RESOLUCIÓN 4392 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA LA FORMA DE PAGOS POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA, ÓRDENES DE PAGO - AUTORIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA;

Publicación:

10/01/2005

Sanción:

29/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 1.693/GCBA/97, modificado por su similar N° 2.298/GCBA/04, y el Expediente N° 75.121/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se establece que los pagos a los que este Gobierno se encuentra obligado, así como la emisión de los instrumentos respectivos, sólo se realizan a través de la Dirección General de Tesorería, en cumplimiento de órdenes de pago debidamente autorizadas por la Dirección General de Contaduría;

Que el Art. 3° del Decreto N° 2.298/GCBA/04 faculta a la suscripta para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias respecto de lo dispuesto en dicha normativa;

Que resulta necesario reordenar el procedimiento de registración de firmas en la emisión de los medios de pago que se realizan a través de la Dirección General de Tesorería;

Por ello,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - A partir del 1° de enero de 2005, los pagos a los que este Gobierno se encuentra obligado son autorizados, en todos los casos, mediante la registración de la firma del Director General, el Director General Adjunto o el responsable de la ex Dirección de Ejecución y Planificación Financiera de la Dirección General de Tesorería, en forma indistinta (firmas A). Asimismo, deben registrar la firma de los titulares de la ex Dirección Egresos o de la ex Dirección Pagos y Haberes de la citada Unidad de Organización, según corresponda, los que pueden ser sustituidos, en caso de ausencia temporaria de los citados funcionarios, por los responsables de las áreas que disponga la Dirección General de Tesorería (firmas B).

Artículo 2° - Las inversiones financieras que disponga la Dirección General de Tesorería en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deben registrar únicamente las Firmas A indicadas en el precedente artículo 1°.

Artículo 3° - A partir del 1° de enero de 2005, la Dirección General de Tesorería es la repartición competente para efectuar los movimientos de las cuentas bancarias en relación al funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, a cuyo efecto únicamente son de aplicación las firmas A indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res 106-MH-08 Incorpora 2° párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 4.392-SHyF-04
COMPLEMENTA
Establece normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias respecto de lo dispuesto en el decreto 1963/97