RESOLUCIÓN 587 2012 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
EXTIENDE ADICIONAL POR ASISTENCIA - NO REMUNERATIVO - A PARTTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012 - PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Publicación:
07/11/2012
Sanción:
25/10/2012
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,
495/MM/12 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 01/DGCHU/12, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08 y el Expediente Nro.
1160581/2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el
marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Maipú 169 1° piso, ha sido
homologado por la Disposición Nro. 01/DGCHU/12 a partir del 1 de julio de 2012;
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07);
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal de la Dirección General de Seguros que presta tareas en dicho edificio y
utiliza el sistema de control de asistencia homologado por la Disposición Nro.
01/DGCHU/12, dentro de los alcances del artículo 12° de la Resolución N°
1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional para el personal dependiente del
Ministerio de Educación que labora en el edificio de la calle Paseo Colón N° 255 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1.- Extiéndese a partir del 1° de julio de 2012 el Adicional por Asistencia, no
remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al
personal que presta servicios en la Dirección General de Seguros que labora en forma
normal y habitual en el edificio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en
Maipú 169 1° piso.
Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última
causal solo se exceptuarán las licencias ordinarias que se prorrateen en períodos no
menores a diez días dentro del período anual vigente.
Articulo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Seguros y, para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última
causal solo se exceptuarán las licencias ordinarias que se prorrateen en períodos no
menores a diez días dentro del período anual vigente.
Articulo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Seguros y, para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última
causal solo se exceptuarán las licencias ordinarias que se prorrateen en períodos no
menores a diez días dentro del período anual vigente.
Articulo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Seguros y, para su conocimiento y demás
efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra