RESOLUCIÓN 465 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

APRUEBA EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DEL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR

Publicación:

26/02/2007

Sanción:

08/02/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) y sus modificatorias, la Ley N° 2.070 (B.O. N° 2534), el Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238), y las actas de la comisión creada por el artículo 4° de la Ley N° 2.070, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 2.070 establece que a partir del 1° de enero de 2007 "Los/as beneficiarios/as del Programa Jefes/as de Hogar (Decreto PEN N° 565/02 B.O. del 4/4/02) que se encuentren cumpliendo funciones en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los Entes Descentralizados, son incorporados de acuerdo a lo determinado en la presente ley al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) sus modificatorias y normas complementarias";

Que su artículo 4° determina que "dentro de los treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente ley se constituirá una comisión a efectos de confeccionar el padrón de los/as beneficiarios/as del Plan Jefes/as de Hogar alcanzados por el artículo 1° de la presente", reseñando a continuación las pautas que deberán seguirse en dicha confección;

Que la citada comisión trabajó, en base a diversa documentación, incluido el informe técnico elaborado por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Producción, en la confección del padrón referido, todo lo cual se expresa en las actas que se adjuntan a la presente resolución (Anexos I, II, III, IV y V);

Que como resultado de dicha tarea, surge un primer listado de los/las beneficiarios/as del Programa "Jefes/as de Hogar" que se encuentran comprendidos/as dentro de las pautas establecidas en los incisos a) y b) del artículo 4° de la referida Ley N° 2.070, según el detalle que también se anexa a la presente (Anexos VI y VII);

Que en la actualidad, la mencionada comisión se encuentra abocada al estudio de aquellas peticiones que por su complejidad requieren de mayor información para su resolución, de donde se desprende, a su vez, que en el futuro inmediato dicho listado podría ser susceptible de modificación;

Que resulta pertinente incluir el procedimiento de alta de estos nuevos trabajadores por tiempo determinado, en la mecánica estipulada, por imperio del Decreto N° 948/05 y su reglamentación, para la renovación de los contratos del personal enmarcado en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, con la finalidad de efectivizar su incorporación en forma retroactiva al 1° de enero de 2007;

Que, dada la imperiosa necesidad de resolver la situación de estos nuevos trabajadores en el corto plazo, resulta conveniente tomar ciertas medidas excepcionales a los efectos de determinar los montos salariales a abonar a cada uno de ellos, como así también definir sus aportes personales a la seguridad social;

Que tales medidas regirán hasta que se lleven a cabo las contrataciones del personal referenciado, según lo establece el Decreto N° 948/05 y su reglamentación;

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpóranse a la presente resolución, a los efectos de formar parte de la misma, las actas de actuación de la Comisión creada por el artículo 4° de la Ley N° 2.070, de fechas 2 de noviembre de 2006, 1° de diciembre de 2006, 15 de diciembre de 2006, 20 de diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007, las que se adjuntan como Anexos I, II, III, IV y V.

Artículo 2° - Apruébase el padrón de beneficiarios/as del Plan "Jefes y Jefas de Hogar" confeccionado por la comisión creada por el artículo 4° de la Ley N° 2.070, constituido por los listados nominativos de fechas 28 de diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007, compuestos por 66 fojas y 13 fojas, respectivamente, los que como Anexos VI y VII se adjuntan a la presente y, como tal, forman parte de la misma.

Artículo 3° - A los efectos de su aprobación con ajuste a las regulaciones del Decreto N° 948/05, inclúyese en el padrón de contratos con relación de dependencia por tiempo determinado del aplicativo SURH, disponible en la intranet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los beneficiarios/as del Plan "Jefes y Jefas de Hogar" que, según lo informado por la comisión creada por el artículo 4° de la Ley N° 2.070, se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos por la mencionada ley.

Artículo 4° - La Dirección General de Recursos Humanos practicará las liquidaciones de los haberes mensuales sólo a aquellos/as beneficiarios/as detallados en los Anexos VI y VII de la presente respecto de los/as cuales se encuentren acreditados los siguiente extremos: a) sus datos filiatorios y b) no poseer incompatibilidad alguna en los términos de la Ley N° 471.

Artículo 5° - A partir del 1° enero de 2007, los/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° precedente percibirán una remuneración bruta mensual de pesos un mil veintiuno con 2/100 ($ 1.021,02), la que será afectada por los aportes jubilatorios del régimen de reparto, por los aportes para la obra social mayoritaria del ámbito del Gobierno de la Ciudad y por el aporte al fondo compensador creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97.
Los aportes jubilatorios serán modificados si el beneficiario presenta la documentación fehaciente que acredite su afiliación al régimen de capitalización.

Artículo 6° - La continuidad de liquidación de los/as beneficiarios/as comprendidos en la presente resolución está sujeta al perfeccionamiento de los respectivos contratos con las Jurisdicciones donde los/as mismos/as prestan servicios, cuya concreción no puede extenderse más allá del 31 de marzo de 2007.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con niveles equivalentes y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese.

NOTA: los Anexos que forman parte integrante de la presente pueden ser consultados en el Departamento de Protocolarización, dependiente de esta Dirección Administrativa, en Avenida de Mayo 525, 3° piso, oficina 319, de lunes a viernes, de 7 a 19 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 465-MHGC-07, aprueba el padrón de beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar confeccionado por la Comisión establecida en el art. 4 de la Ley 2070.</p>
MODIFICADA POR
La Res. N° 2826-MHGC-07 amplía términos dentro del marco Res. N° 465-MHGC-07
INTEGRA
Res. 465-MHGC-07 aprueba el padrón de beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar que serán incluidos en las contrataciones establecidas por Dto. 948-05, según lo establecido por la Ley 2270