DECRETO 570 2000

Síntesis:

CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - FIJA SUMA ADICIONAL PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA CARRERA MUNICIPAL - ADICIONAL SALARIAL - REMUNERACIÓN - MONTOS

Publicación:

19/05/2000

Sanción:

02/05/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo propuesto por la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° de la Ordenanza N° 52.236 (B.O. N° 329) se suspendió la aplicación de las normas contenidas en aquellos escalafones, regímenes o sistemas correspondientes al personal, que determinen o generen promociones, ascensos o reencasillamientos automáticos de cualquier tipo;

Que entre las normas que fueron afectadas se encuentra el Decreto N° 1.625 del 12 de septiembre de 1994 que establecía, entre otras disposiciones, una promoción de carácter automático y periódico para el personal comprendido en la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias y en el Decreto N° 277-PEN-91 que hubieran sido incorporados al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.);

Que dicha promoción se encontraba fundamentada en el punto 3.1.1. inc. a) de la mencionada Ordenanza y también en el artículo 2° del Decreto citado precedentemente. Es de hacer notar que las normativas aludidas tuvieron una derogación tácita, toda vez que se oponen absolutamente a lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 43, segundo párrafo, habiéndose expedido oportunamente en tal sentido la Procuración General;

Que la Secretaría de Salud sostiene que podrán realizarse ahorros como consecuencia de la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza N° 52.236 y del reordenamiento de los planteles profesionales del personal de dicha Carrera dentro de su Area;

Que conforme a ello, dichas economías tendrán un proceso cuyo resultado se verificará a medida que avance el ejercicio presupuestario, lo que permitirá autofinanciar la propuesta;

Que consecuentemente, resulta posible otorgar para dicho personal, una compensación variable, cuyo monto máximo se refleje en el último cuatrimestre del año en curso y que se mantenga en los límites de lo expresado en los considerandos precedentes;

Que por otra parte, el mismo queda condicionado a ser absorbido por futuros aumentos que eventualmente se produzcan, teniendo en cuenta que aún está pendiente una nueva carrera para el sector, conforme surja de las futuras convenciones de trabajo;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Institúyese a partir del 1° de enero de 2000, una compensación para el personal comprendido en la Carrera Muncipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias y para el proveniente del Decreto N° 277-PEN-91, cuyos valores se fijan por Nivel, Grado y prestación semanal en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Las sumas establecidas por el artículo 1° del presente decreto serán objeto de los aportes y contribuciones previsionales y sociales determinados en las normas en vigencia, no pudiendo ser utilizadas como base de cálculo para ningún adicional, con excepción del Sueldo Anual Complementario, quedando regulada su percepción por las normas que rigen para el sueldo básico.

Art. 3° Déjase establecido que en los casos en que el personal alcanzado por los términos del presente decreto, modifique su situación de revista por cualquiera de los niveles, grados y horarios detallados en el Anexo I, se le asignará automáticamente el adicional correspondiente a su nueva situación escalafonaria, dejando de percibir el anterior.

Art. 4° Determínase que los montos del adicional Instituido por el presente decreto absorberán total o parcialmente el Complemento resultante de la aplicación del artículo 11 del Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y por las futuras mejoras salariales que pudieran otorgarse, cualquiera fuera su naturaleza.

Art. 5° El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado a las partidas crediticias correspondientes del Presupuesto en vigor, atento a la reducción de costos resultantes de la aplicación del artículo 4° de la Ordenanza N° 52.236 (B.O. N° 329).

Art. 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General en cumplimiento de las disposiciones del artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O. N° 97) y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

OLIVERA

Pablo Félix Bonazzola

Eduardo Alfredo Delle Ville


ANEXOS

ANEXO

Nivel y grado Prestación Semanal Importes vigentes de enero a abril 2000 Importes vigentes de mayo a agosto 2000 Importes vigentes a partir de septiembre 2000
A 01 44 $ 89,10 $ 111,36 $ 148,50
A 01 40 $ 81,00 $ 101,24 $ 135,00
A 01 36 $ 72,90 $ 91,12 1,50
A 01 35 $ 70,88 $ 88,59 $ 118,13
A 01 28 $ 56,70 $ 70,87 $ 94,50
A 01 24 $ 48,60 $ 60,74 $ 81,00
A 01 20 $ 40,50 $ 50,62 $ 67,50
A 01 18 $ 36,45 $ 45,56 $ 60,75
A 01 12 $ 24,30 $ 30,37 $ 40,50
A 00 44 $ 49,50 $ 61,88 $ 82,50
A 00 40 $ 45,00 $ 56,25 $ 75,00
A 00 36 $ 40,50 $ 50,63 $ 67,50
A 00 35 $ 39,38 $ 49,22 $ 65,63
A 00 30 $ 33,75 $ 42,19 $ 56,25
A 00 28 $ 31,50 $ 39,38 $ 52,50
A 00 24 $ 27,00 $ 33,75 $ 45,00
A 00 20 $ 22,50 $ 28,13 $ 37,50
A 00 18 $ 20,25 $ 25,31 $ 33,75
A 00 12 $ 13,50 $ 16,88 $ 22,50
B 02 44 $ 166,32 $ 207,90 $ 277,20
B 02 40 $ 151,20 $ 189,00 $ 252,00
B 02 36 $ 136,08 $ 170,10 $ 226,80
B 02 35 $ 132,30 $ 165,38 $ 220,50
B 02 30 $ 113,40 $ 141,75 $ 189,00
B 02 28 $ 105,84 $ 132,30 $ 176,40
B 02 24 $ 90,72 $ 113,40 $ 151,20
B 02 20 $ 75,60 $ 94,50 $ 126,00
B 02 18 $ 68,04 $ 85,05 $ 113,40
B 02 17 $ 64,26 $ 80,33 $ 107,10
B 02 12 $ 45,36 $ 56,70 $ 75,60
B 01 44 $ 55,44 $ 69,30 $ 92,40
B 01 40 $ 50,40 $ 63,00 $ 84,00
B 01 36 $ 45,36 $ 56,70 $ 75,60
B 01 35 $ 44,10 $ 55,13 $ 73,50
B 01 30 $ 37,80 $ 47,25 $ 63,00
B 01 28 $ 35,28 $ 44,10 $ 58,80
B 01 24 $ 30,24 $ 37,80 $ 50,40
B 01 20 $ 25,20 $ 31,50 $ 42,00
B 01 12 $ 15,12 $ 18,90 $ 25,20
B 00 44 $ 50,16 $ 62,70 $ 83,60
B 00 40 $ 45,60 $ 57,00 $ 76,00
B 00 36 $ 41,04 $ 51,30 $ 68,40
B 00 35 $ 39,90 $ 49,88 $ 66,50
B 00 30 $ 34,20 $ 42,75 $ 57,00
B 00 28 $ 31,92 $ 39,90 $ 53,20
B 00 24 $ 27,36 $ 34,20 $ 45,60
B 00 20 $ 22,80 $ 28,50 $ 38,00
B 00 18 $ 20,52 $ 25,65 $ 34,20
C 03 44 $ 72,60 $ 90,74 $ 121,00
C 03 40 $ 66,00 $ 82,49 $ 110,00
C 03 36 $ 59,40 $ 74,24 $ 99,00
C 03 35 $ 57,75 $ 72,18 $ 96,25
C 03 30 $ 49,50 $ 61,87 $ 82,50
C 03 28 $ 46,20 $ 57,75 $ 77,00
C 03 24 $ 39,60 $ 49,50 $ 66,00
C 03 20 $ 33,00 $ 41,25 $ 55,00
C 02 44 $ 40,26 $ 50,32 $ 67,10
C 02 40 $ 36,60 $ 45,75 $ 61,00
C 02 36 $ 32,94 $ 41,17 $ 54,90
C 02 35 $ 32,03 $ 40,03 $ 53,38
C 02 30 $ 27,45 $ 34,31 $ 45,75
C 02 28 $ 25,62 $ 32,02 $ 42,70
C 02 24 $ 21,96 $ 27,45 $ 36,60
C 02 20 $ 18,30 $ 22,87 $ 30,50
C 01 44 $ 73,92 $ 92,40 $ 123,20
C 01 40 $ 67,20 $ 84,00 $ 112,00
C 01 36 $ 60,48 $ 75,60 $ 100,80
C 01 35 $ 58,80 $ 73,50 $ 98,00
C 01 30 $ 50,40 $ 63,00 $ 84,00
C 01 28 $ 47,04 $ 58,80 $ 78,40
C 01 24 $ 40,32 $ 50,40 $ 67,20
D 03 44 $ 168,96 $ 211,20 $ 281,60
D 03 40 $ 153,60 $ 192,00 $ 256,00
D 03 36 $ 138,24 $ 172,80 $ 230,40
D 03 35 $ 134,40 $ 168,00 $ 224,00
D 03 30 $ 115,20 $ 144,00 $ 192,00
D 03 28 $ 107,52 $ 134,40 $ 179,20
D 03 24 $ 92,16 $ 115,20 $ 153,60

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1 del Dto 570-00 instituye a partir del 1-1-00, una compensación para el personal comprendido en la Carrera Muncipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza 41.455</p>
REFERENCIA