RESOLUCIÓN 704 2012 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
EXTENSIÓN - ADICIONAL POR ASISTENCIA - NO REMUNERATIVO - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - PRESENTISMO - EMPLEO PÚBLICO - ADICIONALES NO REMUNERATIVOS - PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN INTEGRAL DE PROCESOS - DIRECCIÓN GENERAL INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - DIRECCIÓN GENERAL MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO DE CARRERAS - DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS DE CIUDAD INTELIGENTE - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - ADICIONALES Y SUPLEMENTOS
Publicación:
03/01/2013
Sanción:
11/12/2012
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,
495/MM/12 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 19/DGCHU/12, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08 y el Expediente Nro.
1160667/2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en
el marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Maipú 374 2° y 3° piso, ha sido
homologado por la Disposición Nro. 19/DGCHU/12 a partir del 1 de agosto de 2012;
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07;
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal de las Direcciones Generales Capital Humano, Gestión Integral de Procesos,
Información y Gobierno Abierto, Modernización Administrativa, Planeamiento de
Carreras, Proyectos de Ciudad Inteligente, todas del Ministerio de Modernización, que
presta tareas en dicho edificio y utiliza el sistema de control de asistencia homologado
por la Disposición Nro. 19/DGCHU/12, dentro de los alcances del artículo 12° de la
Resolución N° 1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional para el personal
dependiente del Ministerio de Educación que labora en el edificio de la calle Paseo
Colón N° 255 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1- Extiéndese a partir del 1° de agosto de 2012 el Adicional por Asistencia, no
remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al
personal que presta servicios en las Direcciones Generales Capital Humano, Gestión
Integral de Procesos, Información y Gobierno Abierto, Modernización Administrativa,
Planeamiento de Carreras, Proyectos de Ciudad Inteligente, todas de este Ministerio y
que labora en forma normal y habitual en el edificio de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires ubicado en Maipú 374 2° y 3° piso respectivamente.
Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última
causal solo se exceptuarán las licencias ordinarias que se prorrateen en períodos no
menores a diez días dentro del período anual vigente.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Capital Humano, Gestión Integral de
Procesos, Información y Gobierno Abierto, Modernización Administrativa,
Planeamiento de Carreras, Proyectos de Ciudad Inteligente, a la Subsecretaría de
Gestión de Proyectos de Modernización y, para su conocimiento y demás efectos
remítase a las Direcciones Generales Legal e Institucional y Administración y
Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra