DECRETO 722 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE NÉSTOR E. ASTUTTI - F. N° 153.910;CONTRA EL DECRETO N° 255/GCBA/98

Publicación:

13/06/2003

Sanción:

09/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.725/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado tramita el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el agente Néstor Eugenio Astutti, Ficha N° 153.910;

Que, en el presente luce copia de la notificación que se le efectuara al interesado a los fines de iniciar los trámites jubílatorios;

Que, posteriormente obra agregado el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el interesado en el Expediente N° 69.956/99;

Que, asimismo obra agregado en copia certificada el dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad, a través del cual se aconseja denegar el recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por resultar el mismo formalmente improcedente;

Que, consecuentemente mediante la Resolución N° 1.395/SHYF/00, se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 255/GCBA/98, por resultar formalmente improcedente;

Que, por tal motivo el causante amplia los términos de su recurso;

Que, conforme se reseñara en los antecedentes, el causante interpuso recurso de reconsideración contra los términos del Decreto N° 255/GCBA/98, resultando competente para dictar el acto administrativo respectivo el señor Jefe de Gobierno, conforme el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que, no obstante lo señalado, en consideración a las facultades delegadas por el Decreto N° 5.969/90, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 1.395/SHYF/00, resolviendo la cuestión planteada;

Que, sin perjuicio de lo expresado, se advierte que el Art. 119 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, establece que las decisiones definitivas que el Órgano Ejecutivo, o los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agotaren las instancias de esos recursos, sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Art. 103 de la normativa citada, y que el Art. 104 dispone que si el acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado, sin perjuicio del derecho de avocación del delegante;

Que, sobre el tema la doctrina ha sostenido que la competencia Debe ser expresa y contener en el acto de delegación, una clara y concreta enunciación de las atribuciones que comprende la transferencia Como el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio, debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones delegadas, un poder de superintendencia... Tomás Hutchinson Régimen de Procedimientos Administrativos- 4° Edición Actualizada y Ampliada, Editorial Astrea, Págs. 71-72;

Que, por ello y teniendo en cuenta que la Resolución N° 1.395/SHYF/00, ha sido dictada, en uso de atribuciones delegadas por el Decreto N° 5.969/90, la Procuración General de la Ciudad aconseja que el señor Jefe de Gobierno como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, se avoque a resolver el recurso de reconsideración incoado por el causante en autos;

Que, el presente acto administrativo causará estado, es decir, que no será susceptible ya de ningún recurso en sede administrativa, y sólo puede ser recurrido en la instancia judicial;

Que, por otra parte tal como lo señalara la Procuración General de la Ciudad en el dictamen de fecha 10/1/00, agregado al presente, el recurso interpuesto por el causante resulta formalmente improcedente;

Que, por lo expuesto corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado por el causante;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello y de conformidad a lo establecido en el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración incoado por el agente Néstor Eugenio Astutti, Ficha N° 153.910, contra los términos del Decreto N° 255/GCBA/98.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos, y al Teatro Colón, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Pesce - Fernández

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