DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1667 1997
Síntesis:
INCORPORA LAS ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA A LOS TÉRMINOS DE LA ORDENANZA 43562, MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 671-92
Publicación:
01/12/1997
Sanción:
24/11/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto N° 671-92 (B.M. N° 19.298), y lo establecido por el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas citadas se estableció la remuneración de las guardias desempeñadas por el personal Técnico incluido en la Ordenanza N° 43.562 (B.M. N° 18.666);
Que tratándose los Servicios de Guardia de los Establecimientos Asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires, de áreas críticas y esenciales, resulta imprescindible la cobertura de las vacantes que se produzcan en los mismos, por lo que se hace necesario, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de urgencia, ampliar las Especialidades Técnicas detalladas en la nominada Ordenanza incorporando a los Instrumentadores Quirúrgicos y Técnicos de Farmacia,
Que consecuentemente, resulta necesario valorizar adecuadamente los servicios prestados en las Guardias por el personal Técnico en atención a la importancia de la tarea desempeñada;
Que la Secretaría de Salud presta conformidad a las incorporaciones y modificaciones Impulsadas por el presente;
Que a su vez, el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la misma, se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia;
Que próxima a asumir la nueva Legislatura, resulta, a la fecha, de Imposible cumplimiento los pasos previstos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en relación a la sanción de las leyes;
Que teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de contar con la norma que permita una adecuada cobertura de las vacantes existentes en los Servicios de Guardia de los Establecimientos Asistenciales, toda vez que la presencia de estas guardias repercuten en forma directa en el tratamiento de la salud de la población, resulta conveniente proceder al dictado de la norma correspondiente;
Que la presente norma ha sido decidida en acuerdo genera de Secretarios que conforman el Organo Ejecutivo;
Por ella y en uso de las facultades legales que le son propias y conforme lo establecido por el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Incorpóranse las especialidades de Farmacia y de Instrumentación Quirúrgica a los términos de la Ordenanza N° 43.562 (B.M. N° 18.666), a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 2° - Modifícase, a partir de la fecha del presente decreto, el texto del Articulo 13 del Decreto N° 671-92 (B.M. número 19.298) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El personal técnico que revista en las especialidades de Radiología, Hemoterapia, Análisis Clínicos, Farmacia e Instrumentadores Quirúrgicos, que fueran reencasillados en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SIMU.P.A.). aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios, que desempeñen guardias de 24 horas en las condiciones de la Ordenanza N° 43.562 (B.M. N° 18.666) percibirá por cada guardia cumplida, el monto equivalente a cien (100) Unidades Retributivas".
Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, tornará los recaudos pertinentes a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4° - Dése cumplimiento a lo establecido por el Articulo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, elevándose los presentes para su ratificación por la Legislatura en los plazos establecidos.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Organo Ejecutivo.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarias de Salud y de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Administración de Recursos Humanos.