LEY 2070 2006

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL./// INCORPORA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY 471 - PLANTA TRANSITORIA - PADRÓN GENERAL ÚNICO - BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA JEFAS DE HOGAR

Publicación:

29/09/2006

Sanción:

24/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/09/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Los/as beneficiarios/as del Programa Jefes/as de Hogar (Decreto PEN N° 565/02 B.O. del 4/4/02) que se encuentren cumpliendo funciones en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los Entes Descentralizados, son incorporados de acuerdo a lo determinado en la presente ley al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) sus modificatorias y normas complementarias.
Las incorporaciones objeto de la presente ley, tendrán lugar a partir del 1° de enero de 2007.

Artículo 2° - Los/as trabajadores/as incluidos/as en la presente ley percibirán un salario mínimo equivalente a lo establecido para el régimen instaurado por el Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238) y en la Resolución N° 3.907-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2357). La determinación de la remuneración a percibir se hará considerando las funciones, tareas y carga horaria que efectivamente realizan y las credenciales educativas que presenten.

Artículo 3° - Los/as trabajadores/as incluidos/as en la presente, según sea el caso, deben incorporarse a los programas de terminalidad educativa y de formación y capacitación profesional que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilite al efecto.

Artículo 4° - Dentro de los treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente ley se constituirá una comisión a efectos de confeccionar el padrón de los/as beneficiarios/as del Plan Jefes/as de Hogar alcanzados por el artículo 1° de la presente; a tal fin la citada comisión, procederá a realizar dentro de los cuarenta (40) días de conformada un padrón general único de beneficiarios/as bajo las siguientes pautas:
a) Que se encuentren cumpliendo funciones en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha anterior al 30 de junio del año 2006, y que cuenten con una antigüedad mayor a un (1) año,
b) Que la prestación que viene realizando a la fecha determinada en el párrafo anterior sea continua y debidamente certificada por las autoridades inmediatas y máximas del área donde prestan servicios, quienes serán responsables por este acto.
La comisión deberá recomendar el nivel escalafonario de incorporación sobre la base de las tareas que realizan y formación profesional, pudiendo la misma tratar casos de excepcionalidad a fin de sanear presentaciones especiales realizadas por los/as beneficiarios/as.

Artículo 5° - La comisión creada en el artículo 4° está integrada por cuatro (4) Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y tres (3) representantes de los/as beneficiarios/as del Programa Jefes/as de Hogar incluidos/as en la presente.

Artículo 6° - A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo no podrá asignar a beneficiarios/as del programa Jefes/as de Hogar (Decreto PEN N° 565/02), que cumplan con el inciso d) del artículo 3° del Decreto PEN N° 565/02 en sus dependencias, tareas propias del personal de planta permanente y deberá incorporarlos/as a los programas de capacitación y/o terminalidad escolar.

Artículo 7° - Una vez confeccionado el padrón, y durante los últimos tres (3) meses del corriente año, el Poder Ejecutivo abonará a los/as trabajadores/as que cumplan con las pautas establecidas en el artículo 4° de la presente ley la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en forma mensual, con carácter de complemento especial, de carácter no remunerativo, sin que éste genere derechos presentes o futuros a aquéllos que lo perciban.
A tal efecto el Poder Ejecutivo procederá a realizar las compensaciones de partidas correspondientes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del presente ejercicio, sin que este monto sea incluido en el tope señalado en el artículo 20 de la Ley N° 1.857.

Artículo 8° - A los efectos del cumplimiento del artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2007 una reserva de partida en la Jurisdicción 99 - Obligaciones a cargo del Tesoro - debiendo transferir los montos correspondientes a las áreas conforme se realicen las designaciones correspondientes.

Artículo 9° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.070 (Expediente N° 56.722/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de agosto de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de septiembre de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda, de Educación y de Producción. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 465-MHGC-07, aprueba el padrón de beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar confeccionado por la Comisión establecida en el art. 4 de la Ley 2070.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 492-MHGC-07, Fija plazo para acreditar el dictado de resoluciones que autoricen las contrataciones que sean consecuencia de lo establecido en la Ley 2070.</p>