DECRETO 5515 1982

Síntesis:

DISPONE LA APERTURA, CONTINUIDAD Y CANCELACIÓN DE DISTINTAS CUENTAS DE INGRESOS EN EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS ABIERTAS EN EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA EL DECRETO N° 5037-71 Y SUS MODIFICATORIOS NOS. 1037-75, 1749-76, 2752-77, 5357-78 Y 2447-80

Publicación:

29/09/1982

Sanción:

17/09/1982

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 5.037/71 y sus modificatorios, en virtud del cual se estructura el funcionamiento de las distintas cuentas de ingresos y egresos bancarios, para el manejo de fondos municipales con destinos globales y especiales, y

CONSIDERANDO:

Que el mecanismo estructurado por el decreto de referencia durante el período de su vigencia demuestra la conveniencia del mismo, ya que permite conocer estadísticamente los orígenes de las grandes corrientes de ingresos municipales;

Que independientemente del mantenimiento del mecanismo expuesto, resulta procedente cumplimentarlo con la apertura de una cuenta que centralice el total de las operaciones diarias de ingresos, posibilitando agilizar la operatoria, toda vez que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires automática y diariamente consolidaría los fondos disponibles;

Que cumplimentando la agilidad del mecanismo estructurado la Tesorería General, mediante una transferencia diaria, podría acreditar los fondos necesarios para la cobertura de los egresos diarios producidos;

Por ello y atento lo aconsejado por la Secretaría de Economía,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Procédase a la apertura en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires de la cuenta "Ingresos Consolidados".

Art. 2° - Continúe la vigencia, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de las siguientes cuentas:

- Cuenta N° 1: Impuesto sobre los ingresos brutos.

- Cuenta N° 2: Gravámenes inmobiliarios.

- Cuenta N° 3: Patentes de vehículos.

- Cuenta N° 4: Coparticipación Federal.

- Cuenta N° 5: Aranceles hospitalarios.

- Cuenta N° 6: Ingresos varios.

- Cuenta N° 7: Reintegros a terceros.

- Cuenta N° 8: Reintegros varios.

- Cuenta N° 9: Fondos generales para pagos.

- Cuenta N° 10: Expropiaciones inmuebles fondos para pagos.

- Cuenta N° 11: Contribución de pavimentos y aceras.

Art. 3° - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires automática y diariamente transferirá los saldos acreedores de las cuentas de ingresos números 1, 3, 4, 5 y 6 a la cuenta "Ingresos consolidados" cuya apertura se dispone en el Art. 1° del presente decreto.

En función de los porcentajes que le suministrará la Secretaría de Economía, el Banco transferirá díariamente de la Cuenta N° 2, "Gravámenes inmobiliarios" a las cuentas "Ingresos consolidados" y N° 11, "Contribución de pavimentos y aceras", los importes correspondientes.

Art. 4° - Cancélense las cuentas "Contribución por Publicidad", "Venta de Tarjetas azules de Estacionamiento", "Fondos para pagos inmediatos", "Expropiaciones y construcciones de autopistas", "Ordenanza N° 33.402" y transfiéranse sus saldos disponibles al 19/10/82, a la cuenta "Ingresos varios", a partir de cuya fecha los conceptos de acreditación de las cuentas canceladas por el presente artículo se incorporarán a la citada en último lugar.

Art. 5° - El movimiento de la cuenta "Ingresos consolidados" y el de las cuentas 7, 8, 9 y 10 mencionadas en el Art. 2° del presente decreto se hará por órdenes de transferencia confeccionadas por la Tesorería General y firmadas por el Tesorero General, el Contador General y el Director General de Finanzas. En caso de ausencia temporaria de los funcionarios citados, serán sustituidos, según corresponda, por el Tesorero General Adjunto, el Contador General Adjunto, quien a su vez podrá ser sustituido por los Directores de Contabilidad de Presupuesto y Contabilidad Central y Patrimonial y el Director General de Finanzas Adjunto, quien a su vez podrá ser reemplazado por el Director de Estudios Económicos y Financieros y el Jefe de Departamento Contralor Financiero.

Art. 6° - Los cheques serán librados únicamente contra las cuentas 7, 8, 9 y 10 mencionadas en el Art. 2° del presente decreto y firmadas por el Contador General y el Tesorero General, considerándose la firma del primero como su intervención en los pagos de referencia.

Art. 7° - Mantiénese el funcionamiento de las cuentas "Expropiaciones fondos especiales", "M.C.B.A. Arancel Policial", "Sistema Municipal de Salud", "Fondo Gobierno de la Nación / Reintegros de Fábricas Argentinas de Tractores" y "Fondo Patriótico de la Ciudad de Buenos Aires/Malvinas Argentinas" de conformidad con las normas que le dieron vigencia.

Art. 8° - Trimestralmente la Contaduría General, en forma conjunta con la Dirección General de Rentas y el Centro de Procesamiento Electrónico de Datos, determinarán los importes reales de la Contribución de Pavimentos en función de las recaudaciones operadas en concepto de gravámenes inmobiliarios.

Art. 9° - Apruébase la "Reglamentación para el Funcionamiento de las cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires" de acuerdo al texto adjunto y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 10° - Deróganse los siguientes Decretos Nros. 5.037/71 (B.M. N° 14.122) y sus modificatorios Nros. 1.037/75 (B.M. N° 14.973), 1.749/76 (B.M. N° 15.261), 2.752/77 (B.M. N° 15.564), 5.357/78 (B.M. N° 15.849) y 2.447/80 (B.M. N° 16.280).

Art. 11 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía.

Art. 12 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y tomen conocimiento el Centro de Procesamiento Electrónico de Datos, la Contaduría General, la Tesorería General, la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Finanzas, cumplido, archívese.


ANEXOS

REGLAMENTACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS ABIERTAS EN EL

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1° - La Tesorería General transferirá al Banco de la Ciudad de Buenos Aires los montos de las recaudaciones percibidas por el organismo y por las distintas cajas recaudadoras para ser acreditadas en las cuentas de ingresos números 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Con respecto a los ingresos afectados provenientes de la Contribución de Pavimentos será determinado contablemente en forma trimestral por la Contaduría General de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8° del presente decreto.

Art. 2° - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires acreditará en las cuentas de ingresos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 el monto de las recaudaciones a su cargo y las que le transfieran la Tesorería General y las instituciones oficiales y privadas habilitadas al efecto por las disposiciones en vigor.

Art. 3° - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires debitará de la cuenta "Ingresos Consolidados" los cheques rechazados y las comisiones derivadas por los servicios prestados, por dicha institución, originados en la percepción de los ingresos respectivos.

Art. 4° - La Tesorería General confeccionará la orden de transferencia con débito a la cuenta "Ingresos Consolidados", "Reintegros a Terceros y/o "Reintegros Varios" y crédito a las cuentas 7, 8, 9 y 10 del artículo 2° del presente decreto, según corresponda. Cuando por cualquier circunstancia el pago no se cumpla dentro de los treinta (30) dias a partir del libramiento del cheque los fondos serán restituidos mediante una transferencia a la cuenta "Ingresos Consolidados", "Reintegros a Terceros" y/o "Reintegros Varios", quedando terminantemente prohibido efectuar libramientos sobre fondos cuya aplicación primitiva era con cargo a cheques vencidos.

Art. 5° - Las erogaciones que respondan a compromisos contraídos por la ejecución de planes de obras con cargo a la Contribución de Pavimentos y Aceras, serán canceladas con fondos provenientes de la cuenta N° 11. En caso de insuficiencia, los importes serán tomados de los fondos acreditados en la cuenta "Ingresos consolidados" las que serán reintegradas en oportunidad de efectuarse acreditaciones suficientes en la referida cuenta.

Art. 6° - La Dirección Tesorería General en oportunidad de rendir la Orden Mensual de Pagos de Sueldos, transferirá a la Cuenta N° 7 "Reintegros a Terceros" el monto total de los sueldos impagos a fin de solventar su posterior cancelación.

Art. 7° - Las devoluciones de los importes que por error administrativo hayan pagado demás los contribuyentes, serán cancelados con cargo a la cuenta corriente N° 8 "Reintegros Varios".

Art. 8° - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires remitirá información diaria a la Tesorería General, a la Contaduría General y a la Dirección General de Finanzas consignando todas las operaciones realizadas en las distintas cuentas municipales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Dec 2298-04 deroga el art 5° del Dec 5515-82
MODIFICADA POR
El Dec 4699-87 modifica el artículo 5° del Decreto 5515/MCBA/82
DEROGA
El Dec 5515-82 deroga al Dec 5037-71
DEROGA
El Dec 5515-82 deroga el Dec 1037-75
DEROGA
El Dec 5515-82 deroga el Dec 1749-76
DEROGADA POR
El Dec 5515-82 deroga el Dec 2752-77
DEROGA
El Dec 5515-82 deroga el Dec 5357-78
DEROGA
El Dec 5515-82 deroga el Dec 2447-80