DECRETO 3837 1990

Síntesis:

NORMA DEROGADA - JERARQUÍA DE ORDENANZA - APROBACIÓN DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL - AGENTES - RENO - REGISTRO DE NECESIDADES OPERATIVAS

Publicación:

17/08/1990

Sanción:

08/08/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vistos los Decretos Nacionales Nros. 435/90 (B.O. del 6 de marzo de 1990) y 612/90 (B.O. del 17 de abril de 1990), las atribuciones conferidas el señor Intendente Municipal por el artículo 31, incisos b) y n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 (B.O. del 6 de diciembre de 1972), y

CONSIDERANDO:

Que, con la aplicación de los mencionados decretos, resulta conveniente realizar una adecuación de la normativa vigente en la comuna respecto a la reubicación del personal, teniendo en cuenta las bajas producidas y el congelamiento de vacantes dispuesto;

Que, asimismo, tal adecuación permitirá dar una rápida y eficaz respuesta a las situaciones que se planteen ante las modificaciones estructurales que se produzcan, las actividades que se vengan realizando o se agreguen como nuevas tareas en las distintas áreas de trabajo municipales, las especialidades que poseen o adquieren los agentes y puedan ser de utilidad en el ámbito cornunal, y los requerimientos de recursos humanos que dichas áreas deban realizar;

Que, de acuerdo a la expuesto corresponde aprobar regímenes de disponibilidad y redistribución del personal a efectos de contemplar las distintas situaciones enunciadas, estimándose conveniente centralizar la aplicación de los mismos en una única área, donde deberá concentrarse la información que permita cumplir acabadamente con el objetivo propuesto, sector que por la índole de su cometido será la Subsecretaría de Recursos Humanos;

Que, consecuentemente, debe derogarse el Decreto N° 7.153/88 (B.M. N° 18.376), por el cual se regula el traslado de agentes para su posterior redistribución;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Disponibilidad y Redistribución del Personal Municipal, que forma parte del presente como Anexo.

Art. 2° - La Subsecretaría de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, será la autoridad de aplicación del presente decreto.

Art. 3° - Derógase el Decreto N° 7.153/88 (B. M. N° 18.376).

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Bolitín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Recursos Humanos.

NOTA: La presente norma figura publicada en el DM 1993, AD 230.50



La Ordenanza 52236 otorga jerarquía de Ordenanza al Dto. 3837-90.


ANEXOS

ANEXO

RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

Y REDISTRIBUCIÓN

Considérase en disponibilidad al agente cuyo traslado, por razones de mejor servicio debidamente fundamentado, sea dispuesto por el Director General o titular de la repartición donde reviste presupuestariamente, no permitiéndose su aplicación por razones de salud o de carácter disciplinario.

El presente Régimen alcanza a los agentes municipales que revistan como personal de ejecución, y al personal de conducción que fuera limitado en su cargo. Asimismo, será aplicable al personal que fuera remitido en disponibilidad por las máximas autoridades de los organismos y entes descentralizados en los que revisten.

Créase en el ámbito de la Dirección General de Normas Laborales y Control, de la Subsecretaría de Recursos Humanos, el Registro de Necesidades Operativas (RENO). La citada Dirección General reubicará a los agentes alcanzados por el presente Régimen, conforme a las necesidades que surjan de dicho Registro y el asesoramiento que proporcionará la Dirección General de Organización y Métodos, de la Secretaría de Planeamiento, que fijará las dotaciones necesarias de personal para cada una de las Unidades de Organización.

A fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, las Unidades de Organización deberán efectuar los requerimientos de personal a la citada Dirección General para su incorporación en el RENO.

Los agentes municipales que fueran alcanzados por el presente Régimen serán trasladados a la Dirección General de Normas Laborales y Control, para su posterior reubicación conforme a las prioridades que surjan del RENO, y dentro del plazo de 30 días. Los agentes deberán presentarse con el memorándum cuyo formulario se anexa al presente Régimen, debidamente confeccionado y firmado.

La Subsecretaría de Recursos Humanos podrá cubrir necesidades de personal para programas prioritarios y áreas críticas, con agentes que presten servicios en unidades de organización que posean excedente de personal, conforme a las dotaciones asignadas por estructuras y de acuerdo al dictamen que previamente produzca la Dirección General de organización y Métodos. En tales circunstancias, la autoridad de aplicación requerirá a dichas reparticiones la nómina del personal que deberá poner en situación de disponibilidad. La falta de cumplimiento por parte de la respectiva repartición privará la aprobación de cambios y/o modificaciones de estructuras.

Los traslados y reubicaciones dispuestos en función del presente Régimen deberán cumplirse sin perjuicio de la ulterior gestión de transferencia que estará a cargo de la Dirección General del Personal.

Los agentes que posean preparación profesional, técnica u oficio, que no desempeñaren en su lugar de revista, podrán solicitar su reubicación mediante inscripción voluntaria en el RENO. Dichas solicitudes podrán ser atendidas cuando existan requerimientos, funcionales vacantes y siempre que no afectán él desempeño de la unidad en la que reviste el agente. Se considerarán automáticamente denegadas las solicitudes que no fueran contestadas dentro del plazo de 30 días desde su presentación.

La autoridad de aplicación podrá, por intermedío de la Dirección General de Institutos de Formación, disponer programas de capacitación o entrenamiento para atender los requerimientos dei RENO.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Anexo I Cap V punto 5.3 del Dto 670-92 establece que el personal comprendido por el RENO aprobado por Dto 3837-90, continuará revistando conforme al régimen escalafonario al que pertenezca
INTEGRADA POR
INTEGRADA POR
MODIFICADA POR
El Artículo 1° del Decreto 4188 modifica el Anexo del Decreto 3837
DEROGADA POR
<p>Art. 19 del Decreto 2182-03 deroga el Decreto 3837-90 y sus modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
Art. 3 de Ord. 52236 otorga jerarquía de Ordenanza al Dto 3837-90 ; deroga el punto 6 del Anexo y modifica el punto 8 a) - RENO; Reubicación de agentes.