DECRETO 1342 2008

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO LEY 2855 - CREACIÓN ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - PERSONA JURÍDICA PÚBLICA ESTATAL - MODIFICA ORGANIGRAMA Y OBJETIVOS - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE CULTURA -SUPRIME - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL TEATRO COLÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Y SUS DEPENDENCIAS - TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO - PRESUPUESTO - PERSONAL - ELECCIÓN DE CONSEJEROS HONORARIOS - ELECCIONES - DIRECTOR GENERAL - DIRECTOR EJECUTIVO - DIRECTORIO - REEMPLAZOS - MEMORIA Y BALANCE DE GESTIÓN - ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO - RELEVAMIENTO DE CONVENIOS Y ACUERDOS - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS

Publicación:

19/11/2008

Sanción:

14/11/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.855, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 63.505/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada en el Visto se creó el "Ente Autárquico Teatro Colón", en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la citada ley;

Que el referido ente autárquico tiene como misión la creación, formación, representación, promoción y divulgación del arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y experimental, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente proceder al dictado de un reglamento que establezca los lineamientos básicos necesarios para la adecuada implementación de la referida ley;

Que mediante el Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose en la órbita del Ministerio de Cultura los Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte;

Que atento las funciones a cargo del Ente Autárquico Teatro Colón, conforme a los términos del art. 3° de Ley N° 2.855, cabe considerar que el mismo es continuador de los Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte, resultando necesario modificar el Decreto N° 2.075/07, suprimiendo de la órbita del Ministerio de Cultura los mencionados Organismos y sus dependencias, y transferir su patrimonio, presupuesto y personal al mencionado Ente.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el reglamento de la Ley N° 2.855 de creación del Ente Autárquico Teatro Colón, que se incorpora al presente como Anexo y forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- A los fines establecidos en la Ley N° 2.855 los plazos se computarán en días hábiles administrativos del Ente Autárquico Teatro Colón.

Artículo 3°.- Modifícanse los Anexos 1/10 (organigrama) y 2/10 (objetivos) del Decreto N° 2.075/07, supriméndose de la órbita del Ministerio de Cultura los Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte, así como sus respectivas dependencias.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el presente, así como las transferencias ordenadas por la Disposición transitoria primera de la Ley N° 2.855.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese al Ministerio de Hacienda y al Ente Autárquico Teatro Colón y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO

Artículo 1°.- El Ente Autárquico Teatro Colón tiene carácter de persona jurídica pública estatal, con autarquía administrativa, financiera y presupuestaria, sin perjuicio del control de legalidad que ejerza sobre sus actividades el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es continuador a todos sus efectos de los organismos fuera de nivel, Dirección general Teatro Colon y Dirección instituto Superior de Arte, as como sus respectivas dependencias.

Articulo 2°.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Sin reglamentar.

Articulo 5°.- El Jefe de Gobierno designara dos (2) Directores suplentes que ejercerán sus funciones ad honorem y con sujeción a los que disponga el reglamento interno que dicte el Directorio en el marco de lo establecido por el inciso b) del articulo 10 de la Ley N° 2.855, el que establecerá las condiciones y el mecanismo para el ejercicio de la suplencia.

Artículo 6°.- Sin reglamentar.

Artículo 7°.- Sin reglamentar.

Articulo 8°.- Sin reglamentar.

Articulo 9°.- En caso de vacancia temporaria en el cargo de Director General, su reemplazo corresponderá al Director Ejecutivo, y en su ausencia, al Director de Administración o funcionario equivalente. Si fuese definitiva, El Jefe de Gobierno nombrará el reemplazo, en ambos cargos.

Artículo 10.-

Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) A los fines de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, el Director General deberá prever la cobertura de todos los gastos salariales del personal asignado, con los recursos previstos en el inciso a) del articulo 28 de la Ley N° 2.855.
Inciso f) A los fines de las aprobación de la Memoria y Balance de Gestión, el año presupuestario comenzara el 1° de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. En lo que respecta a la Memoria y Balance de Gestión correspondientes al año 2008, se entenderá cumplida dicha manda con la aprobación de balances parciales desde la fecha de entrada en vigencia del régimen de autarquía, hasta la finalización del año calendario.
Incisos g) Sin reglamentar.
Incisos h) Sin reglamentar.
Incisos i) Sin reglamentar.
Incisos j) Sin reglamentar.
Inciso k) El Director General deberá realizar un relevamiento de los convenios y acuerdos celebrados por los ex Organismos Fuera de Nivel Dirección General Teatro Colón y Dirección Instituto Superior de Arte, y deberá llevar un registro único de todos los convenios referidos así como los que en lo sucesivo se celebren.
Incisos l) Sin reglamentar.
Incisos m) Sin reglamentar.

Artículo 11.- La convocatoria a elecciones fijará la fecha del acto eleccionario de tal manera que entre la convocatoria y el comicio exista una antelación no menor a treinta (30) días. El Director Ejecutivo será el encargado de confeccionar el padrón electoral de los empleados del Ente, el que deberá hacerse público con veinte (20) días de anticipación al acto. Habrá tres (3) días para impugnaciones, que resolverá el Director General. Publicada la convocatoria, aquellos
trabajadores que aspiren a ocupar el cargo de Director y/o miembro del Consejo Honorario en representación de los trabajadores, deberán estar respaldados por la firma de por lo menos cien (100) agentes del Ente y acreditar sumariamente no estar incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en el articulo 7° de la Ley N° 2.855, mediante el procedimiento a fijar por Resolución del Director General. Se podrán presentar impugnaciones por el término de tres (3)
días, las resolverá el Director General. Aprobada la candidatura, deberán confeccionarse e imprimirse las boletas con una antelación mínima de cinco (5) días a la elección. El Director General podrá resolver las situaciones no previstas. El Director Ejecutivo estará a cargo de la organización del comicio.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.-

Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) Sin reglamentar.
Inciso f) El Director General deberá proponer al Directorio la estructura orgánico funcional necesaria para el mejor cumplimiento de las misiones y funciones del Ente, la que podrá incluir direcciones de área, direcciones generales, órganos desconcentrados, unidades de gestión, y demás órganos que resulten adecuados para el mejor desarrollo de sus actividades.
Inciso g) Sin reglamentar.
Inciso h) Sin reglamentar.
Inciso i) Sin reglamentar.
Inciso j) Sin reglamentar.
Inciso k) Sin reglamentar.
Inciso l) Sin reglamentar.
Inciso m) Sin reglamentar.
Inciso n) Sin reglamentar.
Inciso o) Sin reglamentar.
Inciso p) Sin reglamentar.
Inciso q) Sin reglamentar.
Inciso r) Sin reglamentar.

Articulo 15.- Sin reglamentar.

Articulo 16.-

Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) A fin de reemplazar al Director General, el Director Ejecutivo deberá previamente delegar sus funciones por el tiempo que dure el reemplazo, en algún miembro del Directorio, o en el Director de Administración o su equivalente; a su elección.

Artículo 17.- Sin reglamentar.

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.- La elección de los Consejeros Honorarios representantes de los trabajadores se realizará por el procedimiento previsto en el art. 11 del presente reglamento.

Artículo 20.- Sin reglamentar.

Artículo 21.- Sin reglamentar.

Artículo 22.- Sin reglamentar.

Artículo 23.- Sin reglamentar.

Artículo. 24.- Sin reglamentar.

Artículo 25.- Sin reglamentar.

Artículo. 26.- Sin reglamentar.

Artículo 27.- Sin reglamentar.

Artículo 28.- Sin reglamentar.

Artículo 29.- Sin reglamentar.

Artículo 30.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Primera.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Segunda - Sin reglamentar

Disposición Transitoria Tercera.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Cuarta.- El Director General dispondrá la fecha y formalidades del sorteo del orden de alternancia del Director Vocal que representa a los trabajadores, el que se realizará por única vez, antes de la primera elección.

Disposición Transitoria Quinta.- Sin reglamentar.

Disposición Transitoria Sexta.- Sin reglamentar.

Artículo 31.- Sin reglamentar.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3060

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 1342-08 modifica los Anexos 1/10 (organigrama) y 2/10 (objetivos) del Decreto 2075-07, supriméndose de la órbita del Ministerio de Cultura los Organismos Fuera de Nivel Teatro Colón e Instituto Superior de Arte, así como sus respectivas dependencias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1000-EATC/18 aprueba el procedimiento para la aceptación de las donaciones sin cargo -ya sea de bienes muebles así como de sumas de dinero- que recibe el Ente Autárquico Teatro Colón, creado  por  Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto N° 1.342/GCABA/08.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1342-08 aprueba el reglamento de la Ley 2855.</p><p>Art.  2 establece que, a los fines establecidos en la Ley 2855, los plazos se computarán en días hábiles administrativos del Ente Autárquico Teatro Colón.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1.</p><p>Art. 5.</p><p>Art. 9.</p><p>Art. 10 incs. e), f) y k).</p><p>Art. 11.</p><p>Art. 14 inc. f).</p><p>Art. 16. inc. c).</p><p>Art. 19.</p><p>Disposición Transitoria Cuarta.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 800-EATC/19 aprueba la creación del Curso Especial Estructura del Acompañamiento Musical en la Danza Clásica, a dictarse en el ámbito del Instituto Superior de Arte del Ente Autárquico Teatro Colón, creado por Ley 2855, reglamentado por Decreto 1342/08.</p>
INTEGRADA POR
<p>Cláusula Primera del Acta  3-11, instrumentada por Resolución 126-MH-11, exhorta a la instrumentación a partir de enero de 2011 de la Carrera Administrativa establecida por Art. 26 de la Ley 2855, y su Decreto reglamentario 1342-08.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 35-09 crea la Comisión Honoraria de Notables en el ámbito del Ente Autárquico Teatro Colón.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 7-EATC-09 aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Ente Autárquico Teatro Colón, conforme lo establece el Art. 14 inc. f) de la Ley 2855, reglamentado por Decreto 1342-08.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 499-EATC-10 crea Régimen de Patrocinio del Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco del artículo 2 Ley 2855 y su Decreto reglamentario 1342-08.</p><p>Art. 2, establece que el Régimen de Patrocinio  reglamenta el vínculo de los patrocinadores con el Ente Autárquico Colón, en marco del artículo 14 inc. m y r de la Ley 2855 y su Decreto reglamentario 1342-08.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Resolución  803-EATC-11 aprueba el reglamento de concursos y el modelo de solicitud de inscripción para cubrir las vacantes generadas en el ámbito de la Orquesta Estable del Teatro Colón, según lo previsto por art 26 de la Ley 2855, y su reglamentario Decreto 1342-08.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 649-EATC-13 crea el Programa de Capacitación y Entrenamiento para el desarrollo de aptitudes técnicas y profesionales, según lo previsto por Art 3 inc k) de la Ley 2855 y su Decreto reglamentario 1342-08.</p>