DECRETO 1693 1997

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO - TRAMITACIONES PREVIAS - INGRESOS - PROGRAMACIÓN EN CAJA - PAGOS - CONCILIACIONES - DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA

Publicación:

03/12/1997

Sanción:

26/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Régimen de Cuenta Única del Tesoro creado en el Capítulo II Artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Ordenanza N° 52.236, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo constituye un instrumento fundamental para lograr una moderna y segura gestión del manejo de los fondos públicos, con el propósito de alcanzar el gerenciamiento pleno y transparente de los mismos y la unicidad del registro del pagado completando adecuadamente el proceso presupuestario;

Que a fin de propender a su rápida e integral implantación en la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es necesario fijar las normas básicas que regularán el funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro;

Que asimismo razones de economía administrativa aconsejan facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a disponer medidas aclaratorias y complementarias a las normas señaladas;

Que las medidas propiciadas encuadran en las facultades que otorgan al Poder Ejecutivo los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Básicas de Funcionamiento de la Cuenta Única del tesoro, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - La Dirección General Tesorería será el órgano rector de aplicación del Sistema de Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de hacienda y Finanzas a dictar resoluciones aclaratorias y complementarias del presente decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas que conforman el Organo Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I
NORMAS BÁSICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
CUENTA ÚNICA DEL TESORO


1. Tramitaciones previas a la implantación de la Cuenta Única del Tesoro

1.1. El 31 de diciembre de 1997 las Reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una vez realizadas las conciliaciones de todas sus cuentas bancarias con los respectivos registros contables, transferirán a la Cuenta Única del Tesoro los saldos bancarios que surgen de dichas conciliaciones.

1.2. Las Reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados remitirán a la Dirección General Tesorería constancia bancaria de la devolución de los cheques sin uso.

1.3. Una vez cancelados la totalidad de los cheques emitidos, se procederá al cierre definitivo de las mencionadas cuentas bancarias y se remitirá a la Dirección General Tesorería Nota como constancia del cierre de las mismas.

1.4. La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario mantendrá vigente el sistema de cuentas recaudadoras quedando exceptuada del cierre dispuesto por el punto 1.3.

2. Ingresos

2.1. Se incorporan a la Cuenta Única del Tesoro los ingresos corrientes tributarios, no tributarios, de capital, recursos afectados, recursos propios y de fuentes de financieras de las Reparticiones y Organismos Descentralizados.

2.2. A tal efecto los fondos mencionados seguirán siendo recaudados por las Reparticiones y Organismos que actualmente los perciben, quienes depositarán los mismos, en forma diaria e integral, en una cuenta recaudadora abierta con ese exclusivo objeto, y remitirán un parte diario a la Dirección General Tesorería, la que controlará el mismo con los depósitos efectuados en la cuenta recaudadora.

2.3. En las cuentas recaudadoras no se podrán realizar ningún tipo de débitos, salvo la transferencia al final del día a la Cuenta Unica del Tesoro.

2.4. La Dirección General Tesorería proseguirá recaudando a través de sus expendurías.

2.5. La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario hará depositar toda la recaudación bajo su responsabilidad en las cuentas recaudadoras respectivas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

2.6. La Dirección General Tesorería, administrará un sistema de cuentas escriturales de la Cuenta Única del Tesoro, donde se acreditarán los recursos provenientes de rentas generales, de fondos propios, afectados y fuentes financieras de las Reparticiones y de los Organismos Descentralizados.

2.7. La apertura de cuentas bancarias será autorizada por el Director General Tesorería.

3. Programación de Caja

3.1. La programación de caja, tendrá por objetivo ordenar la ejecución del presupuesto, en función de la recaudación efectiva de los recursos destinados para su financiamiento. Es por lo tanto, una función compartida entre los sistemas de Presupuesto y de Tesorería.

3.2. La Dirección General Planificación Presupuestaria programará las etapas de afectación en forma mensual, por concepto, fuente de financiamiento y organismo.

3.3. La Dirección General Contaduría General producirá la información de la ejecución del presupuesto por concepto, fuente de financiamiento y organismo.

3.4. La Dirección General Crédito Público informará la programación de los vencimientos de la deuda pública (amortizaciones, intereses y gastos) y de los ingresos por tipo de crédito.

3.5. La Secretaría de Hacienda y Finanzas fijará los criterios para elaborar el cronograma de pagos.

3.6. La Dirección General Tesorería programará, según los criterios fijados, los pagos semanales y mensuales por concepto, fuente de financiamiento y organismo.

4. Pagos

4.1. Solamente se realizarán pagos a través de la Dirección General Tesorería, en cumplimiento de Ordenes de Pago debidamente autorizadas.

4.2. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se mantiene vigente la normativa de "Fondos a Rendir".

4.3. La Dirección General de Tesorería, registra los embargos, las cesiones de crédito y poderes. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos de garantía.

4.4. La Dirección General Tesorería, acreditará en cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires los pagos a los beneficiarios de cobro. No obstante, podrá efectuar pagos con cheques o en efectivo, cuando razones legales y/o administrativas, debidamente fundadas, así lo requieran.

4.5. La Secretaría de Hacienda y Finanzas convendrá con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la remisión diaria de la documentación que certifique lo indicado en el punto anterior.

4.6. La Dirección General Tesorería debitará los pagos con imputación a los fondos propios, los fondos afectados y fuentes financieras de las Reparticiones y Organismos Descentralizados en las respectivas cuentas escriturales.

5. Conciliaciones

5.1. La Dirección General de Tesorería, procederá a conciliar las recaudaciones que realice por sí misma, las que efectúen las Reparticiones y Organismos y las de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, con las acreditaciones en las cuentas bancarias recaudadoras abiertas a tal efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

5.2. La Dirección General Tesorería, realizará el control de los pagos efectuados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

5.3. La Dirección General Tesorería, efectuará la conciliación de la Cuenta Única del Tesoro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 1/DGTES/22 aprueba los procedimientos administrativos para la tramitación para los pagos vinculados a procesos judiciales de carácter universal, en el marco del Decreto 1693/1997</p>
MODIFICADA POR
Art 1 Dto 1436-07 Modifica el apartado 22 del Anexo I del Decreto N° 1.693-97
REGLAMENTA
Dto. 1693-97 Regl. Capítulo II de Ord. 52236 - Normas Básicas de Funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro
MODIFICADA POR
Modifica el Anexo I del Decreto 1693/GCBA/97
COMPLEMENTADA POR
Establece normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias respecto de lo dispuesto en el decreto 1963/97