RESOLUCIÓN 4419 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

DISPONE CESE DE ACTIVIDADES - IMPUESTO INGRESOS BRUTOS - IB - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - CONTRIBUYENTES ALCANZADOS DECRETO 948-05 - LOS AGENTES CONTRATADOS QUE REGISTRAN DEUDAS CON EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DIRECCIONES GENERAL DE TESORERÍA GENERAL Y CONTADURÍA GENERAL - CESE SE HARÁ EFECTIVO A PARTIR 1 DE NOVIEMBRE 2005 - ENTRA EN VIGENCIA DÍA DE PUBLICACIÓN

Publicación:

18/11/2005

Sanción:

02/11/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto los términos del Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238) y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal el personal contratado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios, será adecuado al régimen que establece la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471;

Que cada uno de los agentes a los que se les modificará su situación contractual, son sujetos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que como contribuyentes del impuesto antes señalado les hubiera correspondido estar inscriptos según las condiciones establecidas por el régimen simplificado;

Que en virtud del cese de su actividad provocada por la modificación que se producirá en su situación contractual, correspondería que cada uno de ellos denuncie tal circunstancia ante la Dirección General de Rentas;

Que tal circunstancia generaría un elevado dispendio en la tramitación administrativa, cuando por su condición de sujeto activo del impuesto y de empleador, el Gobierno de la Ciudad tiene pleno conocimiento de los responsables que dejarán de tributar el gravamen;

Que la Dirección General de Recursos Humanos proveerá la nómina del personal involucrado en la modificación contractual;

Que corresponde entonces dictar el acto administrativo, de carácter general y de oficio, disponiendo el cese de actividades definitivo o provisorio, según corresponda, en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingreso Brutos de los agentes contratados;

Por ello, de conformidad con el artículo 217 del Código Fiscal (t.o. 2005),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese el cese de actividades definitivo en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, régimen simplificado de aquellos contribuyentes, siempre que no registraren deuda por el referido impuesto al 31 de octubre de 2005, incluidos en la nómina provista por la Dirección General de Recursos Humanos en virtud de los términos del artículo 1° del Decreto N° 948/05.

Artículo 2° - Dispónese el cese de actividades provisorio de aquellos contribuyentes enunciados en el artículo anterior, que registraren deudas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, hasta tanto se proceda a la cancelación de las mismas, circunstancia que permitirá el ingreso del cese definitivo.

Artículo 3° - Los agentes contratados que registran deudas con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, cancelarán sus obligaciones pendientes mediante el descuento directo en sus haberes que efectuará la Dirección General de Recursos Humanos. El listado de los responsables (agentes) será comunicado por la Dirección General de Rentas al organismo precedentemente citado para materializar tales deducciones, las que no podrán superar mensualmente los límites fijados por las normas laborales vigentes.

Artículo 4° - Las Direcciones General de Tesorería General y Contaduría General arbitrarán los medios necesarios que permitan efectuar las compensaciones pertinentes.

Artículo 5° - El cese se hará efectivo a partir del 1° de noviembre de 2005.

Artículo 6° - La Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente adoptará los recaudos necesarios para que la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires proceda a registrar lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente en la base de datos del impuesto.

Artículo 7° - La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es suficiente constancia para gestionar cualquier trámite derivado de la modificación de la situación fiscal del responsable ante cualquier organismo tributario de carácter nacional o provincial.

Artículo 8° - El personal comprendido en la presente queda notificado con la sola publicación de esta resolución.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General, y al Departamento Comunicación Institucional para su publicación en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar). Comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Tesorería General y Contaduría General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4419-DGR-05 dispone cese de actividades definitivo en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, régimen simplificado de aquellos contribuyentes, siempre que no registraren deuda por el referido impuesto al 31 de octubre de 2005, incluidos en la nómina provista por la Dirección General de Recursos Humanos en virtud de los términos del artículo 1 del Decreto 948-05.-</p>