ORDENANZA 43562 1989

Síntesis:

FACULTA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN -SECTOR DE URGENCIA- DE LOS HOSPITALES EN LAS ESPECIALIDADES DE RADIOLOGÍA, HEMOTERAPIA Y ANÁLISIS CLÍNICOS

Publicación:

23/11/1989

Sanción:

08/06/1989

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

13/11/1989


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a cubrir las vacantes que se produzcan en el sector de urgencia de los hospitales, en las especialidades de Radiología, Hemoterapia y Análisis Clínicos, con técnicos en dichas especialidades, toda vez que el concurso previsto en el Art. 10 de la Carrera Municipal de profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) se declare desierto y no resulte viable el supuesto del inciso 3.10.3 del Art. 3° de dicha ordenanza.

Art. 2° - Los técnicos a incorporarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1° cumplirán funciones de guardia en la forma que establezca la reglamentación y se ajustarán a lo establecido en el escalafón para el personal municipal (Ordenanza N° 40.402) y estatuto para el personal municipal (Ordenanza N° 40.401). Cuando por aplicación del presente artículo se excediera las horas fijadas por la Ordenanza N° 40.402 modificada por la Ordenanza N° 41.149 (B.M. N° 17.796) la retribución respectiva se establecerá en forma proporcional a las horas efectivamentes cumplidas.

Art. 3° - En ocasión de producirse la ausencia temporaria en las especialidades mencionadas en el Art. 1°, la función de guardia podrá ser cubierta por un técnico de la especialidad, del plantel del hospital, el que recibirá la retribución correspondiente al 30% de la categoría inicial del técnico, por cada guardia de veinticuatro (24) horas.

Art. 4° - Exceptúense a los técnicos que presten servicios en el sector de urgencias en la especialidad de radiología, del cumplimiento del horario establecido en la Ordenanza N° 14.838.

Art. 5° - Comuníquense, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art 13 del Dto 671-92 percepción de unidades retributivas para personal que preste servicios de conformidad con Ord 43562
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 6483-1990 aprueba la reglamentación de la Ordenanza 43562. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1667-97, incorpora las especialidades de Farmacia y de Instrumentación Quirúrgica a los términos de la Ordenanza 43562, a partir de la fecha del presente decreto.</p>
PROMULGADA POR
Dto. 2457-89 promulga Ord. 43562-89