DECRETO 6483 1990

Síntesis:

REGLAMENTA - ORDENANZA 43562 - VACANTES EN SECTOR URGENCIAS - HOSPITALES EN ESPECIALIDADES: RADIOLOGÍA HEMOTERAPIA Y ANÁLISIS CLÍNICOS - SECRETARIA DE CALIDAD DE VIDA -  TÉCNICOS DE LA SALUD - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - GUARDIAS MEDICAS - CONCURSOS - ANTIGÜEDAD EN LA FUNCIÓN - CURSOS REALIZADOS - TRABAJOS CIENTÍFICOS - PREMIOS O BECAS - SUPLENCIAS DE GUARDIA - TÍTULOS - EVALUACIÓN DEL JURADO - CONCEPTO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE URGENCIA Y/O DEL SERVICIO - CONCURSANTES - EVALUACIÓN ORAL O ESCRITA - PLAZOS DE EVALUACIÓN - NOTIFICACIÓN DE LO EVALUADO - ACTO ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 

Publicación:

03/01/1991

Sanción:

30/11/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza 43.562 (B.M. 18.666) y que a sus efectos forma parte integrante del presente decreto como Anexo I que consta de 3 (tres) fojas.




La presente norma se encuentra publicada AD 230.405 Digesto Municipal 1993.

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ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTACION ORDENANZA N° 43.562

Artículo l°.- Cuando se declare desierto el concurso prescripto en el artículo 10 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 (B.M. N°17.920) y no resulta viable el supuesto del inciso 3.10.3 del artículo 3° de dicha Ordenanza, se procederá en el término de 48 horas,al llamado a concurso para cubrir la o las vacantes existentes con técnicos de la especialidad.

Art. 2°.- En el concurso mencionado sólo podrán anotarse técnicos, quedando excluidos para el mismo, la inscripción de profesionales.

Art. 3°.- La función de los técnicos en el Servicio de Urgencia se ejercerá como una extensión horaria de su desempeño en planta hasta un máximo total no superior a las 40 horas semanales y adoptándose la misma modalidad para la implementación de la guardia del día Domingo, considerándose que la prolongación horaria en esta última situación es de 12 horas en la guardia y el resto en planta. Para el Servicio de Radiología, la prolongación horaria se ejercerá hasta un máximo total no superior a las 30 horas semanales.

Art. 4°.- Los postulantes deberán cumplir como requisito previo estar encuadrado en las prescripciones del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.401 y pertenecer al hospital donde se concursa la vacante.

Art. 5°.- El jurado estará integrado por el Director del hospital o un representante del mismo, que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe de Departamento de urgencia, el Jefe del Servicio de la especialidad a concursar y un representante de la U.O.E.M. que deberá pertenecer a dicha especialidad.

Art. 6°.- Las horas a que accede el técnico en razón de lo previsto en el artículo 3°, tendrán el carácter de definitivas, no pudiendo ser disminuidas por ninguna causa, salvo su expresa renuncia a las que ejerce por Guardia.

Art. 7°.- Los concursos consistirán en la prevalencia y oposición de antecedentes y méritos de los siguientes rubros:

a) Antigüedad municipal: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos;

b) Antigüedad en la función 1 punto por año, hasta un máximo de 20 puntos;

c) Cursos realizados: 2 puntos por curso de la especialidad, 1 punto por trabajo complementario hasta un máximo de 10 puntos;

d) Trabajos científicos: 1 punto por cada uno de la especialidad, 1 punto por trabajo complementario de la especialidad, hasta un máximo de 5 puntos;

e) Premios o Becas: 1 punto por cada premio o beca de la especialidad, 1 punto por cada premio o beca complementario de la especialidad, hasta un máximo de 5 puntos;

f) Suplencias de guardia: 0,5 puntos por cada 15 guardias o fracción no inferior a 10 guardias, hasta un máximo de 20 puntos;

g) Títulos: 1 punto por cada título complementario de la especialidad, hasta un máximo de 5 puntos;

h) Antecedentes docentes: 1 punto por cada cátedra, hasta un máximo de 5 puntos;

i) Evaluación del Jurado: Hasta un máximo de 10 puntos;

j) Concepto del Jefe del Departamento de urgencia y/o del Servicio: En esta situación, en caso de existir las dos jefaturas a conceptuar, cada una elaborará la propia y la puntuación definitiva será el promedio de ambas.

Art. 8°.- La evaluación consistirá en una prueba sobre temas o materias relacionadas con la naturaleza del cargo a concursar. Podrá ser oral o escrita a consideración del jurado; en caso de ser escrita, este comunicará a los intervinientes con 24 horas de antelación los temas a tomar, sorteándose los mismos en el momento de la prueba.

Art. 9°.- Finalizada la evaluación, el jurado efectuará su evaluación en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas y elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Salud, la que en el término de cinco (5) días hábiles posteriores, notificará fehacientemente a los intervinientes del resultado del concurso en orden de puntaje decreciente.

Art.10.- Las reclamaciones al dictamen que deberá corresponder a eventuales violaciones de las normas de procedimiento administrativo o de valoración del puntaje concedido en el concurso, deberán ser presentadas por escrito por el interesado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su notificación ante el Presidente del jurado, pasado dicho lapso, se lo considerará por aceptado.

Art.11.- En caso de existir reclamaciones, el jurado considerará las mismas en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles y elevará su dictamen a la Subsecretaría de Salud, la que en el mismo término producirá dictamen, que tendrá carácter de definitivo e inapelable, con excepción del caso en que el mismo desplazare al o los concursantes nominados originariamente que tendrán exclusivamente el derecho señalado en el artículo 10, procediéndose en esta situación en forma idéntica a la prevista en el artículo 9°.

Art.12.- Cump1imentados los actos administrativos señalados en el articulado precedente, la autoridad competente procederá a la designación o designaciones pertinentes.



Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 6483-1990 aprueba la reglamentación de la Ordenanza 43562. </p>