DECRETO 371 1998
Síntesis:
AUTORÍZASE ANTICIPO DE SUMA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA PARA ATENDER GASTOS CORRESPONDIENTES A EMBARGOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO FISCAL PERTINENTE
Publicación:
08/04/1998
Sanción:
24/03/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 8.066-98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 52.236, promulgada por el Decreto Nº 1.616-97 (B.O.C.B.A. Nº 329-97), se creó el sistema de Cuenta Unica del Tesoro;
Que en virtud de su implementación a partir del 1° de enero del corriente año, la Dirección General de Tesorería propicia la creación de un fondo de cien mil pesos ($ 100.000.-), que será acreditado en la Cuenta Nº 25.839/3 "Embargos a depositar, con destino a afrontar los posibles embargos que se puedan trabar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que las obligaciones emergentes de un embargo judicial revistan una perentoriedad tal que exigen una respuesta inmediata por parte de la Administración;
Que en lo que hace a la materia de su competencia, se han expedido sobre el particular las Direcciones Generales de Contaduría General y de Planificación Presupuestaria;
Que sobre la base de los informes técnicos producidos, se considera conveniente dictar las medidas necesarias para afrontar este tipo de situación;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Autorízase el anticipo de cien mil pesos ($ 100.000.-) a la Dirección General de Tesorería para atender los gastos correspondientes a los embargos que se produzcan durante el transcurso del ejercicio fiscal pertinente y que no resulte posible prever. Tales fondos serán con cargo a rendir cuenta documentada de los embargos que recaigan en la cuenta corriente bancaria abierta a tal efecto.
Art. 2° - El anticipo determinado por el artículo 1º tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse el mismo en función de las rendiciones que se efectúen y del cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4.1 del Anexo I del Decreto Nº 1.693-97 (B.O.C.B.A. Nº 337).
Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes se imputará en la partida 99.92.1.1.3.9.5 "Juicios, sentencias y arreglos extrajudiciales" (Código contable 9930064) del Presupuesto en vigor.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Planificación Presupuestaria y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese.