DECRETO 583 2003
Síntesis:
OTÓRGASE UN ESTÍMULO NO REMUNERATIVO, A PARTIR DEL 1°/3/03, AL PERSONAL QUE REVISTE EN TODOS LOS GRADOS DE LOS NIVELES C Y D DEL ESCALAFÓN DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD
Publicación:
21/05/2003
Sanción:
16/05/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el Expediente N° 21.834/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar el sistema de salud público, en los términos establecidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Básica de Salud, otorgándose al gasto público en salud el carácter de inversión social prioritaria;
Que, por la importancia asignada a la salud, cuya gestión está directamente relacionada con el desempeño de sus equipos profesionales altamente calificados, el Poder Ejecutivo dispone otorgar a todo el personal que revista en la Carrera de Profesionales de la Salud un estímulo a su esfuerzo, de carácter no remunerativo y no bonificable, sin perjuicio de los aportes voluntarios de los trabajadores;
Que, la medida cuenta con financiamiento en el presupuesto vigente;
Que, ha primado en el diálogo con los representantes gremiales un criterio de equidad en la asignación del beneficio, favoreciendo a los agentes que revistan en las categorías iniciales de la Carrera;
Que, por lo expuesto, se hace necesario el dictado de la norma pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y conforme lo establecido por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Otórgase a partir del 1° de marzo de 2003, al personal que reviste en todos los grados de los Niveles C y D del escalafón de la Carrera de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una suma fija de pesos setenta y cinco ($ 75) en carácter de estímulo no remunerativo, no bonificable, con excepción de los aportes voluntarios del Trabajador, que se abonarán en forma mensual junto con los respectivos haberes.
Artículo 2° - El profesional que se desempeñe en más de un cargo percibirá el importe otorgado por el Art. 1° del presente Decreto por uno solo de los cargos que detente.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández