DECRETO 1625 1994
Síntesis:
VER DEROGACIÓN TÁCITA - REENCASILLA A TODOS LOS PROFESIONALES PROVENIENTES DE LA ORDENANZA N° 41.455 Y DEL DECRETO N° 277/PEN/91, INCORPORADOS AL SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.MU.P.A.). INCORPORA AL CAPÍTULO IV DEL ANEXO "I" DEL DECRETO N° 670/92, EL PUNTO 4.2. MODIFICA LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y GRADO ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 677/92
Publicación:
Sanción:
02/09/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 670/92 671/92 y 677/92 (B.M. N° 19.298) y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el reencasillamiento de los Profesionales incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), provenientes de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y del Decreto N° 277/PEN/97;
Que el presente tiene por objeto jerarquizar las actividades profesionales que se efectúan en el ámbito de la Secretaría de Salud;
Que es necesario, a la vez establecer pautas que determinen la movilidad en la Carrera, valorizando la actividad profesional y los conocimientos que incorpora el profesional en beneficio de los pacientes en el transcurso del tiempo;
Que resulta necesario exceptuar el presente de los alcances del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298) y del Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131) reglamentarios y complemntarios
Por ello y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;
Art. 1° - Reencasíllase a partir del 1° de julio de 1994, a todos los profesionales provenientes de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y del Decreto N° 277/PEN/91, incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.), en los niveles y grados indicados en el Anexo "I" el que forma parte integrante del presente Decreto y de acuerdo a su situación de revista al 30 de junio de 1994.
Art. 2° - Incorpórase al Capítulo IV del Anexo "I" del Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298), el punto 4.2 el que quedará redactado de la siguinete forma:
Establécese en 2 (dos) años la permanencia para ascender automáticamente la que deberán ostentar a partir del 1° de julio de 1994, los profesionales provenientes de la Carrera de Profesionales de la Salud, y del Decreto N° 277/PEN/91 incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) con excepción del nivel D, grado 03 cuya ascenso al nivel C, grado 01 se producirá automaticamente al grado y/o nivel según Anexo "I" a los 60 desde la designación del profesional que ingresa a partir del 1° de julio de 1994, independientemente de su carácter de interina o titular.
Art. 3° - Modíficase a partir del 1° de julio de 1994, para los profesionales incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) y provenientes de la Carrera de Profesionales de la Salud o del Decreto N° 277/PEN/91 las unidades retributivas por Nivel y Grado establecidas por el Artículo 2° del Decreto N° 677/92 (B.M. N° 19.198), de acuerdo al Anexo "II" del presente Decreto.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Recursos Humanos.
ANEXOS
NIVEL Y GRADO EN EL QUE REVISTABA AL 30/06/94 | NIVEL Y GRADO EN EL QUE REVISTA A PARTIR DEL 01/07/94 | ||
NIVEL | GRADO | NIVEL | GRADO |
D | 03 | C | 01 |
D | 04 | C | 01 |
C | 00 | C | 02 |
C | 01 | C | 03 |
C | 02 | B | 00 |
C | 03 | B | 00 |
B | 00 | B | 01 |
B | 01 | B | 01 |
B | 02 | B | 02 |
A | 00 | A | 00 |
A | 01 | A | 01 |
A | 02 | A | 02 |
UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y GRADO PROFESIONALES
NIVEL | ASIGNACIÓN BÁSICA | ASIGNACIÓN ADICIONAL POR CARGO | |||||
SUELDO BÁSICO | DEDIC. FUNC. ESPECIAL | TOTAL | 1 | 2 | 3 | 4 | |
A | 504 | 756 | 1260 | 75 | 210 | - | - |
B | 340 | 508 | 848 | 76 | 160 | - | - |
C | 228 | 343 | 571 | 50 | 106 | 167 | - |
D | 146 | 219 | 365 | - | - | 128 | - |
E | 84 | 126 | 210 | - | - | - | - |
F | 56 | 84 | 140 | - | - | - | - |