RESOLUCIÓN 1283 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR DESEMPEÑO PROFESIONAL - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 2 - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

30/05/2005

Sanción:

18/05/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 465-GCABA/04 (B.O. N° 1912), reglamentario del Título II (artículos 69 a 98) de la Ley N° 471, el Acta de Negociación Colectiva N° 2, su acta complementaria y la Nota N° 1.729-SHyF/05, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 2, celebrada con fecha 10 de diciembre de 2004 con los representantes gremiales de la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conformada por acta complementaria de la Comisión Central para la Negociación Colectiva de este Gobierno, se ha acordado conceder, en forma retroactiva al mes de agosto de 2004, un adicional no remunerativo por desempeño profesional a favor de los determinados profesionales de la Secretaría de Salud encuadrados en la Carrera de Profesionales de la Salud aprobada por la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias y no perciban el adicional por especialidad establecido por el Decreto N° 816-GCABA/04 (B.O. N° 1943);

Que el gasto que demande el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el informe técnico oportunamente emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Por ello, en atención a la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase con efecto retroactivo al 1° de agosto de 2004, el otorgamiento de un adicional por desempeño profesional, de carácter no remunerativo, por la suma de pesos cuarenta ($ 40) a favor de los profesionales comprendidos en la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, que ejerzan en el ámbito de la Secretaría de Salud las profesiones que se enuncian seguidamente:

Artículo 2° - Los agentes que ejerzan alguna de las profesiones detalladas en el artículo precedente, percibirán el adicional allí establecido en la medida que no tengan asignado el adicional por especialidad emergente de la aplicación del artículo 3° del Decreto N° 816-GCABA/04.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, en este último caso, para su registro, protocolización y archivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Albamonte

- Odontólogos

- Obstétricas

- Bioquímicos

- Licenciados en Bioquímica

- Licenciados en Biología

- Licenciados en Ciencias Químicas

- Licenciados en Análisis Clínicos

- Licenciados en Ciencias de la Educación

- Licenciados en Sociología

- Licenciados en Sistemas de Información para la Salud

- Antropólogos

- Musicoterapeutas

- Dietistas Nutricionistas

- Bacteriólogos

- Terapistas Físicos

- Kinesiólogos

- Farmacéuticos

- Fonoaudiólogos

- Psicólogos

- Psicopedagogos

- Terapistas Ocupacionales

- Trabajadores Sociales

- Asistentes Sociales

- Estadísticas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1.694-SHYF-04 modifica Res. 1.283-SHYF-05: Adicional por Desempeño Profesional adquiere carácter remunerativo.
EXCEPTUA
Res. 1283-SHYF-05 Excluye a agentes que tengan asignado el adicional por especialidad emergente de la aplicación del artículo 3° del Dec. 816-04