DISPOSICIÓN 1 2022 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Síntesis:

SE REGLAMENTAN - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TRAMITACIÓN PARA PAGOS -  PROCESO JUDICIAL DE CARÁCTER UNIVERSAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXPEDIENTE ELECTRONICO - OFICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - EXCLUSIONES - CUENTA ÚNICA DEL TESORO

Publicación:

21/06/2022

Sanción:

10/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA


VISTO: La Ley 70 de Administración Financiera y Presupuesto Público y su Decreto

Reglamentario N° 1000/99, los Decretos N° 1693/97, N° 2298/04, N° 4171/08, N°

5.133/79, N° 12/2022, Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (Texto consolidado por la Ley 6347), Disposición

N° 56/MGEYA/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en su carácter de órganos rectores es competencia de las Direcciones Generales

de Contaduría y Dirección General de Tesorería desarrollar la modernización de

procesos y mecanismos administrativos para mejorar la eficiencia y la eficacia de su

gestión, siendo la implementación y mejora constante una de las acciones centrales

para la consecución de ese objetivo;

Que conforme se establece en el Anexo I del Decreto N° 1693/97, modificado por el

Decreto N° 2298/04, los pagos a los que se encuentra obligado el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la emisión de los instrumentos

respectivos, sólo se realizan a través de la Dirección General de Tesorería, en

cumplimiento de órdenes de pago debidamente autorizadas por la Dirección General

de Contaduría.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, para

todos los Juzgados Nacionales conforme la disposición citada, la Dirección General de

Tesorería y la Dirección General de Contaduría han adherido al "Procedimiento

administrativo para la tramitación de Oficios Judiciales provenientes del Sistema de

Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial

DEOX";

Que, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos en aquellos casos

donde los beneficiarios de pago se encuentren vinculados a un proceso judicial de

carácter universal, resulta necesario el dictado de una norma conjunta para

reglamentar la tramitación;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURIA

Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA

DISPONEN

Art. 1.- Toda modificación de un beneficiario de pago del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires que deba ser efectuada con motivo de un proceso de carácter universal

al que esté sujeto el mismo, será tramitada por Oficio Judicial suscripto por juez o

autoridad judicial competente, el cual deberá indicar titular y/o autorizado a percibir el

pago, número de DNI o CUIT según corresponda, tipo y número de cuenta en la que

se deberán depositar las correspondientes acreencias y CBU de la misma.

Art. 2.- El oficio al cual se hace referencia en el artículo primero deberá ser caratulado

como expediente electrónico y dirigido a la Dirección General de Contaduría, la que

tomará conocimiento de las modificaciones ordenadas en relación al beneficiario de

pago y efectuará su registración en el sistema SIGAF.

Art. 3.- Cumplido y de corresponder, las actuaciones deberán ser remitidas a la

Dirección General de Tesorería, que procederá a dar de alta la cuenta indicada por el

juzgado oficiante.

Art. 4.- Exclúyese de la presente norma aquellos oficios judiciales en las que la

Administración sea parte, los cuales deberán ser contestados y tramitados

exclusivamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

según Decreto N° 5.133/79.

Art. 5.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias,

Organismos Descentralizados, y a través del Departamento Administrativo a las

Gerencias, Representaciones, Delegaciones y los Departamentos, dependientes de la

Dirección General de Contaduría y Dirección General de Tesorería. Cumplido,

archívese. Gabelli - Stavale

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Disposición 1-DGTES/22 excluye de la presente norma aquellos oficios judiciales en las que la Administración sea parte, los cuales deberán ser contestados y tramitados exclusivamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Decreto N° 5.133/79.</p>
COMPLEMENTA
<p>Disposición 1/DGTES/22 aprueba los procedimientos administrativos para la tramitación para los pagos vinculados a procesos judiciales de carácter universal, en el marco del Decreto 1693/1997</p>