RESOLUCIÓN 2903 2023 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
AUTORIZA - EXTENSIÓN DEL PAGO - ADICIONAL POR ASISTENCIA - ACTA 40/08 Y MODIFICATORIA - PERSONAL - PRESTE SERVICIOS Y REGISTRE ASISTENCIA - DOMICILIO ALCANZADO POR LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN N° 24/DGPLYCO/23 - SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Publicación:
15/12/2023
Sanción:
06/12/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: El Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 40/08 y
modificatoria, el Decreto N° 463/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 1230-
MHGC/09, 25-SECRH/11 y modificatoria, 6-MMGC/15 y modificatoria, 171-SSGRH/18,
las Disposiciones Nros. N° 1-GCABA-DGPLYCO/22, 19-GCABA-DGPLYCO/22 y 24-
GCABA-DGPLYCO/23, el Expediente Electrónico N° 44383842-GCABA-
DGPLYCO/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 6-MMGC/15 y modificatoria, se aprobó como Anexo I el
"Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" comprendido en la Ley N° 471 y para el personal
profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza N° 41.455, hoy
alcanzado por las prescripciones de Ley N° 6.035;
Que el artículo 6° inc. a) del referido procedimiento, estableció la obligación que le
comprende a cada trabajador/a de "...a. Firmar la Planilla de Registro de Asistencia o
registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al ingreso y egreso de la
jornada de trabajo, según corresponda";
Que a través del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N°
40/08 y modificatoria, celebrada en el marco de las negociaciones colectivas
instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se estableció que en aquellos edificios que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implemente sistemas de
controles automáticos de ingreso del personal, se aplicará el "Adicional de Asistencia",
de conformidad a las pautas en ella acordadas;
Que el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09, estableció que la percepción
de dicho adicional se encuentra sujeto a las condiciones por ella establecidas;
Que por la Resolución N° 25-SECRH/11, se aprobó el procedimiento de certificación y
homologación de "Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" para las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan
instalados dispositivos electrónicos para el ingreso y egreso de su personal
dependiente;
Que el artículo 5° de la referida norma estableció que solo las reparticiones cuyos
"Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" hayan sido previamente certificados y
homologados por la entonces Dirección General de Control de Gestión de Recursos
Humanos, actual Dirección General Planificación y Control Operativo, podrán solicitar
los adicionales de asistencia acordados por las distintas Actas de Negociación
Colectiva suscriptas con las asociaciones sindicales con personería gremial
representativas de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por la Resolución N° 171-GCABA-SSGRH/18 se aprobó el Procedimiento para la
Carga y Actualización de Horarios de Nómina de Personal y Control de Cumplimiento
de la Jornada Laboral y encomendó a la Dirección General Planificación y Control
Operativo el cumplimiento de dicha medida;
Que mediante la Disposición N° 1-DGPLYCO/22 se estableció el deber a todas las
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de declarar y
actualizar en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL),
todos sus domicilios como así también la jornada laboral y el lugar en el que su
personal dependiente desempeña sus funciones;
Que por Disposición N° 19-DGPLYCO/22, se estableció el deber de las reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de implementar la carga en la
sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", del sistema Sistema Integral
de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL), para su personal, así como se fijó
un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo
cumplimiento para formular modificaciones;
Que por su parte, en virtud de la modificación introducida por la Resolución N° 2335-
GCABA-SSGRH/23 a la Resolución N° 25-SECRH/11, se estableció que los domicilios
de edificios en los que presten servicios las reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (GCABA), que tengan instalados dispositivos electrónicos
para el ingreso y egreso del personal, se homologarán para el control informático de
asistencia de sus dependencias, con los alcances allí establecidos;
Que en ese contexto, la Subgerencia Operativa Sistemas de Control, dependiente de
la referida Dirección General Planificación y Control Operativo, informó que se
encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente para certificar y
homologar el uso de dispositivos electrónicos para el control de asistencia del personal
que preste servicios en el Edificio de Gobierno, sito en Fernández de la Cruz, F., Gral.
Av. 4000, CABA y verificó que los dispositivos electrónicos instalados en el
mencionado edificio, se encuentran operativos;
Que en ese marco, mediante la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, se
certificaron y homologaron los sistemas informáticos de control de asistencia
instalados en el edificio de Gobierno sito en referido domicilio, dejándose establecido
que los agentes que presten servicios en el mismo, registrarán asistencia al ingreso y
egreso de su jornada laboral mediante el uso de los dispositivos electrónicos allí
instalados, constituyendo la única fuente válida para la acreditación del cumplimiento
del horario laboral y del registro efectivo de asistencia;
Que asimismo, fue notificada la repartición alcanzada por dicha norma y la Gerencia
Operativa Formulación y Control Presupuestario, tomó intervención en el marco de sus
competencias;
Que sobre la base de los antecedentes reseñados, de conformidad con la normativa
vigente, corresponde autorizar la extensión del "Adicional por Asistencia", en el marco
de lo Acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, de conformidad con las pautas
instituidas en el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09, para el personal que,
de modo regular y habitual, preste servicios y registre asistencia en el domicilio
alcanzado por lo establecido en la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, siempre y
cuando cumplan con las condiciones para su efectivo pago.
Por ello, de conformidad con las facultades que le son propias y en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 5° del Anexo II de la Resolución N° 25-SECRH/11 y
modificatoria,
Artículo 1°.- Autorizar la extensión del pago del "Adicional por Asistencia", en el marco
de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular
y habitual, preste servicios y registre asistencia en el domicilio alcanzado por lo
establecido en la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, siempre y cuando el
mismo esté declarado en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de
Haberes, se cumplan con las condiciones para su efectivo pago y lo dispuesto en el
artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese. Fernández