RESOLUCIÓN 872 2015 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
EXTIENDE ADICIONAL - ASISTENCIA PERSONAL - PRESTA SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - A PARTIR 1 DE ENERO 2015 - NO REMUNERATIVO - RESOLUCIÓN 1230-MHGC-2009 - LEY 471 - PLANTA PERMANENTE - ESCALAFÓN GENERAL - AGENTES CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN DECRETO 948-05 Y RESOLUCIÓN 1924-MHGC-07 - INASISTENCIA - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - LICENCIA ANUAL ORDINARIA - NO PERCIBIDO POR PERSONAL COMPRENDIDO EN LA CARRERA GERENCIAL
Publicación:
10/12/2015
Sanción:
04/12/2015
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,
06/MMGC/15 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 09/DGAYCO/15, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08 y el EX-2015-
35929310- -MGEYA-DGAYCO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 25/SECRH/11 se estableció que las distintas reparticiones que
hayan desarrollado sistemas internos de control de asistencia deben certificar y
homologar los mismos, a fin de asegurar la calidad, confiabilidad y veracidad de la
información recabada a tales efectos;
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el
marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en los edificios
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en Av. Rivadavia 524 1° piso,
Charlone 1563 y Fernandez de la Cruz 1753, han sido homologado por la Disposición
Nro. 09/DGAYCO/2015 a partir del 1 de enero de 2015.
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07;
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones que
presta tareas en dichos edificios y utiliza el sistema de control de asistencia
homologado por la Disposición Nro. 09/DGAYCO/2015, dentro de los alcances del
artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional
para el personal dependiente del Ministerio de Educación que labora en el edificio de
la calle Paseo Colón N° 255 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Extiéndase a partir del 1° de enero de 2015 el Adicional por Asistencia, no
remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, al
personal que presta servicios en la Dirección General Compras y Contrataciones
dependiente del Ministerio de Hacienda. que labora en forma normal y habitual en los
edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en Av. Rivadavia 524 1°
piso, Charlone 1563 y Fernández de la Cruz 1753, detallado en el IF- 2015-37224553-
DGAYCO.
Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria.
d) no es percibido por el personal comprendido en la Carrera Gerencial.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y,
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Compras y
Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra