DECRETO 255 1998
Síntesis:
TRÁMITES JUBILATORIOS. NORMATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ACORDE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA ORDENANZA 52.236 Y EN EL ARTÍCULO 23° DE LA ORDENANZA 40.401
Publicación:
13/03/1998
Sanción:
09/03/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 52.236 promulgada por Decreto N° 1.616-GCBA-97, B.O.C.B.A. N° 329, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Capítulo I se fijan las condiciones en las cuales podrán ser intimados los agentes municipales a obtener la jubilación ordinaria;
Que para proceder en consecuencia resulta necesario dictar la norma que establezca el procedimiento a adoptar y determine los responsables de su cumplimiento;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1° - Intímase al personal de planta permanente de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reúna los requisitos fijados en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 52.236 a iniciar los trámites jubilatorios en un todo de acuerdo a los plazos que prevé el Artículo 23° de la Ordenanza N° 40.401.
Art. 2° - A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, los titulares de todos los Organismos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la publicación del presente, procederán a efectivizar la intimación por medio fehaciente.
Art. 3° - Vencido el plazo establecido en el artículo anterior cada organismo deberá girar a conocimiento de la Secretaría de la cual dependa una nómina completa del personal involucrado que contenga la identificación del mismo, situación de revista y fecha de notificación.
Art. 4° - Cada Secretaría una vez obtenida dicha información de todas sus dependencias la deberá girar en los diez días hábiles subsiguientes, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos el listado definitivo del personal intimado.
Art. 5° - El Organismo mencionado en último término, será el responsable del control de los plazos fijados en el Artículo 23° de la Ordenanza N° 40.401 y el cumplimiento de lo normado en el mismo.
Art. 6° - Determínase que cada titular de Organismos, dentro del término de quince (15) días hábiles de publicado el presente, eleve a la Secretaría de la cual dependa y ésta remita dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, una nómina del personal que encontrándose en actividad, tuviere otorgado un beneficio jubilatorio o un haber de retiro. Todo falseamiento será considerado a los efectos disciplinarios como "falta grave".
Art. 7° - Todo agente que obtenga el beneficio jubilatorio con anterioridad al vencimiento del plazo establecido, deberá denunciar de inmediato tal circunstancia ante su repartición la que lo comunicará a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos,
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Órgano Ejecutivo.
Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.