RESOLUCIÓN 703 2026 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA EDITORIAL TEATRO COLÓN-PETC- DIRECCIÓN GENERAL Y ARTÍSTICA - PUESTA EN VALOR - PATRIMONIO ARTÍSTICO-MUSICAL - OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO Y SOBRE OBRAS PROTEGIDAS - COORDINADOR SEBASTIÁN PEDRO BLOJ -SEDE CERRITO 628 - ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON
Publicación:
24/04/2026
Sanción:
20/04/2026
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 11.723, N° 17.648 y N°
20.115, los Decretos Reglamentarios N° 5.146/69 y N° 461/PEN/73, La Ley N° 2.855
(texto consolidado por la Ley N° 6.764) y su Decreto reglamentario N° 1.342/08, el
Expediente Electrónico N° EX-2026-16047506-GCABA-EATC, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la creación del Programa "Editorial Teatro
Colón" ("PETC"), que tiene como objetivos principales poner en valor el patrimonio
artístico-musical del Ente Autárquico Teatro Colón mediante la identificación, registro y
administración de los derechos de propiedad intelectual sobre los arreglos musicales
realizados por personal del Teatro; promover la edición musical de dichos arreglos a
efectos de que el Teatro Colón sea reconocido como titular de derechos editoriales,
tanto ante las sociedades de gestión colectiva competentes como en el marco de la
gestión directa e individual de dichos derechos; y generar una nueva fuente de
ingresos genuinos para el Ente Autárquico a través de la percepción de derechos de
autor derivados de la explotación de dichas obras;
Que a su vez, entre sus objetivos secundarios se encuentran fomentar la creación de
nuevos arreglos musicales y obras derivadas de excelencia para las producciones del
Teatro Colón; establecer vínculos de cooperación con editoriales musicales nacionales
e internacionales; promover la difusión del acervo musical del Teatro Colón en el
ámbito nacional e internacional; y sentar las bases para una eventual representación
de autores y editoriales extranjeras en la República Argentina;
Que el referido Programa articulará la relación entre el Teatro Colón, los empleados-
arregladores autores de los arreglos musicales y, en su caso, una editorial musical
externa mediante convenios de coedición, a los efectos de instrumentar la cesión de
derechos patrimoniales, la inscripción de las obras ante la Dirección Nacional de
Derechos de Autor y su registro ante las sociedades de gestión colectiva competentes,
sin perjuicio de la gestión directa e individual de aquellas modalidades de explotación
que por su naturaleza lo admitan;
Que el Programa garantizará en todos los casos el reconocimiento de los derechos
morales de los autores-arregladores, en particular el derecho de paternidad y el
derecho a la integridad de la obra, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
11.723 de Propiedad Intelectual;
Que en cuanto al marco normativo, el artículo 17 de la Constitución Nacional da
protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le
acuerde la ley;
Que esta garantía constitucional se encuentra reglamentada en la Ley Nacional N°
11.723 de Propiedad Intelectual que, entre sus diversas disposiciones, establece que
las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el
derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor;
Que, en ese orden, el artículo 2 de la precitada Ley reconoce en cabeza del autor y/o
titular de derechos sobre una obra "la facultad de disponer de ella, de publicarla, de
ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de
adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma";
Que, asimismo, el artículo 26 de la ya mencionada Ley establece que: "El que adapte,
transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al dominio privado, será
dueño exclusivo de su adaptación";
Que, como contrapartida, también a través del artículo 52 reconoce la protección del
derecho de la "mapaternidad" sobre la obra y otros derechos morales, al decir que
"Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a
exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones,
como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor";
Que, sin perjuicio del foco principal del Programa en obras derivadas realizadas sobre
obras en dominio público, resulta conveniente contemplar asimismo la posibilidad de
administrar aquellas obras derivadas que el personal del Teatro realice sobre obras
protegidas, siempre que se cuente con la debida autorización de los titulares
originarios, a efectos de no excluir del alcance del Programa creaciones del personal
artístico que puedan incorporarse válidamente al catálogo editorial del Teatro;
Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en
dicha Ley;
Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley;
Que el artículo 2° de la citada Ley dispone que es misión de este Ente "crear, formar,
representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de
cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición
histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este
Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la
Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que
desarrolla" (inciso b); la de "entender en la planificación, programación y ejecución de
actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y
experimental" (inciso c);
Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a
General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de
los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos
humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales";
Que la Ley Nacional N° 20.115 y su Decreto Reglamentario N° 461/PEN/73 confieren
a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) la representación,
defensa y administración en todo el territorio de la República Argentina de los
derechos económicos de autor emergentes de las obras dramáticas, dramático-
musicales --entre ellas óperas, operetas, zarzuelas y ballets--, literarias,
cinematográficas, televisivas, radiofónicas y de toda otra índole que se representen,
difundan o reproduzcan por cualquier medio, tanto respecto de obras nacionales como
de aquellas extranjeras con las que se encuentre vinculada mediante convenios de
asistencia y representación recíproca;
Que, a su vez, la Ley Nacional N° 17.648 y su Decreto Reglamentario N° 5.146/69
confieren a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) la
representación en todo el territorio de la República Argentina de los derechos
económicos de autor y compositor emergentes de la utilización pública --por
ejecución, difusión, transmisión, retransmisión, grabación, reproducción o cualquier
otro medio-- de las obras musicales con o sin letra, tanto nacionales como
extranjeras, con las que se encuentre vinculada mediante convenios de representación
recíproca;
Que los arreglos musicales y demás obras derivadas que constituyen el objeto del
presente Programa, en tanto obras protegidas por la Ley N° 11.723, pueden ser
ejecutados tanto en el marco de producciones dramático-musicales como en contextos
de ejecución concertística, sinfónica o de cámara, así como ser objeto de explotación
a través de grabaciones, sincronización audiovisual, ediciones gráficas y licencias para
producciones de terceros, resultando por tanto susceptibles de gestión tanto por la vía
colectiva --a través de las sociedades de gestión correspondientes-- como mediante
gestión directa e individual, según la naturaleza y modalidad de cada explotación;
Que en consecuencia, para la adecuada implementación de los objetivos del
Programa resulta necesario habilitar al Teatro Colón para su registro como editor ante
ARGENTORES y ante SADAIC, sin perjuicio de las facultades de gestión directa de
los derechos patrimoniales en aquellas modalidades de explotación que no se
encuentren alcanzadas por el régimen de gestión colectiva obligatoria o que, por su
naturaleza, admitan la negociación individual;
Que en consonancia con la precitada normativa, con la creación del Programa
"Editorial Teatro Colón" se propone enriquecer la propuesta artístico-cultural del Ente
Autárquico Teatro Colón, poner en valor su patrimonio musical y generar nuevos
recursos genuinos, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la coordinación del mismo debe ser encomendada a una persona que reúna los
antecedentes y características acordes para lograr el éxito del Programa;
Que la sede del Programa debe contar con la infraestructura necesaria y propicia para
el cumplimiento de sus objetivos;
Que por la presente se designa a Sebastián Pedro Bloj, D.N.I. N° 24.586.975 como
Coordinador/a del Programa "Editorial Teatro Colón", quien posee la idoneidad para
llevar adelante el presente proyecto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales y
la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente el dictado del acto
administrativo que apruebe la creación del Programa "Editorial Teatro Colón".
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear en la órbita de la Dirección General y Artística el Programa "Editorial
Teatro Colón" ("PETC") para poner en valor el patrimonio artístico-musical del Ente
Autárquico Teatro Colón mediante la identificación, registro y administración de los
derechos de propiedad intelectual sobre los arreglos musicales, orquestaciones,
adaptaciones, ediciones críticas, revisiones y demás obras derivadas realizadas por
personal del Teatro sobre obras en dominio público, y en su caso sobre obras
protegidas con la debida autorización del titular de los derechos, constituyendo uno de
los ejes sobre los que esta Dirección General concibe la gestión integral de este
Coliseo.
Artículo 2°.- Establecer como objetivos principales del presente Programa: a)
identificar, registrar y administrar los derechos de propiedad intelectual sobre los
arreglos musicales, orquestaciones, adaptaciones y demás obras derivadas realizadas
por personal del Teatro Colón, cualquiera sea el género de la producción a la que se
encuentren destinadas; b) promover la edición musical de dichas obras,
instrumentando los acuerdos necesarios con los autores-arregladores y, en su caso,
con editoriales musicales externas mediante convenios de coedición; c) gestionar la
inscripción de las obras ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y su registro
ante las sociedades de gestión colectiva competentes, en particular ARGENTORES y
SADAIC, según corresponda en función de la naturaleza de cada obra y de sus
modalidades de explotación, sin perjuicio de la gestión directa e individual de aquellas
modalidades que por su naturaleza lo admitan; d) generar una nueva fuente de
ingresos genuinos para el Ente Autárquico Teatro Colón a través de la percepción de
derechos de autor, regalías editoriales, licencias y demás ingresos derivados de la
explotación de las obras del catálogo del Programa; e) y valorizar, transmitir y difundir
la rica tradición musical argentina a través de la puesta en valor del patrimonio artístico
de este Coliseo.
Artículo 3°.- Establecer como objetivos secundarios del presente Programa: a)
fomentar la creación de nuevos arreglos musicales y obras derivadas de excelencia
para las producciones del Teatro Colón; b) fomentar la realización de acciones de
cooperación con editoriales musicales nacionales e internacionales para el desarrollo
de actividades vinculadas a la difusión del patrimonio musical del Teatro Colón; c)
promover la difusión del acervo musical del Teatro en el ámbito nacional e
internacional; y, d) sentar las bases para una eventual representación de autores y
editoriales extranjeras en la República Argentina.
Artículo 4°.- Establecer que en el marco del presente Programa se garantizará en
todos los casos el reconocimiento de los derechos morales de los autores-
arregladores, en particular el derecho de paternidad y el derecho a la integridad de la
obra, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual.
Artículo 5°.- Encomendar la coordinación del Programa "Editorial Teatro Colón" a
Sebastián Pedro Bloj, D.N.I. N° 24.586.975, toda vez que posee la idoneidad para
llevar a cabo la tarea.
Artículo 6°.- Designar como sede del Programa "Editorial Teatro Colón" al inmueble
ubicado en Cerrito 628 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento, comunicación a todas las Direcciones Generales del Teatro
Colón y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.
Cumplido, archívese. Grieco Martínez