RESOLUCIÓN 126 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA LAS ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 3-10 Y N° 4-11 EN EL SENO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - OTORGA UN ADICIONAL REMUNERATIVO PARA EL PERSONAL DEL TEATRO COLÓN - EXTIENDE EL ADICIONAL POR ASISTENCIA NO REMUNERATIVO AL PERSONAL DEL TEATRO COLÓN - PRESENTISMO - INSTITUYE EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - APRUEBA LA GARANTÍA DE ARMONÍA LABORAL PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE ESPECTÁCULOS - ACUERDO DE EVITAR LA CONFLICTIVIDAD LABORAL
Publicación:
02/05/2011
Sanción:
31/01/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, el Decreto N° 465/2004, la Resolución N° 1230/MHGC/2009, las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Sectorial del Ente Autárquico Teatro Colon N° 03/2010 y N° 04/2011 y el Expediente N° 129726/2011, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Actas de Negociación Colectiva N° 03/2010 y N° 04/2011, la Comisión Paritaria Sectorial del Ente Autárquico Teatro Colon, integrada por representantes del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), acordó establecer diversas mejoras salariales para el personal de la Planta permanente y de los Cuerpos Estables dependientes del Teatro Colon, los que son convenidos se apliquen a partir del 01 de enero de 2011;
Que, las mejoras acordadas consisten en la aplicación de un adicional por presentismo con arreglo a lo convenido en la materia en el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 40/2009, un premio por productividad otorgado a los trabajadores que aseguren el cumplimiento irrestricto de las temporadas artísticas en todas las fases que se necesitan para su puesta en marcha y un suplemento porcentual que inicie la recomposición salarial del plan de carrera previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 2855;
Que, conforme las disposiciones del artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva regulada por el Título II de la misma, deben ser aplicadas mediante el acto resolutivo pertinente. Consecuentemente se procede a emitir la norma legal correspondiente a los fines de instrumentar las Actas de la Comisión Paritaria Sectorial N° 03/2010 y N° 04/2011;
Que, asimismo, corresponder extender lo convenido en las Actas Paritarias enunciadas a los agentes que presten servicios bajo la modalidad de Relación de Dependencia por Tiempo Determinado mediante los Regímenes aprobados por el Decreto N° 948/2005 y Resolución N° 1924/MHGC/2007;
Por ello, en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 465/2004,
Artículo 1°.- Instruméntase las Actas de Negociación Colectiva N° 03/2010 y N° 04/2011, suscriptas el 15 de diciembre de 2010 y el 19 de enero de 2011 respectivamente, en el seno de la Comisión Paritaria Sectorial del Ente Autárquico Teatro Colon, entre Representantes del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), que en copia certificada obra como Anexo I y Anexo II y forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Conforme lo convenido en las Actas Paritarias enunciadas en el artículo 1° precedente, se acuerda otorgar desde el 01 de enero de 2011 al personal dependiente del Teatro Colon comprendido en el Escalafón General, en los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Especiales y Personal Contratado en los términos del Decreto N° 948/2005 y Resolución N° 1924/MHGC/2007, un Adicional Remunerativo consistente en una suma equivalente al diez por ciento (10 %) de la asignación de categoría detentada por los agentes involucrados. Dicho Adicional se considera como anticipo a cuenta de la nueva carrera a instrumentarse en concordancia con las previsiones reguladas en el artículo 26 de la Ley N° 2855.
Artículo 3°.- Extiéndese a partir del 01 de enero de 2011 el Adicional por Asistencia No remunerativo determinado en el artículo 12 de la Resolución N° 1230/MHGC/2009 al personal del Teatro Colon que labora habitualmente en sus dependencias. El Adicional referenciado tendrá un valor mensual de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) Se otorga al personal de planta permanente del Escalafón General y de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares y al personal contratado en las modalidades previstas en el Decreto N° 948/2005 y Resolución N° 1924/MHGC/2007.
c) Cualquier ausencia generará el descuento íntegro del Adicional, a excepción de las correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria.
Artículo 4°.- Conforme a lo convenido en las Actas Paritarias instrumentadas por la presente Resolución, se instituye a partir del 01 de enero de 2011, una compensación semestral, denominada Premio por Productividad que se otorga al personal dependiente del Teatro Colon comprendido en la planta permanente del Escalafón General y de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares y al personal contratado en las modalidades previstas en el Decreto N° 948/2005 y Resolución N° 1924/MHGC/2007. Las condiciones que regulan su percepción son las que seguidamente se indican:
a) El premio por productividad será percibido por cada uno de los trabajadores del Teatro Colon en tanto y en cuanto cumplimenten las acciones y tareas que aseguren la realización de los eventos artísticos programados en todas las fases necesarias para la puesta en escena de los mismos.
b) El premio por productividad consistirá en una suma equivalente al total de la remuneración normal y habitual con sus componentes remunerativos y no remunerativos, a excepción del salario familiar, calculado sobre los haberes mensuales de los meses de Junio y Noviembre de cada año.
c) El componente remunerativo del premio por productividad será considerado para el cálculo de aportes y contribuciones, cuotas sindicales porcentualizadas y sueldo anual complementario.
d) Se efectuarán anticipos mensuales sobre mes vencido, equivalentes a la sexta parte del pago semestral, a abonarse en pagos complementarios especiales los días 15 de cada mes.
e) Previo al pago, el Ente Autárquico Teatro Colon comunicará dentro de los primeros cinco días de cada mes, la nómina de los agentes que no cumplieron en el mes inmediato anterior con las previsiones descriptas en el punto a), a los fines de su exclusión en la percepción del anticipo mensual correspondiente.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Grindetti