RESOLUCIÓN 1068 2026 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

AUTORIZA - EXTENSIÓN DEL PAGO - ADICIONAL POR ASISTENCIA - ADICIONAL SALARIAL POR PRESENTISMO - PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD - EDIFICIO - CALLE TTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN 802 - EDIFICIO DE JUNÍN 1940

Publicación:

12/05/2026

Sanción:

28/04/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: El Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central 40/08 y

modificatoria, el Decreto 387/23 y modificatorios, las Resoluciones 1230-MHGC/09,

25-SECRH/11 y modificatoria, 6-MMGC/15 y modificatoria, 701-SSGRH/24, las

Disposiciones 1 y 19-DGPLYCO/22, 11 y 17-DGPLYCO/26, el Expediente EX-2026-

17492632-GCABA-DGPLYCO y vinculado EX-2026-14309913-GCABA-DGPLYCO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 6-MMGC/15 y modificatoria, se aprobó como Anexo I el

"Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" comprendido en la Ley 471 y para el personal

profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza 41.455, hoy alcanzado

por las prescripciones de Ley 6.035;

Que el artículo 6° inciso a) del referido procedimiento, estableció la obligación que le

comprende a cada trabajador/a de "...a. Firmar la Planilla de Registro de Asistencia o

registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al ingreso y egreso de la

jornada de trabajo, según corresponda";

Que a través del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central 40/08

y modificatoria, celebrada en el marco de las negociaciones colectivas instituidas en el

Título II de la Ley 471, se estableció que en aquellos edificios que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires implemente sistemas de controles automáticos de

ingreso del personal, se aplicará el "Adicional de Asistencia", de conformidad a las

pautas en ella acordadas;

Que el artículo 12 de la Resolución 1230-MHGC/09, estableció que la percepción de

dicho adicional se encuentra sujeto a las condiciones por ella establecidas;

Que por la Resolución 25-SECRH/11 y modificatorias, se aprobó como Anexo II el

procedimiento para la homologación de sistemas informáticos de control de asistencia

que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos implemente para los/as

trabajadores/as que presten servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (GCABA);

Que el artículo 5° de la referida norma estableció que solo las reparticiones cuyos

"Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" hayan sido previamente certificados

y homologados por la entonces Dirección General de Control de Gestión de Recursos

Humanos, actual Dirección General Planificación y Control Operativo, podrán solicitar

los adicionales de asistencia acordados por las distintas Actas de Negociación

Colectiva suscriptas con las asociaciones sindicales con personería gremial

representativas de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en oportunidad del dictado de las Disposiciones 1 y 19 DGPLYCO/22, se dispuso

el deber que les comprende a las reparticiones de esta Administración de declarar y

actualizar en el Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de

Haberes (SIAL), todos sus domicilios como así también la jornada laboral, el lugar en

el que su personal dependiente desempeña sus funciones, así como de implementar

la carga en la sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", fijando un

plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo cumplimiento

para formular modificaciones, constituyendo válidos los datos impactados en el SIAL, a

los fines de las auditorías llevadas a cabo por la Dirección General Planificación y

Control Operativo;

Que asimismo, mediante la Resolución 701-SSGRH/24 se aprobaron como Anexo I y

II respectivamente, el procedimiento para la carga y actualización en SIAL de la

información para el control de presentismo y del cumplimiento de la jornada laboral y

las pautas para la determinación de plazos, generación de ausentes y notificaciones;

Que en ese contexto, la Subgerencia Operativa Sistemas de Control, dependiente de

la referida Dirección General Planificación y Control Operativo, informó que se

encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente para certificar y

homologar el uso de dispositivos electrónicos para el control de asistencia del personal

que preste servicios en el edificio de Gobierno instalado en el Edificio de Gobierno sito

en las calles Tte. General Juan Domingo Perón 802 y Junín 1940 de esta Ciudad, y

verificó que los dispositivos electrónicos allí instalados se encuentran operativos;

Que en ese marco, mediante las Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26, se certificaron y

homologaron los sistemas informáticos de control de asistencia instalados en los

domicilios indicados en el apartado anterior, dejándose establecido que los agentes

que presten servicios en los mismos, registrarán asistencia al ingreso y egreso de su

jornada laboral mediante el uso de los dispositivos electrónicos allí instalados,

constituyendo la única fuente válida para la acreditación del cumplimiento del horario

laboral y del registro efectivo de asistencia;

Que asimismo, las reparticiones alcanzadas por dichos domicilios fueron notificadas

del alcance de la referida norma;

Que la Gerencia Operativa Formulación y Control Presupuestario, tomó intervención

en el marco de sus competencias;

Que sobre la base de los antecedentes reseñados, de conformidad con la normativa

vigente, corresponde autorizar la extensión del "Adicional por Asistencia", en el marco

de lo Acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, de conformidad con las pautas

instituidas en el artículo 12 de la Resolución N° 1230-MHGC/09, para el personal que,

de modo regular y habitual, preste servicios y registre asistencia en los domicilios

alcanzados por lo establecido en las Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26, siempre

que se cumplan con las condiciones para su efectivo pago;

Que, por lo expuesto, es necesario el dictado del correspondiente acto administrativo.

Por ello, de conformidad con las facultades que le son propias por Decreto 387/23 y

modificatorios, y en cumplimiento a lo establecido en el

artículo 5° del Anexo II de la Resolución N° 25-SECRH/11 y modificatorias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la extensión del pago del "Adicional por Asistencia", en el marco

de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular

y habitual, registre asistencia en los domicilios alcanzados por lo establecido en las

Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26, siempre que el mismo se encuentre declarado

en el Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL)

y se cumplan con las condiciones para su efectivo pago conforme lo dispuesto en el

artículo 12 de la Resolución 1230-MHGC/09.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y

Liquidación de Haberes. Cumplido, archivar. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1068/SSGRH/26 autoriza a extensión del pago del Adicional por Asistencia, en el marco de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular y habitual, registre asistencia en los domicilios alcanzados por lo establecido en las Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1068/SSGRH/26 autoriza a extensión del pago del Adicional por Asistencia, en el marco de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular y habitual, registre asistencia en los domicilios alcanzados por lo establecido en las Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1068/SSGRH/26 autoriza a extensión del pago del Adicional por Asistencia, en el marco de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular y habitual, registre asistencia en los domicilios alcanzados por lo establecido en las Disposiciones 11 y 17-DGPLYCO/26, siempre que el mismo se encuentre declarado en el Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL) y se cumplan con las condiciones para su efectivo pago conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 1230-MHGC/09.</p>