DECRETO 4188 1991
Síntesis:
SUSTITUYE EL ANEXO DEL DECRETO 3837-90 DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL - RENO- REGISTRO DE NECESIDADES OPERATIVAS- AGENTES
Publicación:
04/10/1991
Sanción:
24/09/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1991.
Visto el régimen de disponibilidad y redistribución del personal municipal aprobado por Decreto número 3.837/90, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar dicho régimen a nuevas situaciones de particulares características y compatibilizarlo con la legislación nacional vigente en la materia,
Por ello,
Artículo 1° - Sustitúyese el anexo del Decreto N° 3.837/90, por el que en este acto se aprueba y forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Los Organismos Descentralizados dependientes de esta Comuna deberán poner en vigencia regímenes compatibles con el aprobado por el artículo 1°l en un plazo no mayor de treinta (30) días.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 4° - Regístrese, publíquese, pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Recursos Humanos, y cumplido archivase.
ANEXOS
1. Créase en el ámbito de la Dirección General de Normas Laborales y Control, de la Subsecretaría de Recursos Humanos, el Registro de Necesidades Operativas (R.E.N.O.) que coordinará y tendrá a su cargo la reubicación del personal sujeto a redistribución conforme a las necesidades que surjan de los requerimientos efectuados por las reparticiones dependientes del Departamento Ejecutivo.
2. Queda comprendido en los alcances del presente régimen:
a) Personal cuyo traslado por razones de mejor servicio debidamente fundamentadas haya sido dispuesto por el responsable de la repartición en la que revista presupuestariamente.
b) Personal afectado por la reducción o supresión de estructuras, cargos o funciones.
c) Personal presuntivamente incurso en faltas disciplinarias respecto del cual se hubiera hecho aplicación del traslado preventivo regulado por el artículo 27 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489) o norma similar que en el futuro la reemplace.
d) Personal en comisión de servicio otorgado por la autoridad competente según el presente régimen.
e) Personal que se encuentre usufructuando las licencias previstas por los artículos 75 y 81 de la Ordenanza antes citada.
f) Personal acogido al régimen de retiro voluntario en las condiciones previstas por la reglamentación y durante su plazo de vigencia.
g) Personal comprendido en las previsiones del artículo 25 del Decreto N° 435/PEN/90 y su modificatorio N° 612/PEN/90.
h) Personal comprendido en los incisos d) y e) del presente, una vez vencido el plazo de licencia o comisión otorgado.
3. Los agentes comprendidos en las situaciones previstas en los a), b), c) y h) del punto 2, deberán presentarse en la Dirección General de Normas Laborales y Control dentro de las veinticuatro horas de notificado.
4. Dicha unidad de organización procederá, a través del R.E.N.O. a la redistribución inmediata de los agentes conforme a las necesidades que surjan del mismo y la comunicará a la Dirección General del Personal a los efectos de ordenar su transferencia.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la Dirección de Normas Laborales y Control podrá disponer, con carácter previo a la redistribución, la realización de un examen psicofísico al personal sujeto a reubicación.
6. Las reparticiones receptoras de agentes redistribuidos no podrán dentro de un mismo ejercicio enviarlos nuevamente a reubicación, si dicha medida no se encuentra motivada en razones de carácter disciplinario, en cuyo caso será requisito indispensable:
a) La comunicación de la sanción aplicada.
b) En los casos que correspondiere, la instrucción del pertinente sumario.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, infine, la Subsecretaría de Recursos Humanos queda facultada para celebrar convenios con organismos públicos con el fin de trasladar definitivamente a los mismos, personal sujeto a redistribución.
8. Quedarán en situación de disponibilidad:
a) El personal sujeto a redistribución cuando no existan vacantes financiadas que la posibiliten.
b) Existiendo vacantes, el personal que posea una función o especialidad no registrada como necesidad operativa y no fuera posible instrumentar su reconversión laboral por aplicación de programas de capacitación o reentrenamiento que se reglamente a propuestas de la Subsecretaría General.
9. Los agentes alcanzados por las situaciones previstas en el punto anterior serán transferidos a la partida presupuestaria asignada a tal efecto al R.E.N.O. donde revistirán por un período que se fija según la antigüedad del agente con arreglo a la siguiente escala:
De 1 a 10 años: Tres (3) meses.
De 11 a 20 años: Seis (6) meses.
Más de 21 años: Nueve (9) meses.
10. Los agentes que al término de los períodos consignados no fueren reubicados de manera definitiva, serán dados de baja y percibirán por cada año o fracción no Inferior a seis (6) meses de antigüedad de servicio, una indemnización con arreglo a la siguiente escala:
Más de 1 año y hasta 5 años: 80%
Más de 5 años y hasta 10 años: 75%
Más de 10 años y hasta 15 años: 65%
Más de 15 años y hasta 20 años: 55%
Más de 20 años: 50 %.
Los porcentajes detallados deben calcularse sobre la remuneración normal, regular y permanente del nivel escalafonario, Incluidos los adicionales particulares que le correspondan según su última situación de revista.
11. A los efectos de determinación de la antigüedad sujeta a indemnización, se computarán los servicios debidamente acreditados y por los cuales se le estuviera pagando en esta Comuna, hasta el momento en que se notifique al agente que ha quedado en situación de disponibilidad.
12. Esta indemnización excluye toda otra que pudiera corresponder por baja, y se abonará en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha del cese, salvo Si se tratare de agentes sumariados, en cuyo caso el pago quedará condicionado a la resolución de las actuaciones.
13. Serán también trasladados a la partida presupuestaria asignada al R.E.N.O., los agentes comprendidos en los incisos c), d), e), f) y g) del punto 2 del presente.
14. Las comisiones de servicio serán autorizadas solamente por Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas y efectivizadas una vez cumplido lo prescripto en el punto anterior.
15. A fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos las unidades de organización que dieran cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 29691 deberán efectuar los requerimientos de personal a la Dirección de Normas Laborales y Control para su incorporación en el R.E.N.O.
16. Los agentes que posean preparación profesional, técnica u oficio que no desempeñaren en su lugar de revista, podrán solicitar su reubicación mediante Inscripción voluntaria en el R.E.N.O. Dichas solicitudes podrán ser atendidas cuando existan requerimientos funcionales con vacantes financiadas y siempre que no afecte el desempeño de la unidad en que revista el agente.