DECRETO 1436 2007

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO N° 1.693-97- NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO - RETENCIÓN DE LA RECAUDACIÓN - MONTO MÁXIMO

Publicación:

19/10/2007

Sanción:

11/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 52.236 (B.O. N° 329), el Decreto N° 1.693/97 (B.O. N° 337), la Ley N° 70 (B.O. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704), y el Expediente N° 42.089/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo II (arts. 6° a 10) de la Ordenanza N° 52.236 se creó la Cuenta Única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos, cualquiera sea su naturaleza (art. 6°);

Que mediante el Decreto N° 1.693/97 se aprobaron las normas básicas de funcionamiento de dicha cuenta;

Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Sistema de Tesorería;

Que el artículo 99 de la citada ley establece que la Dirección General de Tesorería es el órgano rector del Sistema de Tesorería y, como tal, coordina el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello;

Que el artículo 100 de la Ley N° 70 dispone que la Dirección General de Tesorería tiene competencia, entre otras, para: … e) Administrar el sistema de cuenta única o de fondo unificado de la Administración de la Ciudad que establece el artículo 104 de esta Ley, el que a su vez determina que El órgano central de los Sistemas de Administración Financiera instituye un sistema de cuenta única o fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la Administración, en el porcentaje que disponga la reglamentación de la Ley;

Que el apartado 2.1 del Anexo I del mencionado Decreto N° 1.693/97 prevé que Se incorporan a la Cuenta Única del Tesoro los ingresos corrientes tributarios, no tributarios, de capital, recursos afectados, recursos propios y de fuentes financieras de las Reparticiones y Organismos descentralizados;

Que el apartado 2.2 de dicho Anexo I agrega que A tal efecto, los fondos mencionados seguirán siendo recaudados por las Reparticiones y Organismos que actualmente los perciben, quienes depositarán los mismos, en forma diaria e integral, en una cuenta recaudadora abierta con ese exclusivo objeto ...;

Que existen organismos de este Gobierno que recaudan diariamente sumas de escasa significación, por lo que se considera conveniente autorizarlos para retener temporalmente tales montos, hasta alcanzar determinados valores que, establecidos por la Dirección General de Tesorería, serán depositados en la referida cuenta recaudadora;

Que las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería se han expresado propiciando el dictado del presente;

Por ello, y en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el apartado 2.2 del Anexo I del Decreto N° 1.693/97, el que queda redactado a tenor del siguiente texto: A tal efecto, los fondos mencionados seguirán siendo recaudados por las reparticiones y organismos que actualmente los perciben, debiendo depositar los mismos, en forma diaria e integral, en la cuenta recaudadora abierta con ese exclusivo objeto y remitir un parte diario a la Dirección General de Tesorería, la que lo controla con los depósitos efectuados en la cuenta recaudadora. La recaudación sólo se puede retener hasta el monto máximo que establezca por Disposición la Dirección General de Tesorería, alcanzado el cual se deposita el primer día hábil siguiente en la cuenta recaudadora habilitada al efecto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese.

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MODIFICA
Art 1 Dto 1436-07 Modifica el apartado 22 del Anexo I del Decreto N° 1.693-97