RESOLUCIÓN 4553 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - TODO ACTO ADMINISTRATIVO - NULO DE NULIDAD ABSOLUTA - AGENTE - ESCALAFÓN GENERAL - PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CUERPOS ARTÍSTICOS ESCENOTÉCNICOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES - PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS COMUNAS - INCUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS REGLAMENTARIOS - DICTADO MEDIANTE INCOMPETENCIA 

Publicación:

05/11/2019

Sanción:

01/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°

5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y modificatorias, las Actas de Negociación

Colectiva Nros. 17/13 y modificatorias, 14/14, 4/15, 3/17, 19/17 y modificatorias, y

16/18, el Expediente Electrónico N° 33454431-GCABA-DGALP/19, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 471 y modificatorias, se sancionó el Régimen de Relaciones

Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose, entre otros, los principios generales sobre los cuales debe

organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón;

Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (GCABA), modificada por su similar N° 6.180, establece en su artículo 2° la

sustitución del artículo 17 del Capítulo II, Título VIII, de la Ley N° 5.460, que quedó

redactado de la siguiente manera: "Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de

Economía y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus

competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:... 11.

Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/14, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la planta permanente de

la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dependiente del poder ejecutivo, al personal del Escalafón General de los Cuerpos

Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del

Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto N °1.880/MCBA/92, y al personal

dependiente de las comunas;

Que en el marco de este Nuevo Régimen Escalafonario, se efectuó el relevamiento de

puestos realizado por las Autoridades Superiores de cada unidad funcional con nivel

no inferior a Dirección General, de conformidad con lo establecido en el Acta de

Negociación Colectiva N° 4/15 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones Nros.

628/MHGC/15 y 339/MMGC/15, dictándose las Resoluciones Nros. 679/MEFGC/18, y

modificatorias, y 2.566/MEFGC/18, y modificatorias a los efectos de reencasillar en el

agrupamiento, tramo, grado y categoría, a los agentes comprendidos en el artículo 1°

de las Actas de Negociación Colectiva N° 19/17, y modificatorias, y 30/18, de acuerdo

a las pautas allí establecidas;

Que a los fines de que los agentes comprendidos en el nuevo régimen escalafonario

puedan progresar en los diferentes grados, tramos y categorías, se ha reglamentado el

acceso a los mismos mediante Actas de Negociación Colectivas Nros. 14/17, 32/18, y

41/18;

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de evitar acciones que validen situaciones

irregulares por la falta de aplicación de las reglamentaciones mencionadas en el

considerando precedente, se considera oportuno dictar el presente acto, con el fin de

establecer la nulidad de oficio de todo acto administrativo que asigne a cualquier

agente funciones, responsabilidades y/o tramos y grados distintos de los que tiene

asignados de acuerdo a su situación de revista, sin aplicar los procedimientos

reglamentarios, ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria /o penal que

pudiera recaer sobre quien suscribe dicho acto.

Por ello, de conformidad con los términos de las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) y modificatorias,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que todo acto administrativo que asigne a cualquier agente

del Escalafón General de la planta permanente de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Escalafón General de los

Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares o del personal

dependiente de las Comunas, funciones, responsabilidades, tramos o grados que

difieran o excedan de las que le correspondan conforme su situación escalafonaria

vigente, sin cumplir los procedimientos reglamentarios o que haya sido dictado

mediando incompetencia, será nulo de nulidad absoluta, sin perjuicio de la

responsabilidad disciplinaria y/o penal que pudiera recaer sobre quien suscriba dichos

actos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Organismos de la Administración Pública Centralizada,

Descentralizada y Organismos Fuera de Nivel. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 4553-MEFGC-19 establece que todo acto administrativo que asigne a cualquier agente del Escalafón General de la planta permanente de la Administración Pública, aprobado por Acta 17-MEFGC/13, del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del Decreto 671-MCBA-92, o del personal dependiente de las Comunas, funciones, responsabilidades, tramos o grados que difieran o excedan de las que le correspondan conforme su situación escalafonaria vigente, sin cumplir los procedimientos reglamentarios o que haya sido dictado mediando incompetencia, será nulo de nulidad absoluta.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 4553-MEFGC-19 establece que todo acto administrativo que asigne a cualquier agente del Escalafón General de la planta permanente de la Administración Pública, aprobado por Acta 17-MEFGC/13, del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del Decreto 671-MCBA-92, o del personal dependiente de las Comunas, funciones, responsabilidades, tramos o grados que difieran o excedan de las que le correspondan conforme su situación escalafonaria vigente, sin cumplir los procedimientos reglamentarios o que haya sido dictado mediando incompetencia, será nulo de nulidad absoluta.</p>