RESOLUCIÓN 868 2015 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
EXTIENDE ADICIONAL POR ASISTENCIA - NO REMUNERATIVO - PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - A PARTIR 1 DE NOVIEMBRE 2015 - ADICIONAL POR ASISTENCIA - RESOLUCION 1230-MHGC-2009 - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONBSUMIDOR - SUBSECRETARIA DE GESTION OMUNAL Y ATENCION CIUDADANA - FORMA NORMAL Y HABITUAL - ABONA MENSUALMENTE - LEY 471 - PLANTA PERMANENTE - ESCALAFON GENERAL - CONTRATADOS DECRETO 948-05 - RESOLUCION 1924-MHGC-07 - LEY 471 - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Publicación:
10/12/2015
Sanción:
04/12/2015
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,
06/MMGC/15 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 10/DGAYCO/15, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08, el EX-2015-
33879308-MGEYA-DGAYCO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 25/SECRH/11 se estableció que las distintas reparticiones que
hayan desarrollado sistemas internos de control de asistencia deben certificar y
homologar los mismos, a fin de asegurar la calidad, confiabilidad y veracidad de la
información recabada a tales efectos
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el
marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en calle Maipú 169 pisos 2do, 3ro y
4to, ha sido homologado por la Disposición Nro. 10/DGAYCO/15a partir del 01 de
noviembre de 2015.
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07;
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal dependiente de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor
dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana que
presta tareas en dicho edificio y utiliza el sistema de control de asistencia homologado
por la Disposición Nro. 10/DGAYCO/15, dentro de los alcances del artículo 12° de la
Resolución N° 1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional para el personal
dependiente del Ministerio de Educación que labora en el edificio de la calle Paseo
Colón N° 255 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Extiéndase a partir del 01 de noviembre de 2015 el Adicional por
Asistencia, no remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N°
1230/MHGC/2009, al personal que presta servicios en la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaria de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, que labora en forma normal y habitual en el edificio
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en la calle Maipú 169 pisos 2, 3 y
4, detallado en el IF-2015-37239039- DGAYCO, el que a todos sus efectos forma parte
de la presente.
Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria.
d) no es percibido por el personal comprendido en la Carrera Gerencial.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor,
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,
a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización.
Cumplido, archívese. Ibarra