ORDENANZA 43562 1989
Síntesis:
FACULTA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN -SECTOR DE URGENCIA- DE LOS HOSPITALES EN LAS ESPECIALIDADES DE RADIOLOGÍA, HEMOTERAPIA Y ANÁLISIS CLÍNICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
23/11/1989
Sanción:
08/06/1989
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
13/11/1989
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Fecha de actualización: 29/02/2024
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Artículo 1° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a cubrir las vacantes que se produzcan en el sector de urgencia de los hospitales, en las especialidades de Radiología, Hemoterapia y Análisis Clínicos, con técnicos en dichas especialidades, toda vez que el concurso previsto en el Art. 10 de la Carrera Municipal de profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) se declare desierto y no resulte viable el supuesto del inciso 3.10.3 del Art. 3° de dicha ordenanza.
Art. 2° - Los técnicos a incorporarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1° cumplirán funciones de guardia en la forma que establezca la reglamentación y se ajustarán a lo establecido en el escalafón para el personal municipal (Ordenanza N° 40.402) y estatuto para el personal municipal (Ordenanza N° 40.401). Cuando por aplicación del presente artículo se excediera las horas fijadas por la Ordenanza N° 40.402 modificada por la Ordenanza N° 41.149 (B.M. N° 17.796) la retribución respectiva se establecerá en forma proporcional a las horas efectivamentes cumplidas.
Art. 3° - En ocasión de producirse la ausencia temporaria en las especialidades mencionadas en el Art. 1°, la función de guardia podrá ser cubierta por un técnico de la especialidad, del plantel del hospital, el que recibirá la retribución correspondiente al 30% de la categoría inicial del técnico, por cada guardia de veinticuatro (24) horas.
Art. 4° - Exceptúense a los técnicos que presten servicios en el sector de urgencias en la especialidad de radiología, del cumplimiento del horario establecido en la Ordenanza N° 14.838.
Art. 5° - Comuníquense, etcétera.