DISPOSICIÓN 24 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO

Síntesis:

CERTIFICA Y HOMOLOGA - SISTEMA INFORMÁTICO - CONTROL DE ASISTENCIAS DE PERSONAL - EDIFICIO DE GOBIERNO - FERNÁNDEZ DE LA CRUZ F GRAL  AV 4000

Publicación:

06/12/2023

Sanción:

30/11/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO


VISTO: Las Resoluciones Nros. 25-SECRH/11 y modificatoria, 6-MMGC/15 y

modificatoria y 171-SSGRH/18, las Disposiciones Nros. 1 y 19 -GCABA-DGPLYCO/22,

el Expediente Electrónico N° 44383842-GCABA-DGPLYCO/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 25-SECRH/11 y modificatoria, se aprobó el proceso de

certificación y homologación de "Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" para

las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan

instalados dispositivos electrónicos para el ingreso y egreso de su personal

dependiente;

Que por la Resolución N° 6-MMGC/15 y modificatoria, se aprobó mediante Anexo I el

Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y para el personal

profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza N° 41.455, hoy

alcanzado por las prescripciones de Ley N° 6.035;

Que mediante la Resolución N° 171-SSGRH/18 se estableció el procedimiento para la

carga y actualización de horarios de nómina de personal y control de cumplimiento de

la jornada laboral y se encomendó a la Dirección General Planificación y Control

Operativo la fijación de los plazos para el cumplimiento de dicha medida;

Que la Disposición N° 1-DGPLYCO/22 estableció el deber a todas las dependencias

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de declarar y actualizar en el

Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL), todos sus

domicilios como así también la jornada laboral y el lugar en el que su personal

dependiente desempeña sus funciones;

Que por Disposición N° 19-DGPLYCO/22 se estableció el deber de las reparticiones

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de implementar la carga en la

sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", del sistema Sistema Integral

de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL), para su personal, así como se fijó

un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo

cumplimiento para formular modificaciones, constituyendo válidos los datos

impactados en el SIAL, a los fines de las auditorías llevadas a cabo por ésta Dirección

General;

Que, en el marco de las actuaciones de referencia, la Subgerencia Operativa Sistemas

de Control, dependiente de esta Dirección General Planificación y Control Operativo,

informó que se encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente

para el dictado del correspondiente acto administrativo que certifique y homologue el

uso de dispositivos electrónicos para el control de asistencia del personal que preste

servicios en el Edificio de Gobierno sito en Fernández de la Cruz, F., Gral. Av. 4000,

CABA;

Que, asimismo, en el ámbito de las facultades propias de sus competencias, la

referida Subgerencia, verificó que los dispositivos electrónicos instalados en el

mencionado edificio, se encuentran operativos;

Que, sobre la base de dichas consideraciones, encontrándose cumplidas las

instancias y verificadas todas las cuestiones previas, corresponde emitir el acto

administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Anexo II aprobado

por la Resolución N° 2335-GCABA-SSGRH/23,

EL DIRECTOR GENERAL

DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Certificar y homologar los sistemas informáticos de control de asistencia

instalados en el edificio de Gobierno sito en Fernández de la Cruz, F., Gral. Av. 4000,

CABA.

Artículo 2°.- Los agentes que presten servicios en el domicilio alcanzado por el artículo

1°, registrarán asistencia al ingreso y egreso de su jornada laboral mediante el uso de

los dispositivos electrónicos instalados en el mismo, constituyendo la única fuente

válida para la acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo

de asistencia.

Artículo 3°.- En caso de verificarse un daño por fuera del uso normal y habitual de los

dispositivos instalados a los efectos de los art. 1° y 2° de la presente, traerá aparejado

el deber de las reparticiones involucradas en el domicilio en cuestión, de iniciar las

actuaciones administrativas correspondientes a la investigación sumaria, sin perjuicio

de la responsabilidad solidaria con el órgano administrativo por los daños y perjuicios

que ocasione su irregular uso.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las reparticiones emplazadas en los edificios de Gobierno situadas en

el domicilio alcanzado por el artículo 1°. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa

Formulación y Control Presupuestario a los efectos de continuar el trámite ante la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la ulterior intervención Dirección

General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplidas y verificadas todas las

instancias, archívese. Bianchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2903 autoriza la extensión del pago del “Adicional por Asistencia”, en el marco de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular y habitual, preste servicios y registre asistencia en el domicilio alcanzado por lo establecido en la Disposición N° 24-GCABA-DGPLYCO/23, siempre y cuando el mismo esté declarado en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes, se cumplan con las condiciones para su efectivo pago y lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09.</p>