DECRETO 2298 2004
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE DECRETOS - MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.693/GCBA/97 - CUENTA ÚNICA DEL TESORO - INGRESOS PÚBLICOS - CONTROL DE FONDOS - FONDOS EN GARANTÍA - ORDENES DE PAGOS - PODERES - EMBARGOS JUDICIALES
Publicación:
30/12/2004
Sanción:
21/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 5.515/82 de la ex MCBA (B.M. N° 16.872), modificado por su similar N° 4.699/87 (B.M. N° 18.094), la Ordenanza N° 52.236 (B.O. N° 329), el Decreto N° 1.693/GCBA/97 (B.O. N° 337), la Ley N° 70 (B.O. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704), y el Expediente N° 75.124/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 6° de la Ordenanza N° 52.236 se creó la Cuenta Única del Tesoro, para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos públicos, cualquiera fuera su naturaleza;
Que por el Decreto N° 1.693/GCBA/97 se aprobaron las normas básicas de funcionamiento de dicho sistema;
Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentra el Sistema de Tesorería;
Que el artículo 99 de la citada Ley establece que la Dirección General de Tesorería es el órgano rector del Sistema de Tesorería y, como tal, coordina el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello;
Que el punto 4.1 del Anexo I del referido Decreto N° 1.693/GCBA/97 establece que los pagos sólo se realizan a través de la Dirección General de Tesorería, en cumplimiento de órdenes de pago debidamente autorizadas;
Que, en tal sentido, el artículo 5° del Decreto N° 5.515/82 de la ex MCBA, modificado por su similar N° 4.699/87, dispone que las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría intervienen en forma conjunta en la emisión de los medios de pago respectivos;
Que, por otra parte, el punto 4.3 del anexo señalado determina que la Dirección General de Tesorería registra los embargos, las cesiones de crédito y los poderes, al tiempo que pone a su cargo la custodia de los fondos de garantía;
Que, por otra parte, esta Administración se encuentra en la etapa de organización, implementación y puesta en marcha del nuevo Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);
Que a los fines de un mejor ordenamiento administrativo, resulta necesario el dictado de la normativa tendiente a adecuar las rutinas de procedimiento en la materia, en el marco de la legislación vigente y conforme las herramientas que brinda el nuevo sistema informático;
Que, en tal sentido, se entiende conveniente precisar determinadas competencias de la Dirección General de Tesorería, poniendo a su exclusivo cargo, entre otras atribuciones, la de emitir los correspondientes medios de pago en cumplimiento de las órdenes de pago debidamente autorizadas;
Que razones de economía administrativa aconsejan facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera (conf. Art. 1°, Decreto N° 1.000/GCBA/99), para establecer las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias;
Por ello y en uso de las facultades que le otorgan los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el punto 4.1 del Anexo I del Decreto N° 1.693/GCBA/97, el que queda redactado de la siguiente manera:
Los pagos a los que se encuentra obligado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la emisión de los instrumentos respectivos, sólo se realizan a través de la Dirección General de Tesorería, en cumplimiento de órdenes de pago debidamente autorizadas por la Dirección General de Contaduría.
Artículo 2° - Modifícase el punto 4.3 del Anexo I del Decreto N° 1.693/GCBA/97, el que queda redactado de la siguiente manera:
La Dirección General de Tesorería tiene a su cargo la custodia de los fondos de garantía, la recepción y registro de los poderes y de los embargos judiciales y la ejecución de estos últimos.
Artículo 3° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias respecto de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4° - Derógase el artículo 5° del Decreto N° 5.515/82 de la ex MCBA y su modificatorio N° 4.699/87 de la ex MCBA.
Artículo 5° - Fíjase la entrada en vigencia de la presente norma a partir del día 1° de enero de 2005.
Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández