DECRETO 2182 2003

Síntesis:

REGLAMENTA EL CAPÍTULO XIII DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES - LEY 471 - REEMPLAZA EL REGISTRO DE NECESIDADES OPERATIVAS - RENO - REGISTRO DE AGENTES EN DISPONIBILIDAD - RAD - REGLAMENTACIÓN - LEY DE RELACIONES LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FACULTADES - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MONTO DE INDEMNIZACIÓN - REUBICACIÓN - TRANSFERENCIA - SUPRESIÓN DE CARGOS - SUPRESIÓN DE FUNCIONES - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - CALIFICACIÓN NEGATIVA - CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - SANCIÓN DISCIPLINARIA - AGENTES TRANSFERIDOS POR SUMARIOS - ANTIGÜEDAD - BAJA - DEROGACIÓN GENÉRICA - SUMARIO ADMINISTRATIVO - AGENTES SUMARIADOS - REUBICACIÓN

Publicación:

14/11/2003

Sanción:

10/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 471 y los Decretos N° 3.837/90, su modificatorio N° 4.188/91 y el Decreto N° 2.065/GCBA/2001 y el Expediente N° 70.791/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3.897/90 se creó el Registro de Necesidades Operativas (ReNO), tendiente a coordinar y redistribuir al personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontrare en situación de disponibilidad, conforme a los requerimientos, que al efecto planteen las distintas reparticiones;

Que el Capítulo XIII de la Ley N° 471 establece el régimen de disponibilidad de agentes facultando al Poder Ejecutivo a determinar por vía reglamentaria el período de duración, teniendo en cuenta la antigüedad de los trabajadores, y a establecer el monto de la indemnización;

Que la evaluación de la aplicación del Decreto N° 3.837/90 y sus modificatorios indica la necesidad de su reformulación a los efectos de transformarlo en mérito a las modernas tecnologías de gestión y a las garantías con que deben contar los agentes de la administración, perfeccionando la aplicación del sistema en base a la experiencia recogida;

Que en este marco resulta pertinente reemplazar el Registro de Necesidades Operativas (ReNO) por el Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), adecuando normativamente el marco legal de conformidad con lo establecido en la Ley N° 471;

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, tiene a su cargo las responsabilidades primarias a los fines de administrar el Registro que se crea por la presente;

Que por otra parte, resulta pertinente facultar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente normativa;

Que por otra parte, se prevé la transferencia al RAD de los agentes respecto de los cuales se hubiere dispuesto oportunamente su transferencia al ReNO a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, en condiciones de igualdad con los restantes agentes de la administración;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 58 de la Ley N° 471 y 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase el Capítulo XIII del Régimen de Disponibilidad de Trabajadores, de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1026), en el modo y forma que se establece en el presente Decreto.

Artículo 2° - El Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD) funciona en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - A los fines del apartado a) del artículo 57 de la Ley N° 471, se entiende por supresión de cargos, funciones u organismos respectivamente a los siguientes casos:

a) cuando el organismo fuera disuelto, se eliminen cargos o se desconcentren o descentralicen funciones;

b) cuando un agente desempeñare funciones ejecutivas, y el cargo fuera suprimido por modificación de estructuras, al ser fusionado con otro órgano o por ser reasumido por órganos de mayor nivel;

c) cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo, y por la gestión desarrollada esa especialidad deviniera innecesaria;

d) cuando el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo y por la actividad desempeñada inherente a su función o tarea, se disponga la instrucción de un sumario administrativo, y siempre que así lo determine en forma fundada el órgano que tomó la medida.

Artículo 4° - La calificación negativa a que refiere el apartado b) del artículo 57 de la Ley N° 471, será la que surja conforme los criterios de evaluación de la Carrera Administrativa.

Artículo 5° - Los agentes que fueran transferidos al RAD, deberán presentarse en la Dirección General de Recursos Humanos dentro de las veinticuatro horas de notificados, la que dispondrá la realización de un examen psicofísico, el uso y goce de la licencia anual ordinaria no gozada o el inicio del trámite jubilatorio en caso que correspondiera.

Artículo 6° - La Dirección General de Recursos Humanos procederá a través del RAD a la redistribución de los agentes conforme las necesidades planteadas por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El acto administrativo que disponga la transferencia de los agentes desde el RAD a una repartición, será conjuntamente dictado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Secretaría o Subsecretaría con dependencia directa del Jefe de Gobierno o su equivalente, que correspondiere.

Artículo 7° - Cuando el agente hubiera sido transferido al RAD como consecuencia de un sumario administrativo, la Dirección General de Recursos Humanos, previo acceder a su transferencia, deberá dar intervención a la Procuración General, la que se expedirá indicando si el agente en cuestión se encuentra en condiciones de ser redistribuido y la tarea o función que el agente podrá desempeñar.

Artículo 8° - Las reparticiones receptoras de agentes redistribuidos no podrán, dentro de un plazo de doce (12) meses, transferirlos al RAD, si dicha medida no se encuentra motivada en medidas de carácter disciplinario, en cuyo caso será requisito indispensable:

a) La comunicación de la sanción aplicada;

b) La instrucción del pertinente sumario en los casos en que co-rrespondiere.

Artículo 9° - La Dirección General de Recursos Humanos, habilitará en el soporte que estime pertinente, la comunicación a todas las reparticiones, de la nómina de los agentes en condiciones de ser reubicados, con la información necesaria a fin de posibilitar la evaluación por parte de los organismos requirentes.

Artículo 10 - Los agentes alcanzados por las situaciones previstas en el presente régimen serán transferidos al RAD donde revistarán por un período máximo que se fija según la antigüedad en base a los años de servicio prestados efectivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma, con arreglo a la siguientes escala:

De 1 a 10 años: seis (6) meses;

Más de 11 y hasta 20 años: nueve (9) meses;

Más de 21 años: doce (12) meses;

Artículo 11 - Los agentes que al término de los períodos consignados no fuesen reubicados, serán dados de baja y percibirán una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción no inferior a tres (3) meses de antigüedad, en base a los años de servicio efectivamente prestados en la Ciudad, reducida en un cincuenta por ciento (50%), salvo que a la fecha de su transferencia al RAD necesitara menos de dos (2) años para acceder a la jubilación ordinaria, en cuyo caso la reducción será en un setenta por ciento (70%).

Artículo 12 - La indemnización establecida en el artículo anterior debe calcularse sobre la remuneración normal, regular y permanente del nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan según su última situación de revista.

Artículo 13 - No podrán hacerse acreedores a la indemnización:

a) los agentes que a la fecha de su transferencia al RAD estén en condiciones de jubilarse,

b) los agentes que fueran transferidos por razones disciplinarias y de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 57 de la Ley N° 471,

c) los agentes que hubieren sido incluidos en el RAD, por tres veces dentro de un plazo de 5 años.

Artículo 14 - A los efectos de determinar la antigüedad sujeta a indemnización, sólo se computarán los años de servicio efectivamente prestados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 15 - Esta indemnización excluye toda otra que pudiera corresponder por baja, y se abonará en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de los treinta días siguientes a la fecha del cese.

Artículo 16 - Los agentes que sean dados de baja por aplicación de estas normas, no podrán ingresar nuevamente en la administración en ninguna de las plantas ni ser contratados sus servicios bajo cualquier régimen, por un período de 5 años contados desde el cese o desde el cobro de la última suma en concepto de indemnización si la hubiere.

Artículo 17 - Los agentes respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se hubiere dispuesto su transferencia al ReNO ingresarán al RAD, computándose el plazo establecido en el artículo 10 a partir de dicho momento.

Artículo 18 - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 19 - Deróganse el Decreto N° 3.837/1990 y sus modificatorios y el Decreto N° 2.065/GCBA/2001.

Artículo 20 - El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 21 - El presente es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 22 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General, a todas las Secretarías y Subsecretarías que dependen directamente del Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 2182-03 reglamenta el Capítulo XIII del Régimen de Disponibilidad de Trabajadores, de la Ley 471.</p>
DEROGA
<p>Art. 19 del Decreto 2182-03 deroga el Decreto 3837-90 y sus modificatorios.</p>
DEROGA
<p>Art. 19 del Decreto 2182-03 deroga el Decreto 2065-01.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1456-MH-17 aprueba los procedimientos administrativos que deberán observarse para la tramitación de transferencias o traslados preventivos de personal comprendido en el Art. 4 de la Ley 471, al Registro de Agentes en Disponibilidad, según lo previsto en el Art. 18 del Decreto 2182-03 que lo reglamenta.</p>