RESOLUCIÓN 24 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INCREMENTA EL VALOR DIARIO MÁXIMO DE GASTOS DE MOVILIDAD - CUTRIMESTRE - ÚNICA VEZ - AGENTES DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - INCREMENTO - AUMENTO - TAREAS DE FISCALIZACIÓN - INGRESOS - REMUNERACIONES - ADICIONALES
Publicación:
20/12/2011
Sanción:
14/12/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 158/GCABA/2005, la Resolución N° 207/AGIP/2010 y el Expediente N° 2.198.295/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° del Decreto N° 158/GCABA/2005, se fijó a favor de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monto diario máximo de PESOS DIEZ ($ 10,00) a fin de hacer frente el pago de los gastos en concepto de movilidad para los traslados realizados dentro del ámbito de la ciudad;
Que por Resolución N° 207/AGIP/2010 se designó al titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Cdor. Demian Eliel Tujsnaider, a cargo de la atención y firma del despacho de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos en todos aquellos casos de ausencia del titular de la misma;
Que el citado Director manifestó que en el marco de la política de recaudación se les ha encomendado realizar una mayor cantidad de fiscalizaciones a los agentes de la mencionada Agencia y de la Dirección General de Rentas, resultando insuficiente el importe diario fijado oportunamente para atender los gastos de movilidad;
Que por los motivos expuestos precedentemente, solicita se eleve por única vez para el cuarto trimestre del año en curso a $ 20,00 el valor diario máximo de gastos de movilidad por agente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 158/GCABA/2005,
Artículo 1°.- Increméntase en la suma de PESOS DIEZ ($ 10,00) el valor diario máximo de gastos de movilidad para los agentes dependientes de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y de la Dirección General de Rentas, ascendiendo el mismo por única vez y para el cuarto trimestre del año en curso a la suma de PESOS VEINTE ($ 20,00).-
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Rentas, y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Contaduría de este Ministerio.