DECRETO 977 1998

Síntesis:

TEATRO COLÓN. ESTABLECE SUPLEMENTO ESPECIAL PARA LOS INTEGRANTES DE LAS ORQUESTAS ESTABLE Y FILARMÓNICA Y EL BALLET ESTABLE

Publicación:

16/06/1998

Sanción:

20/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto el Expediente N° 76.634/97, y

CONSlDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 3.544/92 (B.M. número 19.131) y sus reglamentarios establece que el encasillamiento en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), es de aplicación al personal comprendido en el Escalafón Especial para el Personal de Teatros aprobado por Ordenanza N° 33.673 (B.M. número 15.573) ;

Que por Decreto N° 1.880/92 (B.M. N° 19.348) se incorporan como Anexo IV del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298) reglamentario del Sistema en cuestión, las normas de reencasillamiento para el Personal de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares comprendidos en la Ordenanza antes mencionada y el personal contemplado en la Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489) que revista en las plantas aprobadas de los Teatros Colón y General San Martín, Complejo Teatral "Enrique Santos Discépolo" y Centro Cultural San Martín;

Que el artículo 8° bis del Decreto N° 671/92 (B.M.N° 19.298) incorporado por Decreto N° 1.880/92 (B.M. N° 19.348) establece la percepción de un Suplemento no Remunerativo por Productividad para el personal consignado precedentemente que al mes anterior al de su reencasillamiento revistara en el Escalafón Especial;

Que asimismo, a través del dictado del Decreto N° 1.308/93 (B.M. N° 19.631) se incorporó al personal aludido precedentemente en el Régimen de Suplemento por Función Ejecutiva establecido por el Decreto N° 861/93;

Que se presenta la necesidad que el personal de planta permanente de las Orquestas Estable y Filarmónica y del Ballet Estable del Teatro Colón cumpla transitoriamente labores y/o obligaciones artísticas de mayor relevancia y jerarquía que las previstas para su cargo;

Que como consecuencia de lo expresado corresponde la creación de un Suplemento Especial no Remunerativo por diferencia de función para el personal involucrado;

Que la Secretaría de Cultura presta conformidad a lo expresado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado conforme el criterio sustentado en el presente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese un Suplemento Especial no Remunerativo por diferencia de función para los integrantes de las Orquestas Estable y Filarmónica y del Ballet Estable del Teatro Colón, el que se calculará por las mayores diferencias resultantes en base a las unidades retributivas determinadas para cada Función en el artículo 81 bis del Decreto N° 671/92 (B.M. N° 19.298) incorporado por Decreto N° 1.880/92 (B.M. N° 19.348) y a los montos por Suplemento por Función Ejecutiva aprobados en el Decreto N° 1.308/93 (B.M. N° 19.631).

Art. 2° - El Suplemento determinado en el artículo 1° del presente decreto será asignado a los integrantes de las Or­questas Estable y Filarmónica y del Ballet Estable del Teatro Colón, cuando el citado Teatro disponga que cumplan transito­riamente labores y/o obligaciones artísticas de mayor relevancia y jerarquía que las previstas para su cargo. Dicho Suplemento será liquidado a mes vencido juntamente con los haberes correspondientes al mes siguiente al de la prestación y en el caso del Ballet Estable consistirá en la cuarenta y cuatro ava parte del mismo, por cada rol que desempeñe.

A tal efecto deberán efectuarse las comunicaciones perti­nentes a la Dirección General Administración de Recursos Humanos en las que se indicará la nómina de agentes con derecho a la percepción, período que corresponde abonar y Funciones por las que debe determinarse los montos de las mayores diferencias resultantes.

Art. 3° - El Suplemento indicado en el artículo 1° será abo­nado exclusivamente por el tiempo que dure el desempeño transitorio aludido en el artículo anterior.

Art. 4° - La Dirección General de Planificación Presupuesta­ria tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los seño­res Secretarios de Cultura y Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1° Decreto 1104-98 deja establecido que el Suplemento Especial no Remunerativo por diferencia de función para integrantes de las Orquestas Estable y Filarmónica y del Ballet Estable del Teatro Colón, dispuesto por Decreto 977-98, tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1998.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Dec.- 753-05 modifica términos del Dec. 977-98</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1° Dec. 977-98 complementa el Art. 8° bis del Dec. 671-MCBA-92</p>