RESOLUCIÓN 2208 2006 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
EXCLUYE AL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO MUÑIZ DEL CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE MENSUAL DE PRESTACIONES DE MÓDULOS ESTABLECIDO EN EL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 1.762-MHGC-06
Publicación:
04/12/2006
Sanción:
21/11/2006
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, la Resolución N° 1.762-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2543) y la Nota N° 2.570-DGAIS/06, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada resolución se aprobó el Sistema de Módulos Únicos para el personal de enfermería dependiente de los distintos hospitales del Ministerio de Salud;
Que consecuentemente, en dicho acto resolutivo se determinó las características del mencionado sistema de módulos, fijando entre ellas, el límite máximo de prestación en 20 módulos por mes y por agente, manteniendo el tope preexistente dispuesto oportunamente por el derogado Decreto N° 2.774-MCBA/90;
Que en la nota citada en el visto, la Subsecretaría de Servicios de Salud avala la petición impulsada por la Dirección Integral de Atención de la Salud, en el sentido que se exima al personal de enfermería del Hospital de Infecciosas Francisco Muñiz de la limitación aprobada, en razón de las particulares condiciones que reúnen las prestaciones de asistencia básica a pacientes y usuarios en el mencionado nosocomio, fijando el tope excepcional de 30 módulos mensuales por agente;
Que la excepción solicitada, ya venía ejerciéndose a fin de no resentir la eficiencia de los servicios que debe brindar el hospital, por lo que resulta razonable otorgar lo peticionado, dejando constancia de que dentro del financiamiento proyectado para la Resolución N° 1.762-MHGC/06 se ha considerado el posible mayor gasto, toda vez que el cálculo pertinente se basó en las prestaciones efectivamente cumplidas en el mes de agosto de 2006;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,
Artículo 1° - Exclúyese al personal de enfermería que revista en el Hospital de Infecciosas Francisco Muñiz del cumplimiento del límite mensual de prestaciones de módulos establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 1.762-MHGC/06, fijándose con carácter de excepción para dichos trabajadores, un tope mensual de hasta 30 módulos por agente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.