RESOLUCIÓN 587 2012 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

EXTIENDE ADICIONAL POR ASISTENCIA - NO REMUNERATIVO - A PARTTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012 - PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS 

Publicación:

07/11/2012

Sanción:

25/10/2012

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION


VISTO:

La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,

495/MM/12 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 01/DGCHU/12, el Acta de

Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08 y el Expediente Nro.

1160581/2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el

marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se

acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el

adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);

Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Maipú 169 1° piso, ha sido

homologado por la Disposición Nro. 01/DGCHU/12 a partir del 1 de julio de 2012;

Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471

de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el

régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07);

Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al

personal de la Dirección General de Seguros que presta tareas en dicho edificio y

utiliza el sistema de control de asistencia homologado por la Disposición Nro.

01/DGCHU/12, dentro de los alcances del artículo 12° de la Resolución N°

1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional para el personal dependiente del

Ministerio de Educación que labora en el edificio de la calle Paseo Colón N° 255 de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado

oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de

Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1.- Extiéndese a partir del 1° de julio de 2012 el Adicional por Asistencia, no

remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al

personal que presta servicios en la Dirección General de Seguros que labora en forma

normal y habitual en el edificio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en

Maipú 169 1° piso.

Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual

de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a

las siguientes condiciones:

a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.

b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del

escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la

Resolución 1924/MHGC/07.

c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de

regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las

correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última

causal solo se exceptuarán las licencias ordinarias que se prorrateen en períodos no

menores a diez días dentro del período anual vigente.

Articulo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Seguros y, para su conocimiento y demás

efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra

Resolución 1924/MHGC/07.

c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de

regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las

correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última

causal solo se exceptuarán las licencias ordinarias que se prorrateen en períodos no

menores a diez días dentro del período anual vigente.

Articulo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Seguros y, para su conocimiento y demás

efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra

Resolución 1924/MHGC/07.

c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de

regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las

correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última

causal solo se exceptuarán las licencias ordinarias que se prorrateen en períodos no

menores a diez días dentro del período anual vigente.

Articulo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Seguros y, para su conocimiento y demás

efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 587-MMGC-12 extiende a partir del 1 de julio de 2012 el Adicional por Asistencia, no remunerativo, determinado en el artículo 12 de la Resolución 1230/MHGC/2009, al personal que presta servicios en la Dirección General de Seguros.</p>