DECRETO 2065 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DELEGA COMPETENCIAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DEL PERSONAL PROVENIENTE DEL RE.N.O. (REGISTRO DE NECESIDADES OPERATIVAS) - DISPONIBILIDAD

Publicación:

18/12/2001

Sanción:

13/12/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vistos los Decretos N° 3.837/90, su modificatorio N° 4.188/91 y N° 165/GCBA/97, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 3.897/90 se creó el Registro de Necesidades Operativas (Re.N.O);

Que, el mencionado Registro tiene a su cargo la coordinación y redistribución del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades de recursos humanos que planteen las distintas reparticiones;

Que, por Decreto N° 165/GCBA/97 se determina que toda transferencia en la que se disponga la redistribución de personal proveniente del Re.N.O se formalizará mediante acto administrativo emanado del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por razones de mejor servicio en las necesidades de despacho, como así también la celeridad y eficacia de los actos administrativos, es menester delegar esta facultad;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, tiene entre sus responsabilidades primarias implementar las políticas de administración y desarrollo de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la gestión de evaluación de puestos, ingreso, egreso, reasignación y selección de personal;

Que, por lo expuesto en el párrafo precedente debe tomar intervención, en todos los casos la Dirección General de Recursos Humanos;

Que, una vez dictados los actos administrativos, deben remitirse a la Subsecretaría Legal y Técnica para ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a tales efectos y a los fines del cumplimiento satisfactorio y efectivo de los objetivos de la Administración Pública, resulta necesario delegar la facultad de resolver en forma conjunta las transferencias de personal proveniente del Re.N.O, en las figuras del señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Secretario o Subsecretario con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno, del área que solicite al agente para desempeñar tareas en la repartición que tiene a su cargo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Deléguese, en forma conjunta, en la Vicejefatura de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías, con dependencia directa del Area Jefe de Gobierno, solicitantes y en la Secretaría de Hacienda y Finanzas la competencia para disponer las transferencias de personal proveniente del Re.N.O.

Artículo 2° Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el Art. 1° del presente decreto deberán contar con la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 3° Las resoluciones autorizadas por el Art. 1° deben ser remitidas, en el plazo de 10 días, a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° El incumplimiento de cualquiera de las intervenciones ordenadas en los Arts. 2° y 3° ocasionará la nulidad de la transferencia.

Artículo 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, a la Vicejefatura de Gobierno, a todas las Secretarías y a las Subsecretarías con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
DEROGADA POR
<p>Art. 19 del Decreto 2182-03 deroga el Decreto 2065-01.</p>