RESOLUCIÓN 1694 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA LOS VALORES DEL ANTICIPO ADICIONAL POR READECUACIÓN DE CATEGORÍA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 15 - DE PROFESIONALES DE LA SALUD - GUARDIAS - GASTOS DE MOVILIDAD - URGENCIAS PEDIÁTRICAS DOMICILIARIAS - RESIDENTES

Publicación:

30/06/2005

Sanción:

16/06/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 465-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 69 a 98), el Acta de Negociación Colectiva N° 15 y la Nota N° 3.907-SHyF/05,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 15, celebrada con fecha 29 de abril de 2005 en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con la Secretaría de Salud, se han alcanzado diversos acuerdos de carácter salarial a favor de los profesionales que se desempeñan en la jurisdicción de la Secretaría de Salud, y están encuadrados en la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias como así también a favor de los profesionales que integran el Sistema de Residencias aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias;

Que dichas mejoras consisten en el otorgamiento a partir del 1° de mayo de 2005 de un incremento del anticipo adicional aprobado por el Decreto N° 816-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1943) a cuenta de la nueva Carrera de Profesionales de la Salud que se encuentra en proceso de elaboración, una readecuación de la retribución de las suplencias de guardia, una compensación por gastos de movilidad para los profesionales del sistema de atención pediátrica de urgencias domiciliarias, aprobado por Decreto N° 1.328-GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1548) y una recomposición retributiva a favor de los profesionales residentes;

Que asimismo, se acordó disponer a partir del 1° de julio de 2005, la conversión a sumas remunerativas, respecto de los suplementos o adicionales fijados como no remunerativos por los Decretos Nros. 671-MCBA/92 (B.M. N° 19.298), 583-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1.695) y 816-GCABA/04 y por la Resolución N° 1.283-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2200);

Que el gasto que demanda el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública;

Por ello, en atención a la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, y en uso de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase a partir del 1° de mayo de 2005, los valores del Anticipo Adicional por Readecuación de Categoría, aprobado por el Decreto N° 816-GCABA/05, conforme se detalla a continuación.

Nivel y Grado Importe mensual
A 02 $ 338,44
A 01 $ 338,44
A 00 $ 338,44
B 02 $ 318,44
B 01 $ 318,44
B 00 $ 318,44
C 03 $ 298,44
C 02 $ 298,44
C 01 $ 298,44
D 03 $ 288,44

Artículo 2° - Apruébase, a partir del 1° de mayo de 2005, una readecuación de la retribución por suplencias de guardia consistente en el otorgamiento de una suma remunerativa de pesos cuarenta y ocho ($ 48) por cada guardia efectivamente cumplida.

Artículo 3° - Otórgase, a partir del 1° de mayo de 2005, a los profesionales que integran el sistema de atención pediátrica de urgencias domiciliarias aprobado por Decreto N° 1.328-GCABA/02, una compensación de carácter no remunerativo por gastos de movilidad, por la suma de pesos veintidós con 76/100 ($ 22,76) por cada módulo efectivamente cumplido.

Artículo 4° - Institúyase a partir del 1° de mayo de 2005 una recomposición retributiva a favor del personal que integra el sistema de residencias, aprobado por Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, consistente en una suma remunerativa mensual de pesos doscientos ($ 200).

Artículo 5° - Déjase establecido que, a partir del 1° de julio de 2005, adquieren carácter remunerativo los conceptos que se detallan seguidamente:

-Suplemento no Remunerativo por Productividad otorgado por el Decreto N° 671-MCBA/92 - artículo 6°.

-Estímulo no Remunerativo no bonificable aprobado por el Decreto N° 583-GCABA/03.

-Adicional por Especialidad referido en el Decreto N° 816-GCABA/04 - artículo 3°.

-Adicional por Desempeño Profesional determinado mediante Resolución N° 1.283-SHyF/05.

Artículo 6° - A los efectos de mantener la cuantía salarial neta vigente hasta el 30 de junio de 2005, se fijan los valores de los suplementos enunciados en el artículo precedente en las sumas que se detallan en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, en este último caso, para su registro, protocolización y archivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Albamonte


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 2179-HYF-05 Sustituye el Anexo I de la Res. 1.694-SHyF-05
MODIFICA
Res. 1.694-SHYF-05 modifica Dto. 583-03: Estímulo no remunerativo adquiere carácter remunerativo.
MODIFICA
Res. 1.694-SHYF-05: modifica Dto. 816-04: Profesionales de Salud: modifica valores Anticipo Adicional por Readecuación de Categoría.
MODIFICA
Res. 1.694-SHYF-05: modifica Dto. 671-92 - Suplemento por Productividad adquiere carácter remunerativo.
MODIFICA
Res. 1.694-SHYF-04 modifica Res. 1.283-SHYF-05: Adicional por Desempeño Profesional adquiere carácter remunerativo.