RESOLUCIÓN 1068 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
AUTORIZA - EXTENSIÓN DEL PAGO - ADICIONAL POR ASISTENCIA - ADICIONAL SALARIAL POR PRESENTISMO - PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD - EDIFICIO - CALLE TTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN 802 - EDIFICIO DE JUNÍN 1940
Publicación:
12/05/2026
Sanción:
28/04/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: El Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central 40/08 y
modificatoria, el Decreto 387/23 y modificatorios, las Resoluciones 1230-MHGC/09,
25-SECRH/11 y modificatoria, 6-MMGC/15 y modificatoria, 701-SSGRH/24, las
Disposiciones 1 y 19-DGPLYCO/22, 11 y 17-DGPLYCO/26, el Expediente EX-2026-
17492632-GCABA-DGPLYCO y vinculado EX-2026-14309913-GCABA-DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 6-MMGC/15 y modificatoria, se aprobó como Anexo I el
"Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" comprendido en la Ley 471 y para el personal
profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza 41.455, hoy alcanzado
por las prescripciones de Ley 6.035;
Que el artículo 6° inciso a) del referido procedimiento, estableció la obligación que le
comprende a cada trabajador/a de "...a. Firmar la Planilla de Registro de Asistencia o
registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al ingreso y egreso de la
jornada de trabajo, según corresponda";
Que a través del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central 40/08
y modificatoria, celebrada en el marco de las negociaciones colectivas instituidas en el
Título II de la Ley 471, se estableció que en aquellos edificios que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires implemente sistemas de controles automáticos de
ingreso del personal, se aplicará el "Adicional de Asistencia", de conformidad a las
pautas en ella acordadas;
Que el artículo 12 de la Resolución 1230-MHGC/09, estableció que la percepción de
dicho adicional se encuentra sujeto a las condiciones por ella establecidas;
Que por la Resolución 25-SECRH/11 y modificatorias, se aprobó como Anexo II el
procedimiento para la homologación de sistemas informáticos de control de asistencia
que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos implemente para los/as
trabajadores/as que presten servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (GCABA);
Que el artículo 5° de la referida norma estableció que solo las reparticiones cuyos
"Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" hayan sido previamente certificados
y homologados por la entonces Dirección General de Control de Gestión de Recursos
Humanos, actual Dirección General Planificación y Control Operativo, podrán solicitar
los adicionales de asistencia acordados por las distintas Actas de Negociación
Colectiva suscriptas con las asociaciones sindicales con personería gremial
representativas de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en oportunidad del dictado de las Disposiciones 1 y 19 DGPLYCO/22, se dispuso
el deber que les comprende a las reparticiones de esta Administración de declarar y
actualizar en el Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de
Haberes (SIAL), todos sus domicilios como así también la jornada laboral, el lugar en
el que su personal dependiente desempeña sus funciones, así como de implementar
la carga en la sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", fijando un
plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo cumplimiento
para formular modificaciones, constituyendo válidos los datos impactados en el SIAL, a
los fines de las auditorías llevadas a cabo por la Dirección General Planificación y
Control Operativo;
Que asimismo, mediante la Resolución 701-SSGRH/24 se aprobaron como Anexo I y
II respectivamente, el procedimiento para la carga y actualización en SIAL de la
información para el control de presentismo y del cumplimiento de la jornada laboral y
las pautas para la determinación de plazos, generación de ausentes y notificaciones;
Que en ese contexto, la Subgerencia Operativa Sistemas de Control, dependiente de
la referida Dirección General Planificación y Control Operativo, informó que se
encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente para certificar y
homologar el uso de dispositivos electrónicos para el control de asistencia del personal
que preste servicios en el edificio de Gobierno instalado en el Edificio de Gobierno sito
en las calles Tte. General Juan Domingo Perón 802 y Junín 1940 de esta Ciudad, y
verificó que los dispositivos electrónicos allí instalados se encuentran operativos;
Que en ese marco, mediante las Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26, se certificaron y
homologaron los sistemas informáticos de control de asistencia instalados en los
domicilios indicados en el apartado anterior, dejándose establecido que los agentes
que presten servicios en los mismos, registrarán asistencia al ingreso y egreso de su
jornada laboral mediante el uso de los dispositivos electrónicos allí instalados,
constituyendo la única fuente válida para la acreditación del cumplimiento del horario
laboral y del registro efectivo de asistencia;
Que asimismo, las reparticiones alcanzadas por dichos domicilios fueron notificadas
del alcance de la referida norma;
Que la Gerencia Operativa Formulación y Control Presupuestario, tomó intervención
en el marco de sus competencias;
Que sobre la base de los antecedentes reseñados, de conformidad con la normativa
vigente, corresponde autorizar la extensión del "Adicional por Asistencia", en el marco
de lo Acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, de conformidad con las pautas
instituidas en el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09, para el personal que,
de modo regular y habitual, preste servicios y registre asistencia en los domicilios
alcanzados por lo establecido en las Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26, siempre
que se cumplan con las condiciones para su efectivo pago;
Que, por lo expuesto, es necesario el dictado del correspondiente acto administrativo.
Por ello, de conformidad con las facultades que le son propias por Decreto 387/23 y
modificatorios, y en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 5° del Anexo II de la Resolución N° 25-SECRH/11 y modificatorias,
Artículo 1°.- Autorizar la extensión del pago del "Adicional por Asistencia", en el marco
de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular
y habitual, registre asistencia en los domicilios alcanzados por lo establecido en las
Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26, siempre que el mismo se encuentre declarado
en el Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL)
y se cumplan con las condiciones para su efectivo pago conforme lo dispuesto en el
artículo 12 de la Resolución 1230-MHGC/09.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes. Cumplido, archivar. Fernández