RESOLUCIÓN 2826 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
MINISTERIO DE HACIENDA - AMPLÍA TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 465-MHGC-07
Publicación:
12/10/2007
Sanción:
03/10/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto la Ley N° 2.070 (B.O. N° 2534), la Resolución N° 465-MHGC/07 (B.O. N° 2632), las actas de la comisión creada por el artículo 4° de la Ley N° 2.070 y la Nota N° 24.794-DGRH/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 2.070 establece que, a partir del 1° de enero de 2007, Los/as beneficiarios/as del Programa Jefes/as de Hogar (Decreto PEN N° 565/02 B.O. del 4/4/02) que se encuentren cumpliendo funciones en dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en los Entes Descentralizados, son incorporados de acuerdo a lo determinado en la presente ley al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), sus modificatorias y normas complementarias;
Que su artículo 4° determina la constitución de una comisión a efectos de confeccionar el padrón de los/as beneficiarios/as del Plan Jefes/as de Hogar alcanzados por el artículo 1° de la presente;
Que por la Resolución N° 465-MHGC/07 se otorgó jerarquía normativa a las actas de actuación de la referida comisión de fechas 2 de noviembre de 2006, 1°, 15 y 20 de diciembre de 2006 y 12 de enero de 2007, incorporándolas a los efectos de formar parte de dicho acto administrativo;
Que, en esta oportunidad, es necesario incorporar a la resolución ya mencionada las actas de actuación de la referida comisión que se produjeran con posterioridad a la firma de la resolución precitada;
Que, como consecuencia de lo aprobado en dichas actas, es necesario completar el Padrón de Beneficiarios del Plan Jefes/as de Hogar alcanzados por el artículo 1° de la Ley N° 2.070;
Que, asimismo, resulta conveniente, a fin de regularizar distintas situaciones relacionadas con los padrones oportunamente aprobados, formalizar las bajas por egreso producidas en el padrón de beneficiarios que fueron incorporados a esta Administración en los términos de la referida Ley N° 2.070;
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Artículo 1° - Amplíanse los términos de la Resolución N° 465-MHGC/07 e incorpóranse como Anexos VIII a XII de la misma las actas de actuación de fechas 6 y 21 de febrero de 2007, 6 y 28 de marzo de 2007 y 4 de mayo de 2007, las que respectivamente se adjuntan a la presente como Anexos I, II, III, IV y V, integrándola a todos sus efectos.
Artículo 2° - Amplíase el Padrón de Beneficiarios/as del Plan Jefes y Jefas de Hogar conforme la nómina que surge del Anexo VI que se adjunta a la presente y por este acto se incorpora como Anexo XIII de la Resolución N° 465-MHGC/07, integrando esta última a todos sus efectos.
Artículo 3° - Los beneficiarios que se aprueban por la presente están alcanzados en todos sus términos por lo resuelto en la Resolución N° 465-MHGC/07.
Artículo 4° - La Dirección General de Recursos Humanos procederá a dar de baja a los beneficiarios que al 31 de agosto de 2007 no hubieran suscripto sus respectivos contratos.
Artículo 5° - Regularízase y en consecuencia se da de baja por egreso del Padrón de Beneficiarios/as del Plan Jefes y Jefas de Hogar confeccionado por la comisión creada por el artículo 4° de la Ley N° 2.070, a las personas que se indican en el Anexo VII que se adjunta a la presente y, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma, por los motivos que en cada caso se indican.
Artículo 6° - Déjase establecido que los integrantes del Padrón de Beneficiarios/as del Plan Jefes y Jefas de Hogar confeccionado por la comisión creada por el artículo 4° de la Ley N° 2.070, en tanto contratados en relación de dependencia y por tiempo determinado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran regulados por la normativa vigente establecida mediante el Decreto N° 948/05 y sus modificatorias y complementarias.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS
anexo 1
ver imagen 1
ver imagen 2
ver imagen 3
anexo 2
anexo 3
anexo 4
anexo 5
anexo 6
anexo 7