 - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - SUPERVISORES Y SUPERVISORES ADJUNTOS - RETRIBUCIÓN MENSUAL EN CONCEPTO DE REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD

Publicación:

12/05/2005

Sanción:

05/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 599-GCABA/03 (B. O. N° 1699) y el Expediente N° 80.371/04 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la citada norma asigna una retribución mensual en concepto de Reintegro de Gastos de Movilidad a favor de los Supervisores y Supervisores Adjuntos de todas las áreas educativas escalafonadas en el artículo 9° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) y dependientes de la Secretaría de Educación;

Que dicha asignación es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del Maestro de Grado de Jornada Completa del Nivel Primario;

Que en virtud de las tareas que desarrollan los Supervisores y Supervisores Adjuntos y teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los establecimientos educativos en que deben ejercer sus funciones, se entiende necesario incrementar la referida asignación;

Que el rubro en cuestión se liquida con los haberes de los respectivos beneficiarios y complementa, en lo específicamente relacionado con la Secretaría de Educación, el régimen general sobre gastos de movilidad establecido por Decreto N° 158-GCABA/05 (B. O. N° 2131);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modificase el artículo 1° del Decreto N° 599-GCABA/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

Asígnase a los Supervisores y Supervisores Adjuntos de todas las áreas educativas escalafonadas en el artículo 9° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) y dependientes de la Secretaría de Educación, una retribución mensual en concepto de Reintegro de Gastos de Movilidad, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico del Maestro de Grado de Jornada Completa del Nivel Primario.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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MODIFICA
Dec.609-05 Modifica el artículo 1° del Dec. 599-03