DECRETO 1625 1994

Síntesis:

VER DEROGACIÓN TÁCITA - REENCASILLA A TODOS LOS PROFESIONALES PROVENIENTES DE LA ORDENANZA N° 41.455 Y DEL DECRETO N° 277/PEN/91, INCORPORADOS AL SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.MU.P.A.). INCORPORA AL CAPÍTULO IV DEL ANEXO "I" DEL DECRETO N° 670/92, EL PUNTO 4.2. MODIFICA LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y GRADO ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 677/92

Publicación:

Sanción:

02/09/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 670/92 671/92 y 677/92 (B.M. N° 19.298) y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el reencasillamiento de los Profesionales incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), provenientes de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y del Decreto N° 277/PEN/97;

Que el presente tiene por objeto jerarquizar las actividades profesionales que se efectúan en el ámbito de la Secretaría de Salud;

Que es necesario, a la vez establecer pautas que determinen la movilidad en la Carrera, valorizando la actividad profesional y los conocimientos que incorpora el profesional en beneficio de los pacientes en el transcurso del tiempo;

Que resulta necesario exceptuar el presente de los alcances del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298) y del Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131) reglamentarios y complemntarios

Por ello y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Art. 1° - Reencasíllase a partir del 1° de julio de 1994, a todos los profesionales provenientes de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y del Decreto N° 277/PEN/91, incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), en los niveles y grados indicados en el Anexo "I" el que forma parte integrante del presente Decreto y de acuerdo a su situación de revista al 30 de junio de 1994.

Art. 2° - Incorpórase al Capítulo IV del Anexo "I" del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298), el punto 4.2 el que quedará redactado de la siguinete forma:
“Establécese en 2 (dos) años la permanencia para ascender automáticamente la que deberán ostentar a partir del 1° de julio de 1994, los profesionales provenientes de la Carrera de Profesionales de la Salud, y del Decreto N° 277/PEN/91 incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) con excepción del nivel D, grado 03 cuya ascenso al nivel C, grado 01 se producirá automaticamente al grado y/o nivel según Anexo "I" a los 60 desde la designación del profesional que ingresa a partir del 1° de julio de 1994, independientemente de su carácter de interina o titular.

Art. 3° - Modíficase a partir del 1° de julio de 1994, para los profesionales incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) y provenientes de la Carrera de Profesionales de la Salud o del Decreto N° 277/PEN/91 las unidades retributivas por Nivel y Grado establecidas por el Artículo 2° del Decreto N° 677/92 (B.M. N° 19.198), de acuerdo al Anexo "II" del presente Decreto.

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO "I"

NIVEL Y GRADO EN EL QUE REVISTABA AL 30/06/94 NIVEL Y GRADO EN EL QUE REVISTA A PARTIR DEL 01/07/94
NIVEL GRADO NIVEL GRADO
D 03 C 01
D 04 C 01
C 00 C 02
C 01 C 03
C 02 B 00
C 03 B 00
B 00 B 01
B 01 B 01
B 02 B 02
A 00 A 00
A 01 A 01
A 02 A 02

ANEXO "II"

UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y GRADO PROFESIONALES

NIVEL ASIGNACIÓN BÁSICA ASIGNACIÓN ADICIONAL POR CARGO
SUELDO BÁSICO DEDIC. FUNC. ESPECIAL TOTAL 1 2 3 4
A 504 756 1260 75 210 - -
B 340 508 848 76 160 - -
C 228 343 571 50 106 167 -
D 146 219 365 - - 128 -
E 84 126 210 - - - -
F 56 84 140 - - - -

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
El art. 2° hace referencia al Decreta 1625-MCBA-94
SUSPENDIDA POR
Dec 1625-94 suspendida por Ord 52236 y normas concs-Ver fundamentos de la derogación tácita en Dec 1890-06
MODIFICA
Dto 1625-MCBA-94 incorpora Anexo I, Cap. IV, punto 4.2 Dto. 670-MCBA-92; Profesionales de la Salud y del Si.Mu.PA
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Dto. 1625-MCBA-94 modifica Art. 2°, Dto. 677-MCBA-92; Unidades retributivas de Nivel y Grado
REFERENCIADA POR