RESOLUCIÓN 4553 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - TODO ACTO ADMINISTRATIVO - NULO DE NULIDAD ABSOLUTA - AGENTE - ESCALAFÓN GENERAL - PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CUERPOS ARTÍSTICOS ESCENOTÉCNICOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES - PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS COMUNAS - INCUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS REGLAMENTARIOS - DICTADO MEDIANTE INCOMPETENCIA
Publicación:
05/11/2019
Sanción:
01/11/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°
5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y modificatorias, las Actas de Negociación
Colectiva Nros. 17/13 y modificatorias, 14/14, 4/15, 3/17, 19/17 y modificatorias, y
16/18, el Expediente Electrónico N° 33454431-GCABA-DGALP/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 471 y modificatorias, se sancionó el Régimen de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose, entre otros, los principios generales sobre los cuales debe
organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón;
Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (GCABA), modificada por su similar N° 6.180, establece en su artículo 2° la
sustitución del artículo 17 del Capítulo II, Título VIII, de la Ley N° 5.460, que quedó
redactado de la siguiente manera: "Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de
Economía y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus
competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:... 11.
Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la planta permanente de
la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del poder ejecutivo, al personal del Escalafón General de los Cuerpos
Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del
Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto N °1.880/MCBA/92, y al personal
dependiente de las comunas;
Que en el marco de este Nuevo Régimen Escalafonario, se efectuó el relevamiento de
puestos realizado por las Autoridades Superiores de cada unidad funcional con nivel
no inferior a Dirección General, de conformidad con lo establecido en el Acta de
Negociación Colectiva N° 4/15 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones Nros.
628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, dictándose las Resoluciones Nros. 679/MEFGC/18, y
modificatorias, y 2.566/MEFGC/18, y modificatorias a los efectos de reencasillar en el
agrupamiento, tramo, grado y categoría, a los agentes comprendidos en el artículo 1°
de las Actas de Negociación Colectiva N° 19/17, y modificatorias, y 30/18, de acuerdo
a las pautas allí establecidas;
Que a los fines de que los agentes comprendidos en el nuevo régimen escalafonario
puedan progresar en los diferentes grados, tramos y categorías, se ha reglamentado el
acceso a los mismos mediante Actas de Negociación Colectivas Nros. 14/17, 32/18, y
41/18;
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de evitar acciones que validen situaciones
irregulares por la falta de aplicación de las reglamentaciones mencionadas en el
considerando precedente, se considera oportuno dictar el presente acto, con el fin de
establecer la nulidad de oficio de todo acto administrativo que asigne a cualquier
agente funciones, responsabilidades y/o tramos y grados distintos de los que tiene
asignados de acuerdo a su situación de revista, sin aplicar los procedimientos
reglamentarios, ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria /o penal que
pudiera recaer sobre quien suscribe dicho acto.
Por ello, de conformidad con los términos de las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y modificatorias,
Artículo 1°.- Establécese que todo acto administrativo que asigne a cualquier agente
del Escalafón General de la planta permanente de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Escalafón General de los
Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares o del personal
dependiente de las Comunas, funciones, responsabilidades, tramos o grados que
difieran o excedan de las que le correspondan conforme su situación escalafonaria
vigente, sin cumplir los procedimientos reglamentarios o que haya sido dictado
mediando incompetencia, será nulo de nulidad absoluta, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria y/o penal que pudiera recaer sobre quien suscriba dichos
actos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
Descentralizada y Organismos Fuera de Nivel. Cumplido, archívese. Mura