DECRETO 816 2004
Síntesis:
OTORGA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA DE SALUD DEL GOBIERNO DE A CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UN ANTICIPO ADICIONAL POR READECUACIÓN DE CATEGORÍA Y UN ADICIONAL POR CERTIFICADO O TÍTULO O NOMBRAMIENTO EFECTIVO EN CARGO DE ESPECIALISTA, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA - OTORGAMIENTO DE AUMENTO DE SALARIOS - RECOMPOSICIÓN SALARIAL - ADICIONALES REMUNERATIVOS - ADICIONALES NO REMUNERATIVOS - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL - PROFESIONALES ESPECIALISTAS
Publicación:
18/05/2004
Sanción:
30/04/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el Expediente N° 24.059/2004, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial del personal de la administración central es una de las atribuciones del Jefe de Gobierno como responsable máximo de la Administración;
Que es voluntad del Poder Ejecutivo poner en funciones un sistema de carrera para todo el personal del Gobierno de la Ciudad que valorice el desempeño de los agentes y promueva la equidad entre los distintos sectores, en base al reconocimiento del desarrollo de competencias en las tareas asignadas;
Que el Poder Ejecutivo ya se encuentra abocado a la elaboración de una nueva carrera administrativa, que conforme los preceptos establecidos en la Ley N° 471, se organiza por especialidad y se ordena internamente de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas;
Que, en idéntico sentido, corresponde iniciar un proceso de actualización de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, que también en su ordenamiento contemple la complejidad, responsabilidad y capacitación necesarios para el ejercicio de las funciones de los distintos profesionales en el ámbito de la Secretaría de Salud;
Que, atento la particular complejidad y criticidad de las funciones desempeñadas por los equipos profesionales de Salud, y la readecuación de las categorías en el marco de lo que establezca la citada actualización una vez que sea aprobada, el Poder Ejecutivo dispone otorgar un adicional a todo el personal que revista en la Carrera de Profesionales de la Salud, de carácter remunerativo; transitorio y mensual, diferenciado según los niveles escalafonarios actuales;
Que asimismo, las competencias requeridas para un adecuado funcionamiento del sistema de salud exigen de sus profesionales una capacitación acorde a la especificidad de las tareas y las prioridades de gestión, que debe jerarquizarse en la formulación de la carrera;
Que hasta tanto en la modificación de la Carrera de Profesionales de la Salud se establezcan criterios para la acreditación y valoración de dicha capacitación, el Poder Ejecutivo reconoce en la formación de postgrado la importancia de la especialización, fijando un adicional para todos aquellos profesionales pertenecientes a la citada carrera que así acrediten su especialidad;
Que el aumento así dispuesto fue oportunamente acordado mediante el Acta N° 6 de la Comisión de Paritaria Sectorial celebrada entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los representantes de la Asociación Médicos Municipales;
Que, la medida cuenta con financiamiento en el presupuesto vigente;
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado debida intervención;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias y conforme lo establecido por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Otórgase a partir del 1° de marzo de 2004, al personal comprendido en la Carrera de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Anticipo Adicional por Readecuación de Categoría, de carácter transitorio, remunerativo y mensual de ciento ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 108,44).
Artículo 2° - El profesional que se desempeñe en más de un cargo percibirá el importe otorgado por el Art. 1° del presente Decreto por uno solo de los cargos que detente.
Artículo 3° - Otórgase a partir del 1° de marzo de 2004, al personal comprendido en la Carrera de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Adicional por Certificado o Título o Nombramiento efectivo en Cargo de Especialista de carácter mensual, transitorio y no remunerativo de pesos cuarenta ($ 40) a aquellos profesionales que posean Certificado o Título de Especialista , conforme a lo normado por Ley N° 23.873 o que tengan nombramiento efectivo en cargo de especialista en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Los adicionales aprobados por los artículos 1° y 3° serán absorbidos por cualquier aumento que pudiere corresponder por la implementación de la nueva carrera una vez que ésta sea aprobada.
Artículo 5° - El adicional por Certificado o Título de Especialista o Nombramiento efectivo en Cargo de Especialista será reconocido en forma única por agente, independientemente de la cantidad de especialidades que posea.
Artículo 6° - La Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través del área de Liquidación de Haberes deberá readecuar los sistemas informáticos de liquidación a fin de que este adicional sea efectivamente pagado dentro del término de 90 días corridos a partir de la sanción del presente.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández