RESOLUCIÓN 868 2015 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

EXTIENDE ADICIONAL POR ASISTENCIA - NO REMUNERATIVO - PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - A PARTIR 1 DE NOVIEMBRE 2015 - ADICIONAL POR ASISTENCIA - RESOLUCION 1230-MHGC-2009 - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONBSUMIDOR - SUBSECRETARIA DE GESTION OMUNAL Y ATENCION CIUDADANA - FORMA NORMAL Y HABITUAL - ABONA MENSUALMENTE - LEY 471 - PLANTA PERMANENTE - ESCALAFON GENERAL - CONTRATADOS DECRETO 948-05 - RESOLUCION 1924-MHGC-07 - LEY 471 - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Publicación:

10/12/2015

Sanción:

04/12/2015

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION


VISTO:

La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,

06/MMGC/15 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 10/DGAYCO/15, el Acta de

Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08, el EX-2015-

33879308-MGEYA-DGAYCO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 25/SECRH/11 se estableció que las distintas reparticiones que

hayan desarrollado sistemas internos de control de asistencia deben certificar y

homologar los mismos, a fin de asegurar la calidad, confiabilidad y veracidad de la

información recabada a tales efectos

Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el

marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se

acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el

adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);

Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en calle Maipú 169 pisos 2do, 3ro y

4to, ha sido homologado por la Disposición Nro. 10/DGAYCO/15a partir del 01 de

noviembre de 2015.

Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471

de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el

régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07;

Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al

personal dependiente de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor

dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana que

presta tareas en dicho edificio y utiliza el sistema de control de asistencia homologado

por la Disposición Nro. 10/DGAYCO/15, dentro de los alcances del artículo 12° de la

Resolución N° 1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional para el personal

dependiente del Ministerio de Educación que labora en el edificio de la calle Paseo

Colón N° 255 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado

oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de

Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Extiéndase a partir del 01 de noviembre de 2015 el Adicional por

Asistencia, no remunerativo, determinado en el artículo 12° de la Resolución N°

1230/MHGC/2009, al personal que presta servicios en la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaria de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana, que labora en forma normal y habitual en el edificio

de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en la calle Maipú 169 pisos 2, 3 y

4, detallado en el IF-2015-37239039- DGAYCO, el que a todos sus efectos forma parte

de la presente.

Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual

de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a

las siguientes condiciones:

a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.

b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del

escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la

Resolución 1924/MHGC/07.

c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de

regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las

correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria.

d) no es percibido por el personal comprendido en la Carrera Gerencial.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor,

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal,

a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización.

Cumplido, archívese. Ibarra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 868-MMGC-15, extiende a partir del 01 de noviembre de 2015 el Adicional por Asistencia, no remunerativo, determinado en el artículo 12 de la Resolución  1230/MHGC/2009, al personal que presta servicios en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.</p>