DECRETO 1328 1998

Síntesis:

ESTABLECESE SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO PARA LOS AGENTES DE LOS TEATROS COLON Y SAN MARTIN, ORGANIZACION TEATRAL PTE. ALVEAR, CENTRO CULTURAL GRAL. SAN MARTIN Y CENTRO DE DIVULGACION MUSICAL DE DIVERSAS FUNCIONES

Publicación:

28/07/1998

Sanción:

16/07/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.880-92 (B.M. N° 19.348), y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada normativa se fijó un adicional no remunerativo para parte del personal, no considerándose determinadas funciones de ejecución de los Cuerpos Escenotécnicos, de Servicios Auxiliares y a los Figurantes de Escena, por lo que estos agentes han quedado excluidos de tal beneficio, siendo conveniente considerar tal situación, teniendo en cuenta la relevancia de las tareas que desempeñan los mismos dentro de cada Teatro y/o Centro Cultural;

Que consecuentemente, corresponde fijar a partir del 1° de julio de 1998 un suplemento no remunerativo por productividad para el personal aludido precedentemente;

Que por lo expuesto resulta conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese a partir del 1° de junio de 1.998 un Suplemento no Remunerativo por Productividad, consistente en ciento treinta y cinco unidades retributivas, conforme al valor determinado en el Artículo 1° del Decreto N° 671-92 (B.M. N° 19.298) para los agentes de los Teatros Colón y San Martín, Organización Teatral Presidente Alvear, Centro Cultural General San Martín y Centro de Divulgación Musical que tengan asignadas las siguientes funciones:

a) Personal de Ejecución de los Cuerpos Escenotécnicos:

Primer Nivel - Teatro Colón: personal Técnico de Primera, de Segunda, de Tercera y Auxiliar.

Segundo Nivel - Teatro General San Martín y Organización Teatral Presidente Alvear: personal Técnico de Primera, de Segunda, de Tercera y Auxiliar.

Tercer Nivel - Centro Cultural General San Martín y Centro de Divulgación Musical: personal Técnico de Primera, de Segunda, de Tercera y Auxiliar.

b) Personal de Ejecución de los Servicios Auxiliares de los Teatros Colón y San Martín, Organización Teatral Presidente Alvear y Centro de Divulgación Musical:

Auxiliares de primera - Coordinación Artística Auxiliares de segunda - Coordinación Artística Ayudante de Coordinación Artística Auxiliar de Archivo Musical, Ayudante de Archivo Musical.

e) Figurantes de Escena del Teatro Colón.

Art. 2° - El Suplemento establecido en el artículo 1° del presente decreto tendrá carácter de suma fija no remunerativa ni bonificable, no estará sujeto a ningún aporte personal ni contribución patronal y no podrá considerarse para el cálculo de ningún otro adicional.

Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas será el órgano de interpretación y de aplicaciones de la normativa regulada en el presente decreto.

Art. 4° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado a las partidas crediticias correspondientes del presupuesto vigente.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 1°