DISPOSICIÓN 24 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO
Síntesis:
CERTIFICA Y HOMOLOGA - SISTEMA INFORMÁTICO - CONTROL DE ASISTENCIAS DE PERSONAL - EDIFICIO DE GOBIERNO - FERNÁNDEZ DE LA CRUZ F GRAL AV 4000
Publicación:
06/12/2023
Sanción:
30/11/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO
VISTO: Las Resoluciones Nros. 25-SECRH/11 y modificatoria, 6-MMGC/15 y
modificatoria y 171-SSGRH/18, las Disposiciones Nros. 1 y 19 -GCABA-DGPLYCO/22,
el Expediente Electrónico N° 44383842-GCABA-DGPLYCO/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 25-SECRH/11 y modificatoria, se aprobó el proceso de
certificación y homologación de "Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" para
las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan
instalados dispositivos electrónicos para el ingreso y egreso de su personal
dependiente;
Que por la Resolución N° 6-MMGC/15 y modificatoria, se aprobó mediante Anexo I el
Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y para el personal
profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza N° 41.455, hoy
alcanzado por las prescripciones de Ley N° 6.035;
Que mediante la Resolución N° 171-SSGRH/18 se estableció el procedimiento para la
carga y actualización de horarios de nómina de personal y control de cumplimiento de
la jornada laboral y se encomendó a la Dirección General Planificación y Control
Operativo la fijación de los plazos para el cumplimiento de dicha medida;
Que la Disposición N° 1-DGPLYCO/22 estableció el deber a todas las dependencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de declarar y actualizar en el
Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL), todos sus
domicilios como así también la jornada laboral y el lugar en el que su personal
dependiente desempeña sus funciones;
Que por Disposición N° 19-DGPLYCO/22 se estableció el deber de las reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de implementar la carga en la
sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", del sistema Sistema Integral
de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL), para su personal, así como se fijó
un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo
cumplimiento para formular modificaciones, constituyendo válidos los datos
impactados en el SIAL, a los fines de las auditorías llevadas a cabo por ésta Dirección
General;
Que, en el marco de las actuaciones de referencia, la Subgerencia Operativa Sistemas
de Control, dependiente de esta Dirección General Planificación y Control Operativo,
informó que se encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente
para el dictado del correspondiente acto administrativo que certifique y homologue el
uso de dispositivos electrónicos para el control de asistencia del personal que preste
servicios en el Edificio de Gobierno sito en Fernández de la Cruz, F., Gral. Av. 4000,
CABA;
Que, asimismo, en el ámbito de las facultades propias de sus competencias, la
referida Subgerencia, verificó que los dispositivos electrónicos instalados en el
mencionado edificio, se encuentran operativos;
Que, sobre la base de dichas consideraciones, encontrándose cumplidas las
instancias y verificadas todas las cuestiones previas, corresponde emitir el acto
administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Anexo II aprobado
por la Resolución N° 2335-GCABA-SSGRH/23,
Artículo 1°.- Certificar y homologar los sistemas informáticos de control de asistencia
instalados en el edificio de Gobierno sito en Fernández de la Cruz, F., Gral. Av. 4000,
CABA.
Artículo 2°.- Los agentes que presten servicios en el domicilio alcanzado por el artículo
1°, registrarán asistencia al ingreso y egreso de su jornada laboral mediante el uso de
los dispositivos electrónicos instalados en el mismo, constituyendo la única fuente
válida para la acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo
de asistencia.
Artículo 3°.- En caso de verificarse un daño por fuera del uso normal y habitual de los
dispositivos instalados a los efectos de los art. 1° y 2° de la presente, traerá aparejado
el deber de las reparticiones involucradas en el domicilio en cuestión, de iniciar las
actuaciones administrativas correspondientes a la investigación sumaria, sin perjuicio
de la responsabilidad solidaria con el órgano administrativo por los daños y perjuicios
que ocasione su irregular uso.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las reparticiones emplazadas en los edificios de Gobierno situadas en
el domicilio alcanzado por el artículo 1°. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa
Formulación y Control Presupuestario a los efectos de continuar el trámite ante la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la ulterior intervención Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplidas y verificadas todas las
instancias, archívese. Bianchi