RESOLUCIÓN 1443 2011 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

 AUTORIZAN MODULOS ÚNICOS PARA EL PERSONAL DE ENFERMERÍA  - DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES DE HOSPITALES - PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DE ENFERMERÍA -  SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA E INTERMEDIA PEDIÁTRICA Y NEONATOLOGÍA - PERIODO  DESDE EL 20 DE JULIO  HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Publicación:

01/08/2011

Sanción:

20/07/2011

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Los Decretos N° 946/07, N° 604/09, N° 109/2010 y N° 921/2010, las Resoluciones N° 1.762/MHGC/06, N° 2.476/MSGC-MHGC/2009 y N° 1.439/MSGC-MHGC/2010, y el Expediente N° 1.190.448/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 946/07 se declaró la emergencia sanitaria en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, frente a la patología prevalerte estacional bronquiolitis y demás afecciones respiratorias agudas infantiles;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 604/09 se aprobó hasta el 31 de Diciembre de 2009 una planta de personal transitorio de enfermería hasta dos mil (2.000) cargos, a ser distribuidos por el Ministerio de Salud;

Que a través de los Decretos N° 109/10 y N° 921/10 se prorrogaron hasta el 30 de Junio de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2011 respectivamente, las designaciones autorizadas por Decreto N° 604/09;

Que la Resolución N° 1.762/MHGC/2006 estableció el Sistema de Módulos Únicos para el personal de enfermería dependiente del Ministerio de Salud;

Que por Resolución Conjunta N° 2.476/MSGC-MHGC/2009 se aprobó el Régimen Especial para la Planta del Personal Transitorio de Enfermería aprobada por Decreto N° 604/2009, dependiente del Ministerio de Salud;

Que, en función de la mayor incidencia de enfermedades respiratorias como la bronquiolitis, neumonía y bronquitis, correspondiente al periodo estacional, y la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría tanto en la consulta externa como en la internación, se genera la obligación de priorizar la atención de los pacientes pediátricos;

Que tal situación torna necesario arbitrar los medios conducentes para hacer frente a tal contingencia, entendiendo que debiera facultase a los Directores de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños, a autorizar Módulos Únicos para el personal de enfermería para cubrir las necesidades de los Servicios de Terapia Intensiva e Intermedia Pediátrica y Neonatología, durante el periodo comprendido entre la suscripción de la presente y hasta el 30 de Septiembre de 2011, inclusive, sin restricción de cupo alguno;

Que, atento la criticidad de la mencionada prestación, relacionada con el grave estado de ocupación de los servicios, incluidos los establecimientos privados, y la necesidad de implementar acciones para la optimización del tratamiento de las patologías mencionadas, se estima conveniente además autorizar a los agentes que se desempeñan el la Planta de Personal Transitorio de Enfermería, aprobada por Decreto N° 604/2009, a que cubran servicios y prestaciones extraordinarias bajo la modalidad establecida por el Sistema de Módulos Únicos para el personal de enfermería, establecido por Resolución N° 1.762/MHGC/2006, sus modificatorias y ampliatorias;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

LOS MINISTROS DE SALUD Y HACIENDA

RESUELVEN

Articulo 1°.- Facultase a los Directores de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a autorizar Módulos Únicos para el personal de enfermería conforme a lo establecido por Resolución N° 1.762/MHGC/2006, para cubrir las necesidades de los Servicios de Terapia Intensiva e Intermedia Pediátrica y Neonatología, durante el periodo comprendido entre la suscripción de la presente y hasta el 30 de Septiembre de 2011, inclusive, sin restricción de cupo alguno.

Articulo 2°.- Autorizase al Personal Transitorio de Enfermería incorporado por Decreto N° 604/2009 y prorrogado por Decretos N° 109/2010 y N° 921/2010, la realización de Módulos Únicos para el Personal de Enfermería, conforme a lo establecido por Resolución N° 1.762/MHGC/2006.

 Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, Redes y Programas de Salud, Administración, y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Gestión Publica y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1443-MSGC-MHGC-11 autoriza a Planta de Personal Transitorio de Enfermería, aprobada por Dec. 604-09, a que cubran servicios y prestaciones extraordinarias
INTEGRA
<p>Res. 1443-MSGC-MHGC-11 Delega en los Directores de Hospitales la facultad de otorgar módulos para el personal de enfermería para cubrir las necesidades de los Servicios de Terapia Intensiva e Intermedia Pediátrica y Neonatología, conforme Res. 1762-MHGC-06</p>