RESOLUCIÓN 2903 2023 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

AUTORIZA - EXTENSIÓN DEL PAGO - ADICIONAL POR ASISTENCIA - ACTA 40/08 Y MODIFICATORIA - PERSONAL - PRESTE SERVICIOS Y REGISTRE ASISTENCIA - DOMICILIO ALCANZADO POR LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN N° 24/DGPLYCO/23 - SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Publicación:

15/12/2023

Sanción:

06/12/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: El Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 40/08 y

modificatoria, el Decreto N° 463/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 1230-

MHGC/09, 25-SECRH/11 y modificatoria, 6-MMGC/15 y modificatoria, 171-SSGRH/18,

las Disposiciones Nros. N° 1-GCABA-DGPLYCO/22, 19-GCABA-DGPLYCO/22 y 24-

GCABA-DGPLYCO/23, el Expediente Electrónico N° 44383842-GCABA-

DGPLYCO/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 6-MMGC/15 y modificatoria, se aprobó como Anexo I el

"Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" comprendido en la Ley N° 471 y para el personal

profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza N° 41.455, hoy

alcanzado por las prescripciones de Ley N° 6.035;

Que el artículo 6° inc. a) del referido procedimiento, estableció la obligación que le

comprende a cada trabajador/a de "...a. Firmar la Planilla de Registro de Asistencia o

registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al ingreso y egreso de la

jornada de trabajo, según corresponda";

Que a través del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N°

40/08 y modificatoria, celebrada en el marco de las negociaciones colectivas

instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se estableció que en aquellos edificios que

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implemente sistemas de

controles automáticos de ingreso del personal, se aplicará el "Adicional de Asistencia",

de conformidad a las pautas en ella acordadas;

Que el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09, estableció que la percepción

de dicho adicional se encuentra sujeto a las condiciones por ella establecidas;

Que por la Resolución N° 25-SECRH/11, se aprobó el procedimiento de certificación y

homologación de "Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" para las

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan

instalados dispositivos electrónicos para el ingreso y egreso de su personal

dependiente;

Que el artículo 5° de la referida norma estableció que solo las reparticiones cuyos

"Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" hayan sido previamente certificados y

homologados por la entonces Dirección General de Control de Gestión de Recursos

Humanos, actual Dirección General Planificación y Control Operativo, podrán solicitar

los adicionales de asistencia acordados por las distintas Actas de Negociación

Colectiva suscriptas con las asociaciones sindicales con personería gremial

representativas de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por la Resolución N° 171-GCABA-SSGRH/18 se aprobó el Procedimiento para la

Carga y Actualización de Horarios de Nómina de Personal y Control de Cumplimiento

de la Jornada Laboral y encomendó a la Dirección General Planificación y Control

Operativo el cumplimiento de dicha medida;

Que mediante la Disposición N° 1-DGPLYCO/22 se estableció el deber a todas las

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de declarar y

actualizar en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL),

todos sus domicilios como así también la jornada laboral y el lugar en el que su

personal dependiente desempeña sus funciones;

Que por Disposición N° 19-DGPLYCO/22, se estableció el deber de las reparticiones

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de implementar la carga en la

sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", del sistema Sistema Integral

de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL), para su personal, así como se fijó

un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo

cumplimiento para formular modificaciones;

Que por su parte, en virtud de la modificación introducida por la Resolución N° 2335-

GCABA-SSGRH/23 a la Resolución N° 25-SECRH/11, se estableció que los domicilios

de edificios en los que presten servicios las reparticiones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (GCABA), que tengan instalados dispositivos electrónicos

para el ingreso y egreso del personal, se homologarán para el control informático de

asistencia de sus dependencias, con los alcances allí establecidos;

Que en ese contexto, la Subgerencia Operativa Sistemas de Control, dependiente de

la referida Dirección General Planificación y Control Operativo, informó que se

encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente para certificar y

homologar el uso de dispositivos electrónicos para el control de asistencia del personal

que preste servicios en el Edificio de Gobierno, sito en Fernández de la Cruz, F., Gral.

Av. 4000, CABA y verificó que los dispositivos electrónicos instalados en el

mencionado edificio, se encuentran operativos;

Que en ese marco, mediante la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, se

certificaron y homologaron los sistemas informáticos de control de asistencia

instalados en el edificio de Gobierno sito en referido domicilio, dejándose establecido

que los agentes que presten servicios en el mismo, registrarán asistencia al ingreso y

egreso de su jornada laboral mediante el uso de los dispositivos electrónicos allí

instalados, constituyendo la única fuente válida para la acreditación del cumplimiento

del horario laboral y del registro efectivo de asistencia;

Que asimismo, fue notificada la repartición alcanzada por dicha norma y la Gerencia

Operativa Formulación y Control Presupuestario, tomó intervención en el marco de sus

competencias;

Que sobre la base de los antecedentes reseñados, de conformidad con la normativa

vigente, corresponde autorizar la extensión del "Adicional por Asistencia", en el marco

de lo Acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, de conformidad con las pautas

instituidas en el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09, para el personal que,

de modo regular y habitual, preste servicios y registre asistencia en el domicilio

alcanzado por lo establecido en la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, siempre y

cuando cumplan con las condiciones para su efectivo pago.

Por ello, de conformidad con las facultades que le son propias y en cumplimiento a lo

establecido en el artículo 5° del Anexo II de la Resolución N° 25-SECRH/11 y

modificatoria,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la extensión del pago del "Adicional por Asistencia", en el marco

de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular

y habitual, preste servicios y registre asistencia en el domicilio alcanzado por lo

establecido en la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, siempre y cuando el

mismo esté declarado en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de

Haberes, se cumplan con las condiciones para su efectivo pago y lo dispuesto en el

artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y

Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2903 autoriza la extensión del pago del “Adicional por Asistencia”, en el marco de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular y habitual, preste servicios y registre asistencia en el domicilio alcanzado por lo establecido en la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, siempre y cuando el mismo esté declarado en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes, se cumplan con las condiciones para su efectivo pago y lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2903 autoriza la extensión del pago del “Adicional por Asistencia”, en el marco de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular y habitual, preste servicios y registre asistencia en el domicilio alcanzado por lo establecido en la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, siempre y cuando el mismo esté declarado en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes, se cumplan con las condiciones para su efectivo pago y lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2903/SSGRH/23 autoriza la extensión del pago del “Adicional por Asistencia”, en el marco de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria para el personal que, de modo regular y habitual, preste servicios y registre asistencia en el domicilio alcanzado por lo establecido en la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, siempre y cuando el mismo esté declarado en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes, se cumplan con las condiciones para su efectivo pago y lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09.</p>