DISPOSICIÓN 1 2022 DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
Síntesis:
SE REGLAMENTAN - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TRAMITACIÓN PARA PAGOS - PROCESO JUDICIAL DE CARÁCTER UNIVERSAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXPEDIENTE ELECTRONICO - OFICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - EXCLUSIONES - CUENTA ÚNICA DEL TESORO
Publicación:
21/06/2022
Sanción:
10/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA
VISTO: La Ley 70 de Administración Financiera y Presupuesto Público y su Decreto
Reglamentario N° 1000/99, los Decretos N° 1693/97, N° 2298/04, N° 4171/08, N°
5.133/79, N° 12/2022, Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (Texto consolidado por la Ley 6347), Disposición
N° 56/MGEYA/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en su carácter de órganos rectores es competencia de las Direcciones Generales
de Contaduría y Dirección General de Tesorería desarrollar la modernización de
procesos y mecanismos administrativos para mejorar la eficiencia y la eficacia de su
gestión, siendo la implementación y mejora constante una de las acciones centrales
para la consecución de ese objetivo;
Que conforme se establece en el Anexo I del Decreto N° 1693/97, modificado por el
Decreto N° 2298/04, los pagos a los que se encuentra obligado el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la emisión de los instrumentos
respectivos, sólo se realizan a través de la Dirección General de Tesorería, en
cumplimiento de órdenes de pago debidamente autorizadas por la Dirección General
de Contaduría.
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, para
todos los Juzgados Nacionales conforme la disposición citada, la Dirección General de
Tesorería y la Dirección General de Contaduría han adherido al "Procedimiento
administrativo para la tramitación de Oficios Judiciales provenientes del Sistema de
Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial
DEOX";
Que, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos en aquellos casos
donde los beneficiarios de pago se encuentren vinculados a un proceso judicial de
carácter universal, resulta necesario el dictado de una norma conjunta para
reglamentar la tramitación;
Por ello,
Art. 1.- Toda modificación de un beneficiario de pago del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires que deba ser efectuada con motivo de un proceso de carácter universal
al que esté sujeto el mismo, será tramitada por Oficio Judicial suscripto por juez o
autoridad judicial competente, el cual deberá indicar titular y/o autorizado a percibir el
pago, número de DNI o CUIT según corresponda, tipo y número de cuenta en la que
se deberán depositar las correspondientes acreencias y CBU de la misma.
Art. 2.- El oficio al cual se hace referencia en el artículo primero deberá ser caratulado
como expediente electrónico y dirigido a la Dirección General de Contaduría, la que
tomará conocimiento de las modificaciones ordenadas en relación al beneficiario de
pago y efectuará su registración en el sistema SIGAF.
Art. 3.- Cumplido y de corresponder, las actuaciones deberán ser remitidas a la
Dirección General de Tesorería, que procederá a dar de alta la cuenta indicada por el
juzgado oficiante.
Art. 4.- Exclúyese de la presente norma aquellos oficios judiciales en las que la
Administración sea parte, los cuales deberán ser contestados y tramitados
exclusivamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
según Decreto N° 5.133/79.
Art. 5.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias,
Organismos Descentralizados, y a través del Departamento Administrativo a las
Gerencias, Representaciones, Delegaciones y los Departamentos, dependientes de la
Dirección General de Contaduría y Dirección General de Tesorería. Cumplido,
archívese. Gabelli - Stavale